Políticas de la Junta Serie 300: Servicios de Educación Especial

Identificación del documentoTítulo
Políticas de la Junta Serie 300: Servicios de Educación Especial
Fecha de impresion
Revisión
1.0
Preparado por
Sean Anderson
Fecha Preparada
9/14/2020
Fecha efectiva
9/14/2020
Revisado por
 Junta CE Legal
Fecha de revisión
9/14/2020
Aprobado por
Tablero de MDS
Fecha Aprobada
9/14/2020
tabla de contenidos
  1. Políticas adoptadas por nuestra Junta de Gobierno relacionadas con los servicios de Educación Especial

Políticas adoptadas por nuestra Junta de Gobierno relacionadas con los servicios de Educación Especial

Para efectos de claridad y eficiencia, estas políticas pueden referirse a la Junta Directiva como “Junta”; Escuela Democrática Milestone como “Escuela” o “MDS”; Cooperativa de Educadores como “EC”; Equipo de Diseño Escolar como SDT y la Oficina de Oportunidades Educativas de la Universidad de Wisconsin, Madison como la “Oficina”.  

Declaración de no discriminación

La siguiente declaración de no discriminación se aplica a todas y cada una de las políticas y procedimientos que guían el funcionamiento de Milestone Democratic School.

La escuela es una escuela pública y no discriminará por motivos de sexo, raza, religión, origen nacional, ascendencia, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje. 

Declaración de prácticas no sectarias

La siguiente declaración no sectaria se aplica a todas y cada una de las políticas, procedimientos y programas de la Escuela.

La Escuela Democrática Milestone no será sectaria en todos sus programas, políticas de admisión, prácticas de empleo y operaciones. 

Prefacio

Como condición de financiamiento bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), la Junta reconoce la obligación de establecer políticas y procedimientos por escrito para implementar las leyes federales de educación especial. Las siguientes políticas y procedimientos se derivan de las regulaciones de IDEA y los requisitos estatales de educación especial aplicables. Las regulaciones de IDEA se pueden encontrar en 34 CFR Parte 300, vol. 71 Registro Federal, No. 156 (14 de agosto de 2006). Los requisitos estatales de educación especial se pueden encontrar en el Subcapítulo V del Capítulo 115, Wis. Stats., y PI 11, Wis. Admin. Código. 

Definiciones

A los efectos de estas políticas, se aplican las siguientes definiciones:

Dispositivo de tecnología de asistencia significa cualquier artículo, pieza de equipo o sistema de producto que se utiliza para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un estudiante con una discapacidad. El término no incluye un dispositivo médico que se implanta quirúrgicamente o el reemplazo de ese dispositivo. 34 CFR § 300.5

Servicio de tecnología de asistencia significa cualquier servicio que ayuda directamente a un estudiante con una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un dispositivo de tecnología de asistencia, incluidos todos los siguientes:

  • evaluar las necesidades del niño, incluyendo una evaluación funcional del estudiante en el ces por niños con discapacidades;
  • seleccionar, diseñar, ajustar, personalizar, adaptar, aplicar, mantener, reparar o reemplazar dispositivos de tecnología de asistencia;
  • coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con dispositivos de tecnología de asistencia, como los asociados con los planes y programas educativos y de rehabilitación existentes;
  • capacitación o asistencia técnica para un estudiante con discapacidad o, en su caso, la familia del niño; y
  • capacitación o asistencia técnica para profesionales, incluidas las personas que brindan servicios de educación y rehabilitación, los empleadores u otras personas que brindan servicios, emplean o están involucradas sustancialmente en las funciones principales de la vida de ese niño. 34 CFR § 300.6

Día laboral significa de lunes a viernes, excepto los feriados federales y estatales, a menos que los feriados estén específicamente incluidos en la designación del día hábil. 34 CFR 300.11

Alumno toda persona de 3 a 21 años inclusive, que no haya 

se graduó de la escuela secundaria con un diploma de escuela secundaria regular, e incluye a un estudiante sin hogar, un hijo adoptivo, un estudiante que está bajo la tutela del estado o bajo la custodia de una agencia pública de bienestar estudiantil. 34 CFR §§ 300.19, 300.45 y 300.101, 300.102(a)(3)(i) 

estudiante con discapacidad significa un estudiante que por cualquiera de los siguientes, necesita 

educación especial y servicios relacionados:

  • discapacidades intelectuales; 
  • deficiencias auditivas;
  • impedimentos del habla o del lenguaje;
  • impedimentos visuales;
  • discapacidad conductual emocional;
  • deficiencias ortopédicas;
  • autismo;
  • lesión cerebral traumática;
  • otros problemas de salud; y/o
  • discapacidades específicas de aprendizaje.

Si MDS determina a través de una evaluación adecuada que un estudiante tiene uno de los impedimentos enumerados anteriormente pero solo necesita un servicio relacionado y no educación especial, el estudiante no es un estudiante con una discapacidad.

estudiante con discapacidad puede, a discreción de MDS y de acuerdo con las reglas del Departamento de Instrucción Pública, incluir a un estudiante que, debido a su retraso significativo, necesita educación especial y servicios relacionados. NOTA: Según IDEA 2004, una LEA, que incluye escuelas chárter independientes, que usa el término retraso significativo en el desarrollo debe cumplir tanto con la definición estatal de ese término como con el rango de edad adoptado por el estado [34CFR300.111(b)( 3)].

Consentir medio:

  • el padre ha sido completamente informado de toda la información relevante para la actividad para la cual se solicita el consentimiento, en su idioma nativo u otro modo de comunicación; 
  • el padre comprende y acepta por escrito llevar a cabo la actividad para la cual se solicita su consentimiento, y el consentimiento describe esa actividad y enumera los registros (si los hay) que se divulgarán y a quién; y
  •  el padre también entiende que el otorgamiento del consentimiento es voluntario por parte del padre y puede ser revocado en cualquier momento. Si un padre revoca el consentimiento, esa revocación no es retroactiva (es decir, no niega una acción que ocurrió después de que se dio el consentimiento y antes de que se revocara el consentimiento). 34 CFR § 300.9 

Sustancia controlada significa una droga u otra sustancia identificada en los anexos I, II, III, IV o V en la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas [21 USC 812(c)]. 34 CFR § 300.530(i)(1) 

Materias académicas básicas significa inglés, lectura o artes del lenguaje, matemáticas, ciencias, idiomas extranjeros, cívica y gubernamental, economía, artes, historia y geografía. 34 CFR § 300.10

Día significa día calendario a menos que se indique lo contrario como día hábil o día escolar. 34 CFR § 300.11

Destrucción, como se usa en la sección sobre confidencialidad en estas políticas, significa destrucción física o eliminación de identificadores personales de la información para que la información ya no sea identificable personalmente. 34 CFR § 300.611(a)

División significa la División de Apoyo al Aprendizaje: Equidad y Defensa en el Departamento de Instrucción Pública.Wis. Estadística § 115.76(6)

Registros de educación significa el tipo de registros cubiertos por la definición de "registros educativos" establecidos en las reglamentaciones que implementan la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974.  

Escuela primaria significa una escuela institucional diurna o residencial sin fines de lucro, incluida una escuela primaria pública chárter que brinda educación primaria, según lo determinado por la ley estatal. La ley estatal define que los grados de primaria incluyen K4-8el calificación. 34 CFR § 300.13; Wis. Stat. §115.01(2) 

Equipo significa maquinaria, servicios públicos y equipo incorporado, y cualquier recinto o estructura necesaria para albergar la maquinaria, los servicios públicos o el equipo; y todos los demás artículos necesarios para el funcionamiento de una instalación en particular como una instalación para la prestación de servicios educativos, incluidos artículos tales como equipo de instrucción y mobiliario necesario; materiales didácticos impresos, publicados y audiovisuales; telecomunicaciones, sensores y otras ayudas y dispositivos tecnológicos; y libros, periódicos, documentos; y otros materiales relacionados. 34 CFR § 300.14

Evaluación significa los procedimientos utilizados para determinar si un estudiante tiene una discapacidad y la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios relacionados que necesita el estudiante. 34 CFR § 300.15

Servicios de año escolar extendido significa educación especial y servicios relacionados que se brindan a un estudiante con una discapacidad y cumplen con los estándares del estado de Wisconsin. Estos servicios se brindan más allá del año escolar normal de MDS de acuerdo con el programa de educación individualizada (IEP), y sin costo alguno para los padres del niño. 30 CFR § 300.106 (b)

Educación pública adecuada y gratuita significa educación especial y servicios relacionados que se brindan a expensas del público y bajo la supervisión y dirección públicas, y sin cargo, cumplen con los estándares del Departamento de Instrucción Pública, incluyen una educación preescolar, primaria o secundaria adecuada; y se proporcionan de conformidad con un IEP.30 CFR § 300.17 

Currículo general significa el mismo plan de estudios que para los niños sin discapacidades. 34 CFR § 300.320(a)(1)(i)

oficial de audiencia significa un examinador independiente designado para llevar a cabo audiencias de debido proceso bajo Wis. Stat. § 115.80. Wis. Stat. § 115.76(8), 34 CFR § 300.511 (b) y (c)

Profesor altamente calificado significa que una persona ha cumplido con la certificación, licencia o registro aprobados o reconocidos por el Departamento de Instrucción Pública en los que proporciona educación especial o servicios relacionados, de conformidad con la disposición 34 CFR § 300.18.

Niños de la calle tiene el significado que se le da al término niños y jóvenes sin hogar en la sección 725 (42 USC 11434(a)) de la Ley McKinney-Vento de Asistencia para Personas sin Hogar, según enmendada, 42 USC 11431 y siguientes. 34 CFR § 300.19

Droga ilegal significa una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia que se posea o use legalmente bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia o que se posea o use legalmente bajo cualquier otra autoridad conforme a la ley federal. 34 CFR § 300.530(i)(2)

Incluir significa que los artículos mencionados no son todos los artículos posibles que están cubiertos, ya sean similares o diferentes a los mencionados. 34 CFR § 300.20

Evaluación educativa independiente significa una evaluación realizada por un examinador calificado que no es empleado de la agencia pública responsable de la educación del estudiante en cuestión. 34 CFR § 300.502

Programa de educación individualizada (IEP) significa una declaración escrita para un estudiante con una discapacidad que se desarrolla, revisa y revisa de acuerdo con 34 CFR §§ 330.320 a 300.324. 34 CFR § 300.22

Equipo del IEP significa un grupo de personas descrito en 34 CFR § 330.321 que es responsable de desarrollar, revisar o revisar un IEP para un estudiante con una discapacidad. 34 CFR § 300.23

Dominio limitado del inglés tiene el significado dado al término en la sección 9101 (25) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA).

agencia educativa local, excepto que se indique lo contrario, significa una junta pública de educación u otra autoridad pública legalmente constituida dentro de un Estado para el control administrativo o la dirección, o para realizar una función de servicio para las escuelas primarias o secundarias públicas en una ciudad, condado, municipio, distrito escolar u otra subdivisión política de un estado, o para una combinación de distritos escolares o condados reconocidos en un estado como una agencia administrativa para sus escuelas primarias o secundarias públicas. 34 CFR § 300.28(a)

Lengua materna, para personas con dominio limitado del inglés, significa el idioma que normalmente usa esa persona. Para niños con dominio limitado del inglés, el término significa el idioma que normalmente usan los padres del niño, excepto que en todo contacto directo con un estudiante (incluida la evaluación del niño), el término significa el idioma que normalmente usa el estudiante en el hogar o ambiente de aprendizaje. Para una persona con sordera o ceguera, o para una persona sin lenguaje escrito, el modo de comunicación es normalmente utilizado por la persona (como lenguaje de señas, Braille o comunicación oral).34 CFR § 300.29  

Servicios y actividades no académicas y extracurriculares puede incluir servicios de asesoramiento, atletismo, transporte, servicios de salud, actividades recreativas, grupos de interés especial o clubes patrocinados por la agencia pública, referencias a agencias que brindan asistencia a personas con discapacidades y empleo por parte de la agencia pública y asistencia para hacer disponible el empleo externo. 34 CFR § 300.107

Padre significa cualquiera de los siguientes:  

  • un padre biológico o adoptivo (el padre biológico o adoptivo, cuando intenta actuar como padre del niño, debe presumirse que es el padre a menos que esa persona no tenga la autoridad legal para tomar decisiones educativas para el niño).
  • un padre de crianza, si el derecho y la responsabilidad de todas las personas enumeradas en el número 1 de tomar decisiones educativas relacionadas con el estudiante se ha extinguido por la terminación de los derechos de paternidad, por la transferencia de la tutela o custodia legal o por otra orden judicial;
  • un tutor legal;
  • una persona que actúa en lugar de un padre biológico o adoptivo (incluido un abuelo, padrastro u otro pariente) con quien vive el estudiante o una persona que es legalmente responsable del bienestar del niño; o
  • una persona asignada como padre sustituto bajo 34 CFR § 300.51

Si un decreto u orden judicial identifica a una persona o personas específicas para que actúen como padres de un estudiante o tomen decisiones educativas en nombre de un estudiante, entonces se determinará que esa persona o personas son los padres. 34 CFR § 300.30

Una vez que un niño cumple 18 años o más, el el estudiante es legalmente un adulto y toma sus propias decisiones educativas sin importar el nivel de funcionamiento o el tipo de discapacidad. Si un tribunal determina que la persona es legalmente incompetente, entonces el tutor designado por el tribunal es quien toma las decisiones legales.

Agencia participante, como se usa en la sección sobre Confidencialidad de la información en estas políticas, significa cualquier agencia o institución que recopile, mantenga o use información de identificación personal, o de la cual se obtenga información, bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades. 34 CFR § 300.611( C) 

identificable personalmente significa información que incluye el nombre del niño, el padre del niño u otro miembro de la familia; la dirección del niño; un identificador personal como el número de seguro social del niño o el número de estudiante; o una lista de características personales u otra información que permita identificar al estudiante con certeza razonable.34 CFR § 300.32

Estudiantes con discapacidades colocados por los padres en escuelas privadas son estudiantes con discapacidades matriculados por sus padres en escuelas o instalaciones privadas, incluidas escuelas religiosas o instalaciones que cumplen con la definición de escuela primaria o secundaria, que no sean estudiantes con discapacidades colocados o referidos a escuelas privadas por agencias públicas.34 CFR § 300.130

Agencia pública incluye la Agencia Educativa Estatal, la Agencia Educativa Local, la Agencia de Servicios Educativos Cooperativos (CESA), las Escuelas Chárter que operan bajo Wis. Stat. § 118.40(2r), Junta de Educación para Niños con Discapacidades del Condado y cualquier otra subdivisión política del Estado que sea responsable de brindar educación a niños con discapacidades. 34 CFR § 300.33

Registros de alumnos significa todos los registros relacionados con alumnos individuales mantenidos por una escuela, pero no incluye:

  • notas o registros mantenidos para uso personal por un maestro u otra persona para obtener una licencia si dichos registros o notas no están disponibles para otros;
  • registros necesarios y disponibles solo para las personas involucradas en el tratamiento psicológico de un alumno; y
  • registros de la unidad de aplicación de la ley.Wis. Estadística §118.125(1)(d)

Registro significa cualquier material en el que se graba o conserva información escrita, dibujada, impresa, hablada, visual o electromagnética, independientemente de su forma física o características. Wis. Estadística §118.125(1)(e)

Servicios relacionados significa transporte y dichos servicios de desarrollo, corrección y otros servicios de apoyo (incluidos servicios de audiología y patología del habla y lenguaje; servicios de interpretación; servicios psicológicos; terapia física y ocupacional; recreación, incluida la recreación terapéutica; servicios de trabajo social; servicios de salud escolar; servicios de enfermería escolar diseñados para permitir que un estudiante con una discapacidad reciba una educación pública apropiada y gratuita como se describe en el IEP del niño; asesoramiento y capacitación para padres; servicios de asesoramiento, incluido el asesoramiento de rehabilitación; servicios de orientación y movilidad; servicios médicos únicamente con fines de diagnóstico o evaluación; y la identificación temprana y evaluación de discapacidades en los niños) según sea necesario para ayudar a un estudiante con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. 

“Servicios relacionados” no incluye un dispositivo médico que se implanta quirúrgicamente, la optimización del funcionamiento del dispositivo, el mantenimiento del dispositivo, o la sustitución de dicho dispositivo. Nada en esta definición limita los derechos de un estudiante con un dispositivo implantado quirúrgicamente para recibir servicios relacionados según lo determine el equipo del IEP como necesarios, limita la responsabilidad de una agencia pública de monitorear y mantener adecuadamente los dispositivos médicos que se necesitan para mantener la salud y la seguridad del niño, mientras el estudiante es transportado hacia y desde la escuela o está en la escuela; o impide la revisión de rutina de un componente externo de un dispositivo implantado quirúrgicamente para asegurarse de que esté funcionando correctamente.34 CFR § 300.34  

En esta definición:

  • Registro de audioy incluye:
    • identificación de niños con pérdida auditiva;
    • determinación del rango, la naturaleza y el grado de la pérdida auditiva, incluida la referencia para atención médica u otra atención profesional para la habilitación de la audición;
    • provisión de actividades de habilitación tales como habilitación del lenguaje, entrenamiento auditivo, lectura del habla (lectura de labios), evaluación auditiva y conservación del habla;
    • creación y administración de programas para la prevención de la pérdida auditiva;
    • asesoramiento y orientación de alumnos, padres y profesores en relación con la pérdida de audición; y
    • determinación de la necesidad del niño de amplificación grupal e individual, seleccionando y ajustando una ayuda apropiada y evaluando la efectividad de la amplificación.
  • Servicios de asesoramiento significa servicios proporcionados por trabajadores sociales calificados, psicólogos, consejeros de orientación u otro personal calificado.
  • Identificación temprana y evaluación de discapacidades en niños significa la implementación de un plan formal para identificar una discapacidad lo antes posible en la vida de un niño.
  • Servicios de interpretación, como se usa con respecto a los niños sordos o con problemas de audición, incluye: 
    • servicios de transliteración oral, 
    • servicios de transliteración de lenguaje con claves,
    •  servicios de transliteración e interpretación de lenguaje de señas, 
    • y servicios de transcripción, y servicios especiales de interpretación para niños sordociegos.
  • Servicios médicos se refiere a los servicios proporcionados por un médico con licencia para determinar la discapacidad relacionada con la medicina de un niño que resulta en la necesidad del niño de educación especial y servicios relacionados.
  • Terapia ocupacional se refiere a los servicios proporcionados por un terapeuta ocupacional calificado e incluye:
    • mejorar, desarrollar o restaurar funciones dañadas o perdidas por enfermedad, lesión o privación;
    • mejorar la capacidad de realizar tareas para el funcionamiento independiente si las funciones se deterioran o se pierden; y
    • prevenir, a través de la intervención temprana, el deterioro inicial o posterior o la pérdida de la función.
  • Servicios de orientación y movilidad se refiere a los servicios proporcionados a los estudiantes ciegos o con problemas de la vista por parte de personal calificado para permitir que esos estudiantes logren una orientación sistemática y un movimiento seguro dentro de sus entornos en la escuela, el hogar y la comunidad, e incluye enseñar a los estudiantes lo siguiente, según corresponda:
    • conceptos espaciales y ambientales y uso de la información recibida por los sentidos (como sonido, temperatura y vibraciones) para establecer, mantener o recuperar la orientación y la línea de viaje (por ejemplo, usar el sonido en un semáforo para cruzar la calle);
    • usar el bastón largo o un animal de servicio para complementar las habilidades visuales de viaje o como una herramienta para negociar con seguridad el entorno para los estudiantes sin visión de viaje disponible;
    • comprender y utilizar las ayudas para la visión remanente y la baja visión a distancia, según corresponda; y
    • otros conceptos, técnicas y herramientas.
  • Asesoramiento y formación para padres significa ayudar a los padres a comprender las necesidades especiales de su estudiante y proporcionarles información sobre el desarrollo del estudiante, y ayudar a los padres a adquirir las habilidades necesarias que les permitirán apoyar la implementación del IEP de su hijo.
  • Terapia física significa servicios proporcionados por un fisioterapeuta calificado.
  • Servicios psicológicos incluye:
    • administrar pruebas psicológicas y educativas y otros procedimientos de evaluación;
    • interpretar los resultados de la evaluación;
    • obtener, integrar e interpretar información sobre el comportamiento de los estudiantes y las condiciones relacionadas con el aprendizaje;
    • consultar con otros miembros del personal en la planificación de programas escolares para satisfacer las necesidades educativas especiales de los niños según lo indicado por pruebas psicológicas, entrevistas, observaciones directas y evaluaciones de comportamiento;
    • planificar y administrar un programa de servicios psicológicos, incluido el asesoramiento psicológico para niños y padres; y
    • ayudar en el desarrollo de estrategias positivas de intervención conductual.
  • Recreación incluye:
    • evaluación de la función de ocio;
    • servicios de recreación terapéutica;
    • programas de recreación en escuelas y agencias comunitarias; y
    • educación del ocio.
  • Servicios de asesoramiento de rehabilitación significa servicios proporcionados por personal calificado en sesiones individuales o grupales que se enfocan específicamente en el desarrollo profesional, la preparación para el empleo, el logro de la independencia y la integración en el lugar de trabajo y la comunidad de un estudiante con una discapacidad. El término también incluye los servicios de rehabilitación vocacional brindados a un estudiante con discapacidades por programas de rehabilitación vocacional financiados bajo la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada.
  • Servicios de salud escolar significa servicios de salud proporcionados por una enfermera escolar calificada u otra persona calificada que están diseñados para permitir que un estudiante con una discapacidad reciba FAPE como se describe en el IEP del niño.
  • servicios de enfermera escolar significa servicios de salud provistos por una enfermera escolar calificada, diseñados para permitir que un estudiante con una discapacidad reciba FAPE como se describe en el IEP del niño.
  • Servicios de trabajo social en las escuelas incluye:
    • preparar una historia social o de desarrollo de un estudiante con una discapacidad;
    • consejería grupal e individual con el estudiante y la familia;
    • trabajar en colaboración con los padres y otras personas en los problemas de la situación de vida del niño (hogar, escuela y comunidad) que afectan la adaptación del niño en la escuela;
    • movilizar los recursos de la escuela y la comunidad para permitir que el estudiante aprenda de la manera más eficaz posible en su programa educativo; y
    • ayudar en el desarrollo de estrategias positivas de intervención conductual.
  • Servicios de patología del habla y el lenguaje incluir:
    • identificación de niños con impedimentos del habla o del lenguaje;
    •  diagnóstico y evaluación de impedimentos específicos del habla o del lenguaje;
    • derivación para atención médica u otra atención profesional necesaria para la habilitación de impedimentos del habla o del lenguaje;
    • prestación de servicios de habla y lenguaje para la habilitación o prevención de deficiencias comunicativas; y
    • asesoramiento y orientación de padres, niños y maestros con respecto a las deficiencias del habla y el lenguaje. 
  • El transporte incluye:
    •  viajar hacia y desde la escuela y entre escuelas;
    •  viajar dentro y alrededor de los edificios escolares; y
    • equipo especializado (como autobuses, elevadores y rampas especiales o adaptados), si se requiere para brindar transporte especial a un estudiante con una discapacidad. 34 CFR § 300.34 

Día de escuela significa cualquier día, incluido un día parcial, en que los niños asisten a la escuela con fines educativos. El término “día escolar” tiene el mismo significado para todos los niños en la escuela, incluidos los niños con y sin discapacidades. 34 CFR § 300.11

Investigación con base científica tiene el significado dado al término en la sección 9101(37) de la ESEA. 34 CFR § 300.35

Escuela secundaria significa una escuela institucional diurna o residencial sin fines de lucro, incluida una escuela pública secundaria chárter que brinda educación secundaria para los grados 9-12. 34 CFR § 300.36

Lesiones corporales graves tiene el significado dado al término "lesión corporal grave" según el párrafo (3) de la subsección (h) de la sección 1365 del título 18, Código de los Estados Unidos. 34 CFR § 300.530(i)(3). 

Educación especial significa instrucción especialmente diseñada, independientemente de dónde se lleve a cabo, que se brinda sin costo alguno para el estudiante o los padres del niño, para satisfacer las necesidades únicas de un estudiante con una discapacidad, que incluye:

  • instrucción impartida en el aula, en el hogar, en hospitales e instituciones y en otros entornos;
  •  instrucción en educación física;
  •  servicios de patología del habla y lenguaje, o cualquier otro servicio relacionado, si el servicio consiste en instrucción especialmente diseñada y se considera educación especial en lugar de un servicio relacionado según los estándares de Wisconsin;
  •  formación en viajes; y
  •  educación vocacional.

Los términos en la definición de educación especial se definen de la siguiente manera:

  • Sin costo significa que toda la instrucción especialmente diseñada se proporciona sin cargo, pero no excluye las tarifas incidentales que normalmente se cobran a los estudiantes sin discapacidades o a sus padres como parte del programa de educación regular.
  • Educación Física significa el desarrollo de:
    • aptitud física y motora;
    • habilidades y patrones motores fundamentales; y
    • habilidades en deportes acuáticos, baile y juegos y deportes individuales y grupales (incluidos los deportes intramuros y de por vida).
    • El término incluye educación física especial, educación física adaptada, educación del movimiento y desarrollo motor.
  • Instrucción especialmente diseñada significa adaptar el contenido, la metodología o la entrega de la instrucción:
    • para abordar las necesidades únicas de un estudiante elegible que resultan de la discapacidad del niño; y
    • para asegurar el acceso del estudiante al plan de estudios general, para que pueda cumplir con los estándares educativos de MDS que se aplican a todos los niños.
  • Entrenamiento de viaje significa brindar instrucción, según corresponda, a niños con discapacidades cognitivas significativas y a cualquier otro niño con discapacidades que requieran esta instrucción para permitirles desarrollar una conciencia del entorno en el que viven y aprender las habilidades necesarias para moverse de manera efectiva y segura de un lugar a otro lugar dentro de ese entorno (por ejemplo, en la escuela, en el hogar, en el trabajo y en la comunidad).
  • Educación vocacional significa programas educativos organizados que están directamente relacionados con la preparación de personas para un empleo remunerado o no remunerado o para una preparación adicional para una carrera que requiera algo distinto a una licenciatura o un título avanzado. 34 CFR § 300.39

Ayudas y servicios complementarios significa ayudas, servicios y otros apoyos que se brindan en clases de educación regular, otros entornos relacionados con la educación y en entornos extracurriculares y no académicos para permitir que un estudiante con una discapacidad sea educado con niños sin discapacidades en la máxima medida apropiada. 34 CFR § 300.42

A traslado de alumno con discapacidad significa un estudiante con una discapacidad bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades cuya residencia ha cambiado de una agencia educativa local en este estado a otra agencia educativa local en este estado o de una agencia pública en otro estado a una agencia educativa local en este Estado. 34 CFR § 300.323(e) y (f)

Servicios de transición significa un conjunto coordinado de actividades para un estudiante con una discapacidad que:

  • está diseñado para estar dentro de un proceso orientado a los resultados que se enfoca en mejorar el rendimiento académico y funcional del estudiante con una discapacidad para facilitar el movimiento del niño de la escuela a las actividades posteriores a la escuela, que incluyen:
    • Educación post secundaria,
    • educación vocacional,
    •  empleo integrado (incluido el empleo con apoyo)
    • educación continua y de adultos
    •  servicios para adultos
    •  vida independiente, o
    • participación comunitaria
  • se basa en las necesidades individuales del niño, teniendo en cuenta las fortalezas, preferencias e intereses del niño; e incluye:
    • instrucción;
    •  servicios relacionados;
    • experiencias comunitarias;
    • el desarrollo del empleo y otros objetivos de la vida adulta después de la escuela; y
    •  si corresponde, adquisición de habilidades para la vida diaria y provisión de una evaluación vocacional funcional. 34 CFR § 300.43

Diseño universal tiene el significado dado al término en la sección 3 de la Ley de Tecnología de Asistencia de 1998, según enmendada, 29 USC 3002.34 CFR § 300.44   

Arma tiene el significado que se le da al término “arma peligrosa” según el párrafo (2) de la primera subsección (g) de la sección 930 del título 18, Código de los Estados Unidos. 34 CFR § 300.530(i)(4)  

Meta de oportunidad educativa completa

El objetivo de MDS es brindar oportunidades educativas completas a todos los niños con discapacidades atendidos por la escuela. MDS tiene disponible para todos sus niños con discapacidades la variedad de programas y servicios educativos disponibles para niños sin discapacidades, que incluyen: arte, música, artes industriales, educación para el consumidor y tareas del hogar, y educación vocacional o cualquier programa o actividad en la que participen niños sin discapacidades. MDS proporciona ayudas y servicios complementarios que el equipo del IEP del niño determine apropiados y necesarios para garantizar que los niños con discapacidades tengan la misma oportunidad de participar en servicios y actividades no académicas y extracurriculares. 34 CFR §§ 300.107; 300.109; 300.110; 300.201

Educación Pública Gratuita Apropiada

General

Todos los niños con discapacidades de los que MDS es responsable reciben una educación pública adecuada y gratuita. Se brinda educación especial y servicios relacionados a estos niños con discapacidades, incluidos, según lo exige 34 CFR § 300.530(d), niños con discapacidades que han sido suspendidos o expulsados de la escuela. Los niños con discapacidad con derecho a una educación pública apropiada y gratuita son niños entre 3 y 21 años de edad, inclusive, que no se hayan graduado de la escuela secundaria con una escuela secundaria regular. Un diploma de escuela secundaria regular no incluye un título alternativo que no esté completamente alineado con los estándares académicos del Estado, como un certificado o una credencial de desarrollo educativo general (GED). La educación especial y los servicios relacionados que se brindan a los niños abordan todas sus necesidades de educación especial y servicios relacionados y son proporcionados por personal calificado según lo exige 34 CFR § 300.156.

34 CFR §§ 300.101(a), 300.102(a)(3)(iv), 300.156

MDS proporciona un aviso previo por escrito de un cambio de ubicación de acuerdo con los requisitos de la ley cuando un estudiante con una discapacidad se gradúa de la escuela secundaria con un diploma regular. Además, para aquellos estudiantes que se gradúan de la escuela secundaria con un diploma regular, así como para los estudiantes que superan la edad de elegibilidad, MDS proporciona un resumen de su rendimiento académico y desempeño funcional, incluidas recomendaciones sobre cómo ayudar al estudiante a alcanzar las metas postsecundarias del niño. .34 CFR §§ 300.102(a)(3)(iii); 300.305(e)(3)

Si es necesaria una colocación en un programa residencial público o privado para brindar educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una discapacidad, el programa, incluida la atención no médica y el alojamiento y la comida, se brinda sin costo alguno para los padres del niño. . 34 CFR § 300.104

Después de que un estudiante con una discapacidad haya sido retirado de su ubicación actual durante diez días escolares en el mismo año escolar, para cualquier retiro posterior, MDS brinda servicios, aunque en otro entorno, para permitir que el estudiante continúe participando en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el IEP del niño. En tal caso, el personal de la escuela, en consulta con al menos uno de los maestros del niño, determina la extensión de los servicios. Cuando hay un cambio de ubicación, el equipo del IEP determina los servicios apropiados.34 CFR § 300.530(d) 

Audífonos y componentes externos de dispositivos médicos implantados quirúrgicamente

MDS se asegura de que los audífonos que usan en la escuela los niños con problemas auditivos, incluida la sordera, funcionen correctamente. MDS se asegura de que los componentes externos de los dispositivos médicos implantados quirúrgicamente funcionen correctamente, pero no es responsable del mantenimiento, la programación o el reemplazo posquirúrgicos de los dispositivos médicos implantados quirúrgicamente, o de un componente externo de los dispositivos médicos implantados quirúrgicamente. dispositivo.34 CFR § 300.113

Educación Física 

Los servicios de educación física, diseñados especialmente si es necesario, están disponibles para todos los estudiantes con discapacidades, a menos que MDS no brinde educación física a niños sin discapacidades en los mismos grados. Cada estudiante con una discapacidad tiene la oportunidad de participar en programas regulares de educación física disponibles para niños sin discapacidades, a menos que el estudiante esté inscrito a tiempo completo en una instalación separada, o el estudiante necesite educación física especialmente diseñada según lo prescrito en el IEP del niño.

Si se prescribe educación física especialmente diseñada en el IEP de un estudiante, el MDS brinda los servicios directamente o hace arreglos para que esos servicios se brinden a través de otros programas públicos o privados. MDSgarantiza que un estudiante con una discapacidad que está inscrito en una instalación separada reciba los servicios de educación física adecuados de conformidad con la ley. 34 CFR § 300.108

Tecnología de asistencia

MDS pone a disposición dispositivos de tecnología de asistencia o servicios de tecnología de asistencia, o ambos, para un estudiante con una discapacidad si es necesario como parte de la educación especial del niño, servicios relacionados o ayudas y servicios complementarios. Si el equipo del IEP de un niño determina que el acceso a los dispositivos o servicios de tecnología de asistencia adquiridos por la escuela en el hogar del niño o en otros entornos es necesario para que el estudiante reciba una educación pública adecuada y gratuita, se proporcionan los dispositivos o servicios. 34 CFR § 300.105

Año Escolar Extendido

MDS asegura que los servicios de año escolar extendido estén disponibles para cada estudiante con una discapacidad según sea necesario para brindar una educación pública adecuada y gratuita. Los servicios de año escolar extendido se brindan cuando el equipo del IEP de un niño determina, de manera individual, que los servicios son necesarios para brindarle al niño una educación pública adecuada y gratuita. MDS no limita los servicios de año escolar extendido a categorías particulares de discapacidad, ni limita unilateralmente el tipo, la cantidad o la duración de esos servicios. 34 CFR § 300.106

Participación en Evaluaciones

Los niños con discapacidades que asisten a MDS están incluidos en todos los programas de evaluación de escuelas chárter independientes y de todo el estado con las adaptaciones adecuadas. Los niños que no pueden participar en las evaluaciones de escuelas chárter independientes o estatales participan en evaluaciones alternativas. El equipo del IEP identifica las adaptaciones necesarias o las evaluaciones alternativas y se especifican en el IEP.34 CFR § 300.157 del niño; Estadísticas de Wis. 118.30(1)(r)

Métodos para garantizar una educación pública adecuada y gratuita

Si una agencia pública, que no sea una escuela chárter independiente, no cumple con su obligación bajo la ley federal o estatal o bajo la política estatal o acuerdo entre agencias de proporcionar o pagar cualquier servicio que también se considere educación especial y servicios relacionados que sean necesarios para asegurar un educación pública apropiada y gratuita para un niño, MDS proporciona o paga estos servicios al estudiante de manera oportuna. 34 CFR § 300.154(b)(2)

Cuando MDS usa Medicaid u otros programas de beneficios de seguro público en los que participa un estudiante para proporcionar o pagar educación especial y servicios relacionados necesarios para que el estudiante reciba una educación pública gratuita y adecuada según lo permitido por el programa de seguro público, MDS obtiene el consentimiento de los padres cada vez que accede se solicitan beneficios públicos o seguros.

 Además, MDS no:

  • exigir a los padres que se inscriban o se inscriban en programas de seguro público para que su estudiante reciba una educación pública adecuada y gratuita en virtud de la Parte B de la Ley;
  • exigir a los padres que incurran en un gasto de bolsillo, como el pago de un deducible o copago incurrido al presentar un reclamo de educación especial y servicios relacionados; o
  • usar los beneficios de un niño bajo un programa de seguro público si ese uso:
    • disminuir la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado,
    • resultar en que la familia pague por servicios que de otro modo estarían cubiertos por los beneficios públicos o el programa de seguro y que se requieren para el estudiante fuera del tiempo que el estudiante está en la escuela,
    • aumentar las primas o dar lugar a la interrupción de los beneficios o seguros o
    • arriesgarse a perder la elegibilidad para las exenciones basadas en el hogar y la comunidad en función de los gastos agregados relacionados con la salud. 

Cada vez que el MDS proponga acceder a los ingresos del seguro privado de los padres para brindar los servicios necesarios para que el estudiante reciba una educación pública adecuada y gratuita, el MDS obtendrá el consentimiento informado de los padres; e informa a los padres que su negativa a permitir que MDS acceda a su seguro privado no exime a MDS de su responsabilidad de garantizar que todos los servicios requeridos se brinden sin costo alguno para los padres. 34 CFR § 300.154 

MDS proporciona oportunamente materiales de instrucción en formatos accesibles para niños ciegos, niños con discapacidades de lectura u otros niños con discapacidades según lo requiera el IEP del niño. 34 CFR § 300.210

Información pública

MDS publica regularmente información sobre sus procedimientos y servicios de educación especial. Además, MDS pone a disposición de cualquier persona, previa solicitud, todos los documentos relacionados con la elegibilidad de MDS para recibir fondos de educación especial estatales y federales. 34 CFR § 300.212

Si el MDS recibe un aviso del Departamento de Instrucción Pública de que no cumple con la ley federal de educación especial o la ley estatal aplicable de educación especial y el Departamento de Instrucción Pública propone reducir o retener pagos adicionales al MDS hasta que el Departamento de Instrucción Instrucción Pública está convencida de que MDS está cumpliendo con ese requisito, MDS da aviso público de las acciones estatales pendientes.34 CFR § 300.222(b)

Estudiante Buscar

General

MDS identifica, ubica y evalúa a todos los niños con discapacidades inscritos en MDS, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, incluidos los niños que están bajo la tutela del estado, el condado o la agencia de bienestar estudiantil. bajo el capítulo 54 u 880, los niños de gran movilidad, como los niños migrantes y sin hogar, y los niños de los que se sospecha que son estudiantes con una discapacidad a pesar de que están avanzando de un grado a otro. 34 CFR § 300.111

Remisión

MDS acepta y procesa referencias de estudiantes que asisten a MDS que se cree que tienen una discapacidad. El personal escolar con licencia que crea razonablemente que un estudiante tiene una discapacidad debe hacer una remisión. Antes de enviar una referencia, las personas requeridas para hacer referencias informan a los padres de su intención de hacer una referencia.

MDS acepta referencias por escrito. Cada referencia incluirá el nombre del estudiante y las razones por las cuales la persona que hace la referencia cree que el estudiante tiene una discapacidad. La agencia educativa local documenta y fecha la recepción de cada referencia.

Al menos una vez al año, MDS informa a los padres de cada estudiante en MDS y de las personas requeridas por ley para hacer referencias sobre los procedimientos de referencia y evaluación de la agencia educativa local.

La agencia educativa local brinda información y oportunidades de capacitación para que su personal autorizado se familiarice con los procedimientos de derivación de la agencia educativa local. Estadística § 115.777

PEI 

Participantes del IEP

El equipo del IEP para cada estudiante consta de todo lo siguiente:

  • el estudiante;
  • los padres del estudiante;
  • el Asesor del estudiante (que también puede actuar como representante de la Escuela);
  • maestro de educación especial (también puede ser el asesor del estudiante) que tiene capacitación o experiencia reciente relacionada con el área conocida o sospechada de necesidades de educación especial del niño o, cuando corresponda, al menos un proveedor de educación especial del niño;
  • instructor de contenido especializado en el área de discapacidad cuando corresponda;
  • una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de la evaluación, que de otro modo podría ser un miembro del equipo;
  • un terapeuta apropiado si se sospecha que el estudiante necesita terapia ocupacional o fisioterapia o ambas. Wis. Admin. Código, Cap. AT 4 y Cap. PT 5
  • un patólogo del habla o del lenguaje con licencia del departamento al documentar un impedimento del habla o del lenguaje y la necesidad de servicios del habla o del lenguaje. Estadísticas § 459.24, Administración de Wis. Código § PI 11.36(5)(e)
  •  a discreción de los padres o del MDS, se pueden incluir en el equipo del IEP otras personas que tengan conocimiento o experiencia especial sobre el niño, incluido el personal de servicios relacionados, según corresponda. La determinación del conocimiento o la experiencia especial de la persona la realiza la parte (los padres o la escuela chárter independiente) que invitó a la persona a ser miembro del equipo del IEP.
  • en la medida apropiada, un representante de cualquier agencia participante que probablemente sea responsable de proporcionar o pagar los servicios de transición, si los padres o el estudiante que ha alcanzado la mayoría de edad dan su consentimiento; y
  • Si los padres lo solicitan, en la reunión inicial del equipo del IEP para un estudiante que anteriormente sirvió a través de otro sistema o distrito escolar, puede invitar al coordinador de servicio bajo u otros representantes del sistema. 34 CFR § 300.321

Asistencia del equipo del IEP

No se requiere que un miembro del equipo del IEP asista a una reunión del equipo del IEP, en su totalidad o en parte, si el padre de un estudiante con una discapacidad y MDS acuerdan, por escrito, que la asistencia no es necesaria porque el área de currículo del miembro o servicios no está siendo modificado o discutido.

Se puede excusar a un miembro del equipo del IEP de asistir a una reunión del equipo del IEP, en su totalidad o en parte, cuando la reunión involucre una modificación o discusión del área de currículo del miembro o servicios relacionados, si el padre, por escrito, y el MDS consienten en hacerlo. la excusa, y el miembro envía, por escrito al padre y al equipo del IEP, información sobre el desarrollo del IEP antes de la reunión. 34 CFR § 300.321 (e)

Participación de los padres en las reuniones del equipo del IEP

MDS toma medidas para garantizar que uno o ambos padres de un estudiante con una discapacidad estén presentes en cada reunión del equipo del IEP o tengan la oportunidad de participar, lo que incluye:

notificar a los padres de la reunión con suficiente antelación para garantizar que tendrán la oportunidad de asistir; y programar la reunión en un momento y lugar acordados mutuamente.

El aviso requerido en esta política indica el propósito, la hora y el lugar de la reunión y quién asistirá; informa a los padres de las disposiciones de estas políticas relacionadas con la participación de otras personas en el equipo del IEP que tienen conocimiento o experiencia especial sobre el niño; e informa a los padres que pueden solicitar que los otros representantes de la escuela/sistema anterior del estudiante estén en la reunión inicial del equipo del IEP para el estudiante.

Comenzando a más tardar en el primer IEP que entrará en vigencia cuando el estudiante cumpla 16 años, o antes si el Equipo del IEP lo determina apropiado, el aviso también:

  • indica que un propósito de la reunión es la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para el niño;
  • indica que MDS invitará al estudiante; y
  •  identifica cualquier otra agencia que será invitada a enviar un representante.

Si ninguno de los padres puede asistir, MDS utiliza otros métodos para garantizar la participación de los padres, incluidas llamadas individuales o en conferencia.

MDS puede realizar reuniones sin la asistencia de un padre si MDS no puede convencer a los padres de que deben asistir. En este caso, MDS tiene un registro de sus intentos de concertar una hora y un lugar de mutuo acuerdo, como por ejemplo:

  • registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o intentadas y los resultados de esas llamadas;
  • copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y
  • registros detallados de las visitas realizadas a la casa de los padres o al lugar de trabajo y los resultados de esas visitas.

El MDS toma las medidas necesarias para garantizar que el padre comprenda los procedimientos de la reunión del equipo del IEP, incluida la coordinación de un intérprete para los padres sordos o cuyo idioma materno no sea el inglés.

 MDS le da al padre una copia del IEP del niño sin costo alguno para el padre. 34 CFR § 300.322, 34 CFR § 300.306(a)(2)

Evaluación

General

 Como parte de una evaluación o reevaluación inicial de un estudiante, el equipo del IEP y otros profesionales calificados, según corresponda, revisarán los datos de evaluación existentes sobre el estudiante, incluidas las evaluaciones y la información proporcionada por los padres del niño, las evaluaciones actuales en el salón de clases, locales o estatales. evaluaciones, observaciones en el aula y observaciones de maestros y proveedores de servicios relacionados; y sobre la base de esa revisión y la información proporcionada por los padres del niño, identifica los datos adicionales, si los hay, que se necesitan para determinar:

  • si el estudiante es un estudiante con una discapacidad, como se define en 34 CFR § 300.8 y las necesidades educativas del estudiante o, en caso de una reevaluación de un niño, si el estudiante continúa teniendo tal discapacidad y las necesidades educativas del estudiante alumno;
  • los niveles actuales de rendimiento académico y las necesidades de desarrollo relacionadas del estudiante;
  • si el estudiante necesita educación especial y servicios relacionados, o en el caso de una reevaluación de un estudiante, si el estudiante continúa necesitando educación especial y servicios relacionados; y
  • si se necesitan adiciones o modificaciones a la educación especial y los servicios relacionados para permitir que el estudiante alcance las metas anuales medibles especificadas en su IEP y participe, según corresponda, en el plan de estudios de educación general.

MDS administra dicha evaluación y otras evaluaciones que puedan ser necesarias para producir los datos adicionales. La revisión de los datos de evaluación existentes sobre el estudiante puede ocurrir sin realizar una reunión. 34 CFR § 300.305

MDS no requiere el consentimiento de los padres antes de revisar los datos existentes como parte de una evaluación o reevaluación o administrar una prueba u otra evaluación que se administre a todos los niños a menos que, antes de la administración de esa prueba o evaluación, MDS requiera el consentimiento de todos los niños. 34 CFR § 300.300(d)(1)

La evaluación de un estudiante por parte de un maestro o especialista para determinar las estrategias de instrucción apropiadas para la implementación del currículo no se considera una evaluación de elegibilidad para educación especial y servicios relacionados. 34 CFR § 300.302

MDS proporciona a los padres del estudiante un aviso por escrito adecuado sobre cualquier procedimiento de evaluación que la escuela proponga realizar. 34 CFR § 300.304(a)

Evaluaciones Iniciales

MDS obtiene el consentimiento informado de los padres del estudiante antes de administrar evaluaciones u otros materiales de evaluación al estudiante. El consentimiento de los padres para la evaluación no constituye consentimiento para la colocación para recibir educación especial y servicios relacionados. 34 CFR § 300.300(a)

Si el estudiante está bajo la tutela del estado y no reside con sus padres, MDS no está obligado a obtener el consentimiento informado de los padres para una evaluación inicial si: MDS no puede, después de esfuerzos razonables, ubicar a los padres del niño; los derechos de los padres del estudiante han sido terminados de acuerdo con la ley estatal; o, los derechos de los padres de tomar decisiones educativas han sido subrogados por un juez de acuerdo con la ley estatal y una persona designada por el juez para representar al niño ha dado su consentimiento para una evaluación inicial. 34 CFR § 300.300(a)(2)

Si el padre de un estudiante inscrito en MDS o que busca ser inscrito no da su consentimiento para una evaluación inicial o no responde a una solicitud para dar su consentimiento, MDS puede, pero no está obligado a, continuar con la evaluación inicial utilizando la mediación o debido al proceso. 34 CFR § 300.300(a)(3)

MDS no utiliza la negativa de los padres a dar su consentimiento para actividades relacionadas con la realización de una evaluación inicial para negar al padre o al estudiante cualquier otro servicio, beneficio o actividad de MDS. 34 CFR § 300.300(d)(3)

Determinación de elegibilidad o elegibilidad continua (inicial y reevaluación)

Luego de una revisión de los datos existentes y la administración de evaluaciones y otros materiales de evaluación (si corresponde), un grupo de profesionales calificados y el padre del estudiante (equipo de evaluación) determinan si el estudiante es o continúa siendo un estudiante con una discapacidad. Para un estudiante que no cumple con los criterios de elegibilidad bajo 34 CFR § 300.8, el equipo de evaluación no determina que el estudiante es un estudiante con una discapacidad únicamente porque el estudiante ha recibido instrucción inapropiada en lectura o matemáticas o porque el estudiante tiene habilidades limitadas. Habilidad en el Inglés. Al interpretar los datos de evaluación con el fin de determinar si un estudiante es un estudiante con una discapacidad y las necesidades educativas del niño, MDS se basa en información de una variedad de fuentes, incluidas pruebas de aptitud y rendimiento, aportes de los padres, recomendaciones de maestros, exámenes físicos. condición, trasfondo social o cultural y conducta adaptativa. MDS garantiza que la información obtenida de todas estas fuentes esté documentada y considerada cuidadosamente. 34 CFR § 300.306

Cronología

MDS determina si un estudiante es un estudiante con una discapacidad dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para la evaluación o proporciona un aviso de que no se necesitan datos adicionales. El período de 60 días no se aplica:

  • si el estudiante se inscribe en MDS antes de que la agencia pública anterior haya hecho una determinación de elegibilidad, se está logrando suficiente progreso para asegurar una pronta finalización de la evaluación y los padres del niño acuerdan un momento específico en el que se completará la evaluación;
  • si el padre del niño falla repetidamente o se niega a presentar al estudiante para la evaluación; o
  • si un estudiante está siendo evaluado por una discapacidad de aprendizaje específica y el plazo se extiende por acuerdo mutuo por escrito de los padres del niño y el equipo del IEP. 

MDS lleva a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores a la determinación de que un estudiante es un estudiante con una discapacidad, y tan pronto como sea posible después del desarrollo del IEP, la educación especial y los servicios relacionados se ponen a disposición del estudiante de acuerdo con el IEP del niño 34 CFR §§ 300.301; 300.309(c); 300.323 

 Reevaluación

Al realizar reevaluaciones, MDS deberá cumplir con lo siguiente:

evalúa a un estudiante con una discapacidad de acuerdo con la ley antes de determinar que el estudiante ya no es un estudiante con una discapacidad, y vuelve a evaluar a un estudiante con una discapacidad de acuerdo con la ley si MDS determina que las necesidades educativas o de servicios relacionados del estudiante , incluido el desempeño académico y funcional del estudiante, justifican una reevaluación o si el padre o el asesor del estudiante solicita una reevaluación. MDS reevaluará a un estudiante no más de una vez al año a menos que los padres del estudiante y el personal de MDS acuerden lo contrario, y al menos una vez cada tres años a menos que los padres del estudiante y el personal de MDS acuerden que una reevaluación es innecesaria. 34 CFR §§ 300.303, 300.305(e)(1)

No se requiere una evaluación antes de la terminación de la elegibilidad de un estudiante para educación especial y servicios relacionados porque se graduó de la escuela secundaria con un diploma regular o porque cumplió 21 años. Bajo estas circunstancias, MDS le brinda al estudiante un resumen de sus logros académicos y desempeño funcional, incluidas recomendaciones sobre cómo ayudar al estudiante a alcanzar sus metas postsecundarias. 34 CFR § 300.305(e)(2) y (3)

Al realizar una reevaluación, MDS obtendrá el consentimiento informado de los padres del estudiante antes de administrar nuevas evaluaciones y otros materiales de evaluación. MDS procede sin consentimiento solo si ha tomado medidas razonables para obtener el consentimiento y los padres del estudiante no han respondido. Las medidas razonables son las medidas requeridas para llevar a cabo una reunión del IEP sin la asistencia de un padre. Si el padre de un estudiante inscrito en MDS o que busca ser inscrito en MDS se niega a dar su consentimiento, MDS no está obligado a buscar la reevaluación, pero puede buscar la reevaluación utilizando la mediación o el debido proceso. 34 CFR § 300.300(c) y (d) Si el equipo del IEP y otros profesionales calificados, según corresponda, no encuentran que se necesita información adicional para determinar si un estudiante continúa siendo un estudiante con una discapacidad y para determinar las necesidades educativas del estudiante. , el personal de MDS notificará a los padres del niño sobre ese hallazgo y los motivos, y que el padre tiene derecho a solicitar una evaluación para determinar si el estudiante continúa teniendo una discapacidad y para determinar las necesidades educativas del estudiante. MDS realiza dicha evaluación si el padre lo solicita. 34 CFR § 300.305 (d)

Garantías de evaluación 

Cuando el personal de MDS evalúa a un estudiante con una discapacidad:

  • no utiliza ninguna medida o evaluación única como el único criterio para determinar si un estudiante es un estudiante con una discapacidad y para determinar un programa educativo apropiado para el estudiante;
  • utiliza una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional, académica y de desarrollo relevante, incluida la información proporcionada por los padres del niño, que puede ayudar a determinar si el estudiante es un estudiante con una discapacidad y el contenido del IEP del estudiante, que incluye información relacionada con permitir que el estudiante participe y progrese en el plan de estudios de educación general;
  • utiliza instrumentos técnicamente sólidos que pueden evaluar la contribución relativa de los factores cognitivos y conductuales, además de los factores físicos o de desarrollo; y
  •  asegura todo lo siguiente:
    • Las evaluaciones y otros materiales de evaluación utilizados para evaluar a un estudiante se seleccionan y administran de manera que no sean discriminatorios racial o culturalmente y se proporcionan y administran en el idioma nativo del estudiante u otro modo de comunicación y en la forma más probable de proporcionar información precisa sobre lo que el estudiante sabe y puede hacer, académicamente, en términos de desarrollo y funcionalmente, a menos que claramente no sea factible hacerlo;
    • cualquier evaluación dada al estudiante ha sido validada para el propósito específico para el que se usa, es administrada por personal capacitado y con conocimientos y se administra de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de dichas evaluaciones o materiales de evaluación;
    • las evaluaciones y otros materiales de evaluación incluyen aquellos diseñados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no simplemente aquellos diseñados para proporcionar un cociente de inteligencia general único;
    • las evaluaciones se seleccionan y administran de la mejor manera posible para garantizar que, si se administra una evaluación a un estudiante con deficiencias sensoriales, manuales o del habla, los resultados de la evaluación reflejen con precisión la aptitud o el nivel de rendimiento del niño o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar las habilidades sensoriales, manuales o del habla disminuidas del niño (a menos que esas habilidades sean las habilidades que la prueba pretende medir);
    • el estudiante es evaluado en todas las áreas de sospecha de discapacidad; incluyendo, en su caso, la salud, la vista, la audición, el estado social y emocional, la inteligencia general, el rendimiento académico, el estado comunicativo y las habilidades motrices;
    • se utilizan herramientas y estrategias de evaluación que brindan información relevante que ayuda directamente a las personas a determinar las necesidades educativas del estudiante y;
    • la evaluación es lo suficientemente completa para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del estudiante, ya sea que estén o no vinculados comúnmente a la categoría de discapacidad en la que se ha clasificado al estudiante. 34 CFR § 300.304

Reporte de evaluacion

Cuando MDS determina la elegibilidad de un estudiante, el equipo de evaluación prepara un informe de evaluación que incluye documentación de la determinación de elegibilidad para educación especial. MDS proporciona una copia del informe de evaluación que incluye la documentación de determinación de elegibilidad sin costo alguno para los padres del estudiante.34 CFR § 300.306(a) 

Requisitos adicionales para discapacidades de aprendizaje específicas 

Cuando se utilizan datos de un sistema de apoyo de niveles múltiples para considerar si el estudiante cumple con el criterio de progreso insuficiente, el equipo del IEP deberá incluir los siguientes miembros adicionales:

  •  al menos una persona con licencia que esté calificada para evaluar datos sobre la tasa de progreso individual utilizando una metodología psicométricamente válida y confiable;
  • al menos una persona con licencia que haya implementado intervenciones intensivas científicas, basadas en investigaciones o basadas en evidencia con el alumno referido
  • al menos una persona con licencia que esté calificada para realizar evaluaciones de diagnóstico individuales de niños; y
  • si el estudiante no tiene un maestro de educación general con licencia, un maestro de clase de educación general con licencia para enseñar a un estudiante de la misma edad, o para un estudiante menor de edad escolar, una persona calificada por el Departamento de Instrucción Pública para enseñar a un estudiante de su edad.PI 11.36(6)

Para un estudiante que se sospecha que tiene una discapacidad de aprendizaje específica, la documentación de la determinación de elegibilidad incluirá:

  • si el estudiante tiene una discapacidad de aprendizaje específica;
  • la base para tomar esa determinación, incluida la garantía de que la determinación de elegibilidad se basó en una variedad de fuentes, incluidas pruebas de aptitud y rendimiento, aportes de los padres y recomendaciones de los maestros, así como información sobre la condición física del niño, antecedentes sociales o culturales, y comportamiento adaptativo; y que la información obtenida de todas estas fuentes esté documentada y considerada cuidadosamente;
  •  el comportamiento relevante, si lo hubiere, notado durante la observación del estudiante y la relación de ese comportamiento con su funcionamiento académico en el área de posible discapacidad específica de aprendizaje;
  •  documentación de que la intervención intensiva se aplicó de una manera altamente consistente con su diseño, estuvo estrechamente alineada con las necesidades de los estudiantes y fue culturalmente apropiada;
  •  los hallazgos médicos relevantes desde el punto de vista educativo, si los hubiere;
  •  si el estudiante no tiene el rendimiento adecuado para su edad o para cumplir con los estándares apropiados y el estudiante no progresa lo suficiente para cumplir con los estándares equivalentes de grado aprobados por la escuela o el estado; 
  •  la determinación del equipo sobre los efectos de una discapacidad visual, auditiva o motora; retraso mental; disturbio emocional; factores culturales; desventaja ambiental o económica; o dominio limitado del inglés en el nivel de rendimiento del niño; y
  •  si el estudiante ha participado en un proceso que evalúa su respuesta a una intervención científica basada en investigaciones, documentación que indique que los padres fueron notificados sobre lo siguiente:
    •  los datos de seguimiento del progreso recopilados;
    • estrategias para aumentar la tasa de aprendizaje del estudiante, incluidas las intervenciones intensivas utilizadas, y
    • el derecho de los padres a solicitar una evaluación.

Cada miembro del equipo del IEP certifica por escrito si el informe refleja su conclusión. Si el informe de evaluación no refleja las conclusiones del miembro del equipo del IEP, el miembro presenta una declaración por separado presentando sus conclusiones.

IP 11.36(6)

Determinación de elegibilidad

Un estudiante será identificado como estudiante con una discapacidad si MDS ha determinado a partir de una evaluación realizada de acuerdo con §§ 300.304 a 300.311 que el estudiante es un estudiante con una discapacidad como se define en §§ 300.8, 300.111(b)(3) y 300.307(b) y de acuerdo con los criterios de elegibilidad contenidos en estas políticas y procedimientos.

  • No se determinará que un estudiante es un estudiante con una discapacidad si el factor determinante para esa determinación:
  • Falta de instrucción adecuada en lectura, incluidos los componentes esenciales de la instrucción de lectura como se define en 20 USC 6368(3); o
  • Falta de instrucción apropiada en matemáticas; o
  •  Dominio limitado del inglés; y,
  • El estudiante no cumple con los criterios de elegibilidad bajo 34 CFR §§300.8 300.111(b)(3) y 300.307(b). 34 CFR §§ 300.8, 300.306(b).

Áreas de deterioro

Todas las disposiciones de estas políticas y procedimientos se interpretarán de acuerdo con 20 USC 1400 et. Sec. y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. Wis. Admin. Código § PI 11.36

Autismo 

( 34 CFR § 300.8 (c)(1) Administración de Wis. Código § PI 11.36(8))

Autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la interacción social de un niño y comunicación verbal y no verbal, generalmente evidente antes de los 3 años, que afecta negativamente el aprendizaje y el rendimiento educativo. Otras características a menudo asociadas con el autismo son la participación en actividades repetitivas y movimientos estereotipados, la resistencia al cambio ambiental o al cambio en las rutinas diarias y las respuestas inusuales a las experiencias sensoriales. El término no se aplica si el desempeño educativo de un niño se ve afectado negativamente principalmente porque tiene una discapacidad de comportamiento emocional como se define en Wis. Admin. Código § PI 11.36(7).

Los resultados de los instrumentos estandarizados o con referencia a normas utilizados para evaluar e identificar a un estudiante en virtud de este párrafo pueden no ser fiables o válidos. Por lo tanto, los medios alternativos de evaluación, tales como evaluaciones basadas en criterios, evaluaciones de rendimiento, observación y muestras de trabajo se considerarán para identificar a un estudiante en virtud de este párrafo. Las estrategias de comunicación aumentativa, como la comunicación facilitada, los tableros de imágenes o las señas, se considerarán al evaluar a un estudiante en virtud de este párrafo. Para identificar a un estudiante como estudiante con autismo, se deben cumplir los criterios de 1. y 2. y uno o más criterios de 3. a 6.

  1. El alumno muestra dificultades o diferencias, o ambas cosas, al interactuar con personas y eventos. El estudiante puede ser incapaz de establecer y mantener relaciones recíprocas con las personas. El estudiante puede buscar la consistencia en los eventos ambientales hasta el punto de exhibir rigidez en las rutinas.
  2. El alumno muestra problemas que se extienden más allá del habla y el lenguaje a otros aspectos de la comunicación social, tanto receptiva como expresiva. El lenguaje verbal del niño puede estar ausente o, si está presente, carece de la forma comunicativa habitual, lo que puede implicar desviación, retraso o ambos. El estudiante puede tener un trastorno del habla o del lenguaje, o ambos, además de las dificultades de comunicación asociadas con el autismo.
  3. El estudiante exhibe retrasos, detenciones o regresiones en las habilidades motoras, sensoriales, sociales o de aprendizaje. El estudiante puede exhibir un desarrollo de habilidades precoz o avanzado, mientras que otras habilidades pueden desarrollarse a un ritmo normal o extremadamente bajo. Es posible que el estudiante no siga los patrones normales de desarrollo en la adquisición de habilidades.
  4. El estudiante exhibe anomalías en el proceso de pensamiento y en la generalización. El estudiante exhibe puntos fuertes en el pensamiento concreto, mientras que se demuestran dificultades en el pensamiento abstracto, la conciencia y el juicio. Puede haber pensamiento perseverante y deterioro de la capacidad para procesar información simbólica.
  5. El estudiante exhibe respuestas inusuales, inconsistentes, repetitivas o poco convencionales a los sonidos, vistas, olores, gustos, tacto o movimiento. El estudiante puede tener una discapacidad visual o auditiva, o ambas, además de las dificultades de procesamiento sensorial asociadas con el autismo.
  6. El estudiante muestra marcada angustia por los cambios, insistencia en seguir rutinas y una preocupación persistente o apego a los objetos. La capacidad del niño para usar objetos de una manera funcional o apropiada para su edad puede estar ausente, detenida o retrasada. El estudiante puede tener dificultad para mostrar una variedad de intereses o actividades imaginativas o ambas. El estudiante puede exhibir movimientos corporales estereotipados. 

Discapacidad intelectual  

Wis. Admin. Código §PI 11.36(1)

Discapacidad intelectual significa limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en el comportamiento adaptativo expresado en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas y manifestado durante el período de desarrollo que afecta adversamente el desempeño educativo del estudiante. El equipo del IEP puede identificar a un estudiante con una discapacidad intelectual si el estudiante cumple con los siguientes criterios:

  • El alumno tiene una puntuación estándar de 2 o más desviaciones estándar por debajo de la media en una prueba de inteligencia administrada individualmente que tiene en cuenta el modo de comunicación del niño y se desarrolla para evaluar el funcionamiento intelectual utilizando este modo. Se puede usar más de una prueba de inteligencia para producir un resultado completo.
  • El estudiante tiene limitaciones significativas en el comportamiento adaptativo que se demuestran mediante una puntuación estándar de 2 o más desviaciones estándar por debajo de la media en medidas estandarizadas o normadas a nivel nacional, según lo medido por evaluaciones individuales integrales que incluyen entrevistas a los padres, pruebas y observaciones. del estudiante en el comportamiento adaptativo que es relevante para la edad del niño, incluyendo al menos uno de los siguientes:
    • Habilidades conceptuales;
    • Habilidades de adaptación social;
    • Habilidades prácticas de adaptación; 
    • o puntaje compuesto general en una medida estandarizada de habilidades conceptuales, sociales y prácticas.
  • El estudiante tiene entre 6 y 21 años de edad y tiene una puntuación estándar de 2 o más desviaciones estándar por debajo de la media en medidas estandarizadas o normadas a nivel nacional, según lo medido por evaluaciones individuales integrales, en información general y al menos 2 de las siguientes áreas: escrito lenguaje, lectura y matemáticas.

Cuando se determina que no es posible obtener resultados de evaluación confiables y válidos debido al nivel de funcionamiento o la edad del niño, se utilizará una escala de desarrollo estandarizada o un conjunto de evidencia que incluya medidas informales para evaluar al niño.

Discapacidad del comportamiento emocional

Wis. Admin. Código §PI 11.36(7)

Discapacidad conductual emocional, de conformidad con Wis. Stat. § 115.76(5)(a)5, significa el funcionamiento social, emocional o conductual que se aparta tanto de las normas étnicas o culturales generalmente aceptadas y apropiadas para la edad que afecta negativamente el progreso académico, las relaciones sociales, la adaptación personal, la adaptación en el salón de clases, la autoestima del estudiante. -cuidado o habilidades vocacionales. El equipo de evaluación puede identificar a un estudiante que tiene una discapacidad conductual emocional si el estudiante cumple con la definición anterior y cumple con todos los siguientes:

  • El estudiante demuestra un comportamiento severo, crónico y frecuente que no es el resultado de la ansiedad situacional, el estrés o el conflicto.
  • El comportamiento del niño descrito en el párrafo (a) ocurre en la escuela y en al menos otro entorno.
  • El estudiante muestra cualquiera de los siguientes: 
    • Incapacidad para desarrollar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias. 
    • Respuesta afectiva o conductual inapropiada a una situación normal. 
    • Infelicidad generalizada, depresión o ansiedad. Síntomas físicos, dolores o miedos asociados a problemas personales o escolares.
    •  Incapacidad para aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de salud. 
    • Retraimiento extremo de las interacciones sociales.
    • Agresividad extrema durante un largo período de tiempo.
    • Otros comportamientos inapropiados que son tan diferentes de los estudiantes de edad, capacidad, experiencias educativas y oportunidades similares que el estudiante u otros se ven afectados negativamente.

El equipo de evaluación se basará en una variedad de fuentes de información, incluidas las observaciones sistemáticas del estudiante en una variedad de entornos educativos y deberá haber revisado intervenciones documentadas anteriores. Si el equipo de evaluación conoce la causa de la discapacidad en virtud de este párrafo, la causa puede incluirse en el resumen de evaluación escrito del equipo de evaluación, pero no es obligatorio.

El equipo de evaluación no puede identificar o negarse a identificar a un estudiante como un estudiante con una discapacidad de comportamiento emocional únicamente sobre la base de que el estudiante tiene otra discapacidad, o es socialmente inadaptado, declarado delincuente, desertor, químicamente dependiente o un estudiante cuyo comportamiento se debe principalmente a privaciones culturales, inestabilidad familiar, sospecha de abuso estudiantil o circunstancias socioeconómicas, o cuando se han utilizado diagnósticos médicos o psiquiátricos para describir el comportamiento del niño.

 La discapacidad auditiva

Wis. Admin. Código §PI 11.36(4)

El impedimento auditivo, incluida la sordera, significa un impedimento significativo en la audición, con o sin amplificación, ya sea permanente o crónicamente fluctuante, que afecta negativamente de manera significativa el desempeño educativo de un niño, incluido el desempeño académico, la percepción y producción del habla, o las habilidades de lenguaje y comunicación. Una evaluación actual por un audiólogo con licencia bajo Wis. Stat. cap. 459 será uno de los componentes para una evaluación inicial de un estudiante con sospecha de discapacidad auditiva.

Discapacidad Especifica de Aprendizaje 

Wis. Admin. Código §PI 11.36(6)

Discapacidad específica del aprendizaje significa un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar operaciones matemáticas. cálculos, incluidas condiciones tales como discapacidades perceptivas, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. El término no incluye problemas de aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas, motoras, discapacidades intelectuales, perturbaciones emocionales, factores culturales, desventajas ambientales o económicas.

El equipo del IEP puede identificar a un estudiante con una discapacidad de aprendizaje específica si se aplican las dos condiciones siguientes:

  • Logro inadecuado en el aula
    • Tras la identificación inicial, el estudiante no tiene un rendimiento adecuado para su edad, ni cumple con los estándares de nivel de grado aprobados por el estado en una o más de las siguientes ocho áreas de posibles discapacidades específicas de aprendizaje cuando se le brindan experiencias de aprendizaje e instrucción apropiadas para el niño. edad: expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, habilidad lectora básica, fluidez lectora, comprensión lectora, cálculo matemático y resolución de problemas matemáticos.
    • El rendimiento de un niño es inadecuado cuando la puntuación del niño, después de una intervención intensiva, en una o más evaluaciones de rendimiento es igual o superior a 1,25 desviaciones estándar por debajo de la media en una o más de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas del aprendizaje. Las evaluaciones se administrarán individualmente, se basarán en normas, serán válidas, confiables y diagnósticas de impedimentos en el área de posibles discapacidades específicas de aprendizaje.
    • El requisito de desviación estándar de 1.25 no se puede usar si el equipo del IEP determina que el estudiante no puede obtener puntajes estándar válidos y confiables para el rendimiento académico debido al comportamiento del niño en las pruebas, el dominio del idioma del niño, un impedimento del estudiante que interfiere con el logro de puntajes válidos y confiables, o la ausencia de evaluaciones diagnósticas de rendimiento administradas individualmente, con referencia a normas, estandarizadas, válidas y confiables, apropiadas para la edad del niño. Si el equipo del IEP toma tal determinación, deberá documentar las razones por las que no fue apropiado considerar las pruebas estandarizadas de rendimiento y deberá documentar que existe un rendimiento inadecuado en el salón de clases en al menos una de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas del aprendizaje usando otra evidencia empírica. .
    • El equipo del IEP puede considerar puntajes dentro de 1 error estándar de la medida del criterio de desviación estándar de 1.25 anterior para cumplir con los criterios de desempeño inadecuado en el salón de clases si el equipo del IEP determina que el estudiante cumple con todos los demás criterios. 
  • Progreso insuficiente. Tras la evaluación, el estudiante ha tenido un progreso insuficiente en una de las siguientes áreas:
    •  Respuesta insuficiente a la intervención intensiva, científica, basada en la investigación o basada en la evidencia
      • El estudiante no progresa lo suficiente para cumplir con la edad o los estándares de nivel de grado aprobados por el estado en una o más de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas de aprendizaje cuando se utiliza un proceso basado en la respuesta del niño a un proceso intensivo, científico, basado en la investigación o en la evidencia. intervenciones basadas en
      • Las intervenciones intensivas pueden implementarse antes de la remisión, o como parte de una evaluación, para una discapacidad de aprendizaje específica. El equipo del IEP deberá considerar los datos de seguimiento del progreso de al menos dos intervenciones intensivas, científicas, basadas en la investigación o basadas en la evidencia, implementadas con la fidelidad adecuada y estrechamente alineadas con las necesidades individuales de aprendizaje de los estudiantes. Se requiere la puntuación media de tres sondeos para establecer un punto de referencia de datos estable para el seguimiento del progreso. Los equipos del IEP utilizarán un seguimiento del progreso semanal o más frecuente para evaluar la tasa de progreso durante intervenciones intensivas, científicas, basadas en la investigación o basadas en la evidencia.
      • La tasa de progreso durante las intervenciones intensivas es insuficiente cuando cualquiera de las siguientes áreas es verdadera: la tasa de progreso del estudiante referido es igual o menor que la de sus compañeros de la misma edad; el índice de progreso del niño referido es mayor que el de sus compañeros de la misma edad, pero no dará como resultado que el estudiante referido alcance el rango promedio de logros de sus compañeros de la misma edad para esa área de posible discapacidad en un período razonable de tiempo; o el índice de progreso del niño referido es mayor que el de sus compañeros de la misma edad, pero la intensidad de los recursos necesarios para obtener este índice de progreso no se puede mantener en la educación general.
      • Si la LEA decide usar una respuesta insuficiente a una intervención intensiva, científica, basada en la investigación o basada en la evidencia para cualquier estudiante que esté siendo evaluado por discapacidades de aprendizaje específicas inscritos en una escuela, la LEA deberá usar una respuesta insuficiente a la intervención intensiva, científica, basada en la investigación o basada en la evidencia. intervenciones basadas en evidencia para todas las evaluaciones de niños matriculados en esa escuela. Al menos diez días antes de comenzar a utilizar una respuesta insuficiente a la intervención intensiva, científica, basada en la investigación o basada en la evidencia en una escuela, la LEA notificará a los padres de todos los estudiantes inscritos en esa escuela sobre la intención de utilizar una respuesta insuficiente a la intervención intensiva. , intervención científica, basada en la investigación o basada en la evidencia.

Es posible que el equipo del IEP no identifique a un estudiante con una discapacidad de aprendizaje específica si los hallazgos del equipo de logro inadecuado o progreso insuficiente se deben principalmente a uno de los siguientes factores de exclusión:

  •  desventajas ambientales, económicas o factores culturales;
  •  falta de instrucción adecuada en lectura, incluidos los componentes esenciales de la instrucción de lectura;
  •  falta de instrucción en matemáticas;
  • competencia limitada en inglés;
  •  cualquiera de los otros impedimentos; y
  • falta de instrucción adecuada en las áreas de posible discapacidad de aprendizaje específica que se está considerando.

El estudiante debe ser observado sistemáticamente en su entorno de aprendizaje, incluido el entorno general del salón de clases cuando sea posible, para documentar su desempeño académico y comportamiento en cualquiera de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas de aprendizaje.

La observación sistemática de la instrucción rutinaria en el salón de clases y el control del desempeño del estudiante en al menos una de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas de aprendizaje pueden realizarse antes de que el estudiante sea referido para evaluación, o la observación sistemática de su desempeño académico en al menos una de las ocho áreas de posibles discapacidades específicas de aprendizaje se llevará a cabo después de que el estudiante haya sido referido para una evaluación y se obtenga el consentimiento de los padres. Si el estudiante está fuera de la escuela, al menos un miembro del equipo del IEP realizará una observación sistemática del estudiante en un ambiente apropiado para un estudiante de esa edad.

Si el estudiante ha participado en un proceso que evalúa su respuesta a intervenciones intensivas, científicas, basadas en la investigación o en la evidencia, el equipo del IEP utilizará la información de una observación sistemática del comportamiento y el desempeño en el área o áreas de potencial aprendizaje específico. discapacidad durante la intervención intensiva para esa área, realizada por un individuo que no es responsable de implementar las intervenciones con el estudiante referido.

Además de todas las demás determinaciones, el equipo del IEP deberá basar su decisión de si un estudiante tiene una discapacidad de aprendizaje específica en una evaluación integral utilizando datos de evaluación formales e informales con respecto al rendimiento académico y el comportamiento de aprendizaje de fuentes tales como pruebas estandarizadas, análisis de errores, criterio medidas referenciadas, evaluaciones basadas en el currículo, muestras de trabajo de los alumnos, entrevistas, observaciones sistemáticas, análisis de su respuesta a intervenciones previas y análisis de las expectativas del salón de clases y el currículo.

Tras la reevaluación, un estudiante que cumplió con los criterios de identificación inicial y continúa demostrando la necesidad de educación especial, incluida la instrucción especialmente diseñada, es un estudiante con una discapacidad según esta sección, a menos que ahora se apliquen los factores de exclusión. Si un estudiante con una discapacidad de aprendizaje específica se desempeña según las expectativas generalmente aceptadas en el salón de clases de educación general sin instrucción especialmente diseñada, el equipo del IEP determinará si el estudiante ya no es un estudiante con una discapacidad.

Deterioro ortopédico 

Wis. Admin. Código § PI 11.36(2)

Impedimento ortopédico significa un impedimento ortopédico grave que afecta adversamente el desempeño educativo de un niño. El término incluye pero no se limita a impedimentos causados por anomalías congénitas, como pie zambo o ausencia de algún miembro; deficiencias causadas por enfermedades como la poliomielitis o la tuberculosis ósea; y deficiencias por otras causas, como parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o quemaduras que causan contracturas.

Otro deterioro de la salud

34 CFR § 300.8 (c)(9); Wis. Admin. Código §PI 11.36(10)

Otro deterioro de la salud significa tener fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados debido a problemas de salud agudos o crónicos. El término incluye, entre otros, asma, trastorno por déficit de atención o trastorno por déficit de atención con hiperactividad, diabetes, epilepsia, afección cardíaca, hemofilia, envenenamiento por plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia de células falciformes y síndrome de Tourette o lesiones adquiridas en el cerebro causado por sucesos internos o condiciones degenerativas, que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño.

Deterioro del Habla y del Lenguaje

Wis. Admin. Código §PI 11.36(5)

Discapacidad del habla o del lenguaje en la producción del habla o del sonido, la fluidez de la voz o el lenguaje que afecta significativamente el desempeño educativo o el desarrollo social, emocional o vocacional. El equipo de evaluación puede identificar a un estudiante que tiene un impedimento del habla o del lenguaje si el estudiante cumple con la definición anterior y cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

  • La inteligibilidad conversacional del niño se ve significativamente afectada y el estudiante muestra al menos uno de los siguientes:
    • El alumno se desempeña en una prueba de articulación o fonología con referencia normativa al menos 1,75 desviaciones estándar por debajo de la media para su edad cronológica.
    • Demuestra errores constantes en la producción de sonidos del habla más allá del momento en que 90% de niños con un desarrollo típico han adquirido el sonido.
  • Una o más de las puntuaciones del alumno en el rango moderado a profundo del uso del proceso fonológico en las pruebas formales y la inteligibilidad conversacional del alumno se ven significativamente afectadas.
  • La voz del estudiante se ve afectada en ausencia de un virus respiratorio agudo o una infección y no debido a factores físicos temporales como alergias, abuso vocal a corto plazo o pubertad. El alumno exhibe un volumen, tono, calidad o resonancia atípicos para su edad y género.
  • El estudiante exhibe comportamientos característicos de un trastorno de la fluidez.
  • La comunicación oral del estudiante o, para un estudiante que no puede comunicarse oralmente, su principal modo de comunicación, es inadecuado, según lo documentado por todo lo siguiente:
    • Desempeño en medidas de referencia normativa que está al menos 1,75 desviaciones estándar por debajo de la media para la edad cronológica.
    • El rendimiento en las actividades se ve afectado según lo documentado por una evaluación informal, como muestras de lenguaje, observaciones en entornos estructurados y no estructurados, entrevistas o listas de verificación.
    • El lenguaje receptivo o expresivo del estudiante interfiere con la comunicación oral o su principal modo de comunicación. Cuando las medidas de lenguaje con referencia a normas técnicamente adecuadas no sean apropiadas, según lo determine el equipo de evaluación, para proporcionar evidencia de un déficit de 1,75 desviaciones estándar por debajo de la media en el área de comunicación oral, entonces se deben usar dos procedimientos de medición para documentar una diferencia significativa de lo que se esperaría teniendo en cuenta la edad cronológica, el nivel de desarrollo y el método de comunicación, como oral, manual y aumentativo. Estos procedimientos pueden incluir muestras de lenguaje adicionales, instrumentos basados en criterios, observaciones en ambientes naturales e informes de los padres.

 El equipo de evaluación no puede identificar a un estudiante que presente alguno de los siguientes problemas del habla o del lenguaje:

  • Dificultades del habla o lenguaje leves, transitorias o apropiadas para el desarrollo que los niños experimentan en diversos momentos y en diversos grados.
  • Desempeño del habla o lenguaje que sea consistente con los niveles de desarrollo según lo documentado por datos de evaluación formales e informales, a menos que el estudiante requiera servicios de habla o lenguaje para beneficiarse de sus programas educativos en la escuela, el hogar y los entornos comunitarios.
  • Dificultades del habla o del lenguaje que resulten de diferencias dialécticas o del aprendizaje del inglés como segundo idioma, a menos que el estudiante tenga un impedimento del lenguaje en su lengua materna.
  • Dificultades con el procesamiento auditivo sin un impedimento concomitante documentado del habla oral o del lenguaje.
  • Un empuje de la lengua que existe en ausencia de un deterioro concomitante en la producción de sonidos del habla.
  • Mutismo electivo o selectivo o fobia escolar sin un impedimento documentado del habla oral o del lenguaje.

El equipo de evaluación deberá corroborar un impedimento del habla o del lenguaje considerando todo lo siguiente:

  •  Medidas formales que utilizan datos normativos o medidas informales que utilizan datos con referencia a criterios.
  • Alguna forma de medidas de habla o lenguaje, como listas de verificación de desarrollo, índice de inteligibilidad, análisis de muestras de lenguaje, competencia básica mínima.
  • Información sobre la comunicación oral del alumno en entornos naturales.
  • Información sobre las necesidades de comunicación aumentativa o asistencial del estudiante.

Un equipo de evaluación deberá incluir un patólogo del habla o lenguaje con licencia del departamento e información de la evaluación más reciente para documentar un impedimento del habla o lenguaje y la necesidad de servicios de habla o lenguaje.

Lesión cerebral traumática 

Wis. Admin. Código §PI 11.36(9)

Lesión cerebral traumática significa una lesión adquirida en el cerebro causada por una fuerza física externa que resulta en una discapacidad funcional total o parcial o un impedimento psicosocial, o ambos, que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño. El término se aplica a las lesiones craneales abiertas o cerradas que provocan deficiencias en una o más áreas, como la cognición; discurso y lenguaje; memoria; atención; razonamiento; pensamiento abstracto; comunicación; juicio; resolución de problemas; habilidades sensoriales, perceptivas y motoras; conducta psicosocial; funciones físicas; procesamiento de información; y funciones ejecutivas, como organizar, evaluar y llevar a cabo actividades dirigidas a objetivos. El término no se aplica a las lesiones cerebrales que son congénitas o degenerativas ni a las lesiones cerebrales inducidas por un traumatismo de nacimiento.

Un estudiante cuyo desempeño educativo se ve afectado adversamente como resultado de lesiones cerebrales adquiridas causadas por sucesos internos, tales como accidentes vasculares, infecciones, anoxia, tumores, trastornos metabólicos y los efectos de sustancias tóxicas o condiciones degenerativas puede cumplir con los criterios de una de los otros impedimentos.

Los resultados de los instrumentos estandarizados y con referencia a normas utilizados para evaluar e identificar a un estudiante con lesión cerebral traumática pueden no ser confiables o válidos. Por lo tanto, se consideran medios alternativos de evaluación, como evaluación basada en criterios, evaluación de logros, observación, muestras de trabajo y datos de evaluación neuropsicológica para identificar a un estudiante que exhibe una discapacidad funcional total o parcial o un impedimento psicosocial en una o más áreas enumeradas anteriormente. Antes de que se pueda identificar a un estudiante con una lesión cerebral traumática, se considera la información médica disponible de un médico con licencia.

Discapacidad visual

Wis. Admin. Código §PI 11.36(3)

Discapacidad visual significa que, incluso después de la corrección, el funcionamiento visual de un estudiante afecta negativamente de manera significativa su desempeño educativo. El equipo de evaluación puede identificar que un estudiante tiene una discapacidad visual después de que ocurran todos los siguientes eventos:

  • Un maestro certificado de personas con discapacidad visual realiza una evaluación funcional de la vista que incluye una revisión de la información médica, pruebas formales e informales del funcionamiento visual y la determinación de las implicaciones de la discapacidad visual en las necesidades educativas y curriculares del niño.
  • Un oftalmólogo u optometrista encuentra al menos uno de los siguientes:
    • Agudeza visual central de 20/70 o menos en el mejor ojo después de la corrección convencional.
    • Campo visual reducido a 50º o menos en el mejor ojo.
    • Otras patologías oculares que sean permanentes e irremediables.
    • Deficiencia visual cortical.
    • Una condición degenerativa que probablemente resulte en una pérdida significativa de la visión en el futuro.
  • Un especialista en orientación y movilidad, o un maestro de personas con discapacidad visual junto con un especialista en orientación y movilidad, evalúa al estudiante para determinar si existen necesidades de movilidad relacionadas en el hogar, la escuela o los entornos comunitarios.  

Desarrollo, revisión y revisión de IEP

IEP en vigor

Al comienzo de cada año escolar, MDSl tiene en vigor un IEP para cada estudiante inscrito con una discapacidad. MDS se asegura de que se lleve a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores a la determinación de que el estudiante es un estudiante con una discapacidad. MDS se asegura de que un IEP esté vigente antes de que se brinde educación especial y servicios relacionados a los niños con discapacidades y se implemente tan pronto como sea posible después de las reuniones en las que se desarrolla el IEP. MDS desarrolla e implementa un IEP para cada estudiante con una discapacidad atendido por esa escuela, incluidos los estudiantes colocados o referidos a una escuela o instalación privada por parte de MDS.

MDS garantiza que el IEP de cada estudiante sea accesible para cada asesor, maestro especializado en contenido, maestro de educación especial, proveedor de servicios relacionados y cualquier otro proveedor de servicios que sea responsable de su implementación. MDS se asegura de que cada asesor y proveedor responsable de implementar el IEP de un estudiante esté informado de sus responsabilidades específicas relacionadas con la implementación del IEP y las adaptaciones, modificaciones y apoyos específicos que se deben brindar al estudiante de acuerdo con el IEP.  

Desarrollo del IEP

Al desarrollar el IEP de cada estudiante, el equipo del IEP considera las fortalezas del estudiante, las preocupaciones de los padres y del estudiante para mejorar la educación del estudiante, y los resultados de la evaluación inicial o más reciente del estudiante y la evaluación académica, necesidades funcionales y de desarrollo del estudiante.

El equipo del IEP considera los siguientes factores especiales:

  • el uso de intervenciones y apoyos conductuales positivos, y otras estrategias, para abordar ese comportamiento en el caso de un estudiante cuyo comportamiento impide su aprendizaje o el de los demás;
  • las necesidades lingüísticas del estudiante, ya que dichas necesidades se relacionan con el IEP del estudiante en el caso de un estudiante con dominio limitado del inglés;
  • instrucción en Braille y el uso de Braille en el caso de un estudiante con impedimentos visuales a menos que el equipo del IEP determine, después de una evaluación de las habilidades de lectura y escritura del estudiante, necesidades y medios apropiados de lectura y escritura, incluida una evaluación de la necesidades futuras de instrucción en Braille o el uso de Braille, que la instrucción en Braille o el uso de Braille no es apropiado para el estudiante;
  • las necesidades de comunicación del estudiante y, en el caso de un estudiante sordo o con dificultades auditivas, las necesidades de lenguaje y comunicación del niño, las oportunidades de comunicación directa con compañeros y personal profesional en el idioma y modo de comunicación del estudiante, nivel académico y pleno rango de necesidades incluyendo oportunidades para instrucción directa en el lenguaje y modo de comunicación del estudiante; y
  • si el estudiante requiere dispositivos y servicios de tecnología de asistencia.

Si al considerar estos factores especiales, el equipo del IEP determina que un estudiante necesita un dispositivo o servicio en particular para recibir una educación pública adecuada y gratuita, el equipo del IEP incluye una declaración a tal efecto en el IEP.

El Consejero del estudiante, como miembro del equipo del IEP, participa en el desarrollo del IEP del estudiante en la medida apropiada. El asesor participa en la determinación de intervenciones y apoyos conductuales positivos apropiados y otras estrategias, ayudas y servicios complementarios, modificaciones del programa y apoyos para el personal escolar. 34 CFR § 300.324 (a)

 Revisión y revisión del IEP

El equipo del IEP revisa el IEP del estudiante periódicamente, pero al menos una vez al año, para determinar si se están logrando las metas anuales del estudiante y revisa el IEP según corresponda para abordar:

  • cualquier falta de progreso esperado hacia las metas anuales y en el plan de estudios de educación general;
  • los resultados de cualquier reevaluación;
  • información sobre el estudiante proporcionada ao por los padres;
  • las necesidades anticipadas del estudiante; o
  • otros asuntos.

Al realizar una revisión del IEP del estudiante, el equipo del IEP considera los factores especiales enumerados anteriormente en el desarrollo de la sección del IEP.

En la medida apropiada, el Asesor del estudiante, como miembro del equipo del IEP, participa en la revisión y revisión del IEP del estudiante.

Si una agencia participante, que no sea MDS, no brinda los servicios de transición descritos en el IEP, MDS vuelve a convocar al equipo del IEP para identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición para el estudiante establecidos en el IEP. 34 CFR § 300.324 (b) y (c)

Enmiendas al IEP

Al realizar cambios en el IEP de un estudiante después de la reunión anual del equipo del IEP para un año escolar, el padre de un estudiante con una discapacidad y MDS puede acordar no convocar una reunión del equipo del IEP con el fin de realizar esos cambios y, en su lugar, desarrollar una documento para enmendar o modificar el IEP actual del niño. Si se realizan cambios sin una reunión, el MDS informa al equipo del IEP del estudiante sobre dichos cambios.

Los cambios al IEP pueden ser realizados por todo el equipo del IEP en una reunión del equipo del IEP o, como se describe anteriormente, enmendando el IEP en lugar de volver a redactar todo el IEP. Previa solicitud, MDS entrega a los padres del estudiante una copia del IEP revisado con las enmiendas incorporadas. 34 CFR § 300.324(a)(4) y (6)

Contenido del IEP 

El IEP para cada estudiante con una discapacidad incluye:

  • una declaración de los niveles actuales de rendimiento académico y rendimiento funcional del estudiante, incluida la forma en que su discapacidad afecta su participación y progreso en el plan de estudios de educación general (es decir, el mismo plan de estudios que para los niños sin discapacidades);
  •  una declaración de metas anuales medibles para el estudiante, incluidas las metas académicas y funcionales, diseñadas para satisfacer las necesidades del estudiante que resultan de su discapacidad para permitir que el estudiante participe y progrese en el plan de estudios de educación general y para cumplir con cada uno de sus otras necesidades educativas que resulten de su discapacidad;
  • para estudiantes con discapacidades que toman evaluaciones alternativas alineadas con estándares de rendimiento alternativos, una descripción de puntos de referencia u objetivos a corto plazo;
  • una declaración de la educación especial y los servicios relacionados y las ayudas y servicios complementarios, basados en investigaciones revisadas por pares en la medida de lo posible, que se proporcionarán al estudiante o en nombre del estudiante y una declaración de las modificaciones o apoyos del programa para el personal escolar que se proporcionará para que el estudiante pueda:
    • avanzar adecuadamente hacia el logro de las metas anuales;
    • participar y progresar en el plan de estudios de educación general y participar en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas; y
    • ser educado y participar con otros niños con discapacidades y niños sin discapacidades en las actividades descritas anteriormente;
  • una explicación de hasta qué punto el estudiante no participará con estudiantes sin discapacidades en clases regulares en el plan de estudios de educación general y en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas;
  • una declaración de las adaptaciones individuales apropiadas que son necesarias para medir el logro académico y el desempeño funcional en las evaluaciones estatales o independientes de la escuela chárter;
  •  si el equipo del IEP determina que un estudiante debe realizar una evaluación alternativa en lugar de participar en una evaluación particular regular estatal o de una escuela chárter independiente sobre el rendimiento del estudiante, una declaración que indique por qué el estudiante no puede participar en la evaluación regular y por qué se seleccionó la evaluación alternativa particular es apropiado para el estudiante;
  • la fecha proyectada para el comienzo de los servicios y modificaciones descritos en el IEP, y la frecuencia, duración y ubicación anticipadas de esos servicios y modificaciones;
  •  comenzando a más tardar en el primer IEP que entrará en vigencia cuando el estudiante tenga 16 años o menos si el equipo del IEP lo determina apropiado y se actualiza anualmente hasta que el estudiante ya no sea elegible para educación especial y servicios relacionados, una declaración de metas postsecundarias basadas en evaluaciones de transición apropiadas para la edad relacionadas con capacitación, educación, empleo y, cuando corresponda, habilidades para la vida independiente; y una descripción de los servicios de transición, incluidos los cursos de estudio, necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas;
  • comenzando por lo menos un año antes de que el estudiante cumpla 18 años una declaración de que el estudiante ha sido informado de los derechos de los padres que se transferirán al estudiante bajo la ley de educación especial al cumplir los 18 años;
  • una descripción de cómo se medirá el progreso del estudiante hacia el logro de las metas anuales; y
  • una descripción de cuándo se proporcionarán a los padres informes periódicos, como informes trimestrales u otros informes periódicos emitidos junto con las prácticas de informes de logros de MDS, sobre el progreso del estudiante hacia el logro de las metas anuales. 34 CFR § 300.320

Colocación

MDS garantiza que se lleve a cabo una evaluación inicial completa e individual antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una discapacidad y se proporcione una colocación educativa para implementar el IEP de cada estudiante. Las decisiones de colocación las toma un grupo de personas, incluido el padres y otras personas con conocimiento sobre el estudiante, el significado de los datos de evaluación y las opciones de colocación. La colocación se basa en el IEP del estudiante y lo implementa, se determina al menos una vez al año y en uniformidad con las disposiciones ambientales menos restrictivas que se describen a continuación. 34 CFR §§ 300.301(a); 300.116(b)

 Entorno menos restrictivo 

MDS asegura lo siguiente:

  • A menos que el IEP requiera un arreglo diferente, el estudiante es educado en MDS.
  • Al seleccionar el entorno menos restrictivo, se tiene en cuenta cualquier posible efecto dañino sobre el estudiante o sobre la calidad de los servicios que el estudiante necesita.
  • No se retira a un estudiante con una discapacidad de la educación en las aulas regulares únicamente debido a las modificaciones necesarias en el plan de estudios de educación general.
  • En la máxima medida apropiada, un estudiante con una discapacidad, incluido un estudiante que recibe educación especial financiada con fondos públicos en una institución pública o privada u otro centro de atención, es educado con niños que no tienen discapacidades.
  • Las clases especiales, la escolarización separada o cualquier otro retiro de un estudiante del entorno educativo regular ocurre solo cuando la naturaleza o la gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios complementarios no se puede lograr satisfactoriamente.
  • MDS garantiza la disponibilidad de una serie de colocaciones alternativas para satisfacer las necesidades de educación especial y servicios relacionados del estudiante con discapacidades.
  • MDS garantiza que haya disponible y se utilizará un continuo de ubicaciones alternativas que incluye instrucción en clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instrucción en el hogar e instrucción en hospitales e instituciones.
  • El continuo prevé servicios complementarios (como sala de recursos o instrucción itinerante) que se brindan junto con la colocación en clases regulares.
  • MDS proporciona o organiza servicios y actividades extracurriculares y no académicas, incluidas las comidas y los períodos de recreo, de modo que cada estudiante con una discapacidad participe con los niños sin discapacidades en los servicios y actividades extracurriculares en la máxima medida adecuada a las necesidades de ese estudiante. 
  • MDS se asegura de que cada estudiante con una discapacidad tenga las ayudas y los servicios complementarios que el equipo del IEP del estudiante determine que son apropiados y necesarios para que el estudiante participe en entornos no académicos, 34 CFR §§ 300.114 a 300.117

 Aviso de colocación

Después del desarrollo del IEP de un estudiante, una notificación por escrito que cumpla con los requisitos de contenido de la notificación como se describe en la sección de notificación contenida en estas políticas y se entrega a los padres del estudiante con una cantidad de tiempo razonable antes de implementar el IEP.

34 CFR § 300.503

Consentimiento para la colocación

MDS obtiene el consentimiento informado y por escrito de los padres antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una discapacidad en un programa que brinda educación especial y servicios relacionados.

MDS hace esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado de los padres para la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados al niño. Si el padre de un estudiante no responde o se niega a dar su consentimiento para los servicios, el MDS no puede brindar educación especial o servicios relacionados y no puede usar la mediación o los procedimientos de debido proceso para obtener un acuerdo o una decisión de que los servicios pueden brindarse al estudiante.

Si el padre del estudiante se niega a dar su consentimiento para la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, o si el padre no responde a una solicitud de consentimiento para la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, MDS no se considerará en violación del requisito de poner a disposición FAPE para el estudiante por no proporcionar al estudiante la educación especial y los servicios relacionados para los cuales el MDS solicita el consentimiento; y no está obligado a convocar una reunión del equipo IEP o desarrollar un IEP para el estudiante para la educación especial y los servicios relacionados para los cuales MDS solicita dicho consentimiento. 34 CFR § 300.300 (b)

 Revocación del consentimiento de los padres

Si, en cualquier momento posterior a la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, el padre de un estudiante revoca el consentimiento por escrito para la continuación de la provisión de educación especial y servicios relacionados, MDS: 

  • Dejará de proporcionar educación especial y servicios relacionados al estudiante, pero antes de hacerlo, proporcionará un aviso previo por escrito de acuerdo con 34 CFR § 300.503;
  • No usará los procedimientos de resolución de disputas de educación especial, incluyendo la mediación y el debido proceso, para obtener un acuerdo o una decisión de que los servicios se pueden proporcionar al niño;
  • No se considera una violación del requisito de hacer FAPE disponible para el estudiante debido a la falta de proporcionar al estudiante educación especial adicional y servicios relacionados; y
  • No está obligado a convocar una reunión del Equipo IEP o desarrollar un IEP para el estudiante para la provisión adicional de educación especial y servicios relacionados;
  • No está obligado a enmendar los registros educativos del estudiante para eliminar cualquier referencia a su recepción de educación especial y servicios relacionados debido a la revocación del consentimiento. 34 CFR § 300.300

Servicios Relacionados: Terapia Física y Ocupacional

Si se sospecha que un estudiante necesita terapia ocupacional o fisioterapia, o ambas, el equipo del IEP incluye un terapeuta apropiado. Estadísticas de Wis. § 448; Wis. Admin. Código § OT 4; Wis. Admin. Código § PT 5

 Requisitos de licencia y servicio de los fisioterapeutas 

MDS asegura lo siguiente:

  • Los fisioterapeutas están autorizados por el Departamento de Instrucción Pública como fisioterapeutas escolares.
  • El fisioterapeuta de la escuela tiene información médica de un médico con licencia sobre un estudiante antes de que el estudiante reciba terapia física. 34 CFR § 300.18; Estadísticas de Wis. §§118.19(1), 118.40(2r)(b)2., 448.51; Wis. Admin. Código §§ PI 34.34(16) y PT 5

Responsabilidad de un fisioterapeuta escolar

MDS asegura lo siguiente:

  • Un fisioterapeuta escolar lleva a cabo todas las evaluaciones y reevaluaciones de fisioterapia de un estudiante, participa en el desarrollo del IEP del estudiante y desarrolla planes de tratamiento de fisioterapia para el estudiante.
  •  Un fisioterapeuta escolar no está representado por un asistente de fisioterapeuta escolar en un equipo del IEP. Estadísticas de Wis. §§ 448.50(4) y 448.56(1); Wis. Admin. Código § PT 5

Delegación y Supervisión de Fisioterapia

  • El fisioterapeuta escolar delega a un asistente de fisioterapeuta escolar solo aquellas partes de la fisioterapia de un niño que son consistentes con la educación, capacitación y experiencia del asistente de fisioterapeuta escolar.
  • El fisioterapeuta de la escuela supervisa la fisioterapia proporcionada por un asistente de fisioterapeuta de la escuela. El fisioterapeuta de la escuela desarrolla una política y un procedimiento por escrito para la comunicación oral y escrita con el asistente del fisioterapeuta. La política y el procedimiento incluyen una descripción específica de las actividades de supervisión realizadas por el asistente de fisioterapeuta escolar que incluye cualquiera de los siguientes niveles de supervisión:
    • el fisioterapeuta de la escuela tiene contacto diario y directo en las instalaciones con el asistente de fisioterapeuta de la escuela; o
    • el fisioterapeuta de la escuela tiene contacto directo cara a cara con el asistente del fisioterapeuta de la escuela al menos una vez cada 14 días calendario. Entre los contactos directos, el fisioterapeuta de la escuela está disponible por telecomunicación. El fisioterapeuta de la escuela que brinda supervisión general proporciona una reevaluación en el lugar de la fisioterapia de cada niño al menos una vez por mes calendario o cada diez días de fisioterapia, lo que ocurra primero, y ajusta la fisioterapia según corresponda.
  • Un fisioterapeuta escolar de tiempo completo supervisa no más de dos puestos de asistente de fisioterapeuta escolar equivalentes a tiempo completo que pueden incluir no más de tres asistentes de fisioterapeuta.
  • Los actos realizados por un asistente de fisioterapeuta escolar se consideran actos del fisioterapeuta supervisor que ha delegado el acto. 

Estadísticas de Wis. §. 448,56; Wis. Admin. Código § PT 5

Cualificaciones de los asistentes de fisioterapeuta escolar y supervisión de la fisioterapia

MDS asegura lo siguiente:

  • Los asistentes de fisioterapeutas están autorizados por el Departamento de Instrucción Pública como asistentes de fisioterapeutas escolares.
  • El asistente de fisioterapeuta escolar que proporciona fisioterapia a un estudiante es supervisado por un fisioterapeuta escolar como se especifica en estas políticas y de acuerdo con Wis. Admin. Código § PT 5.

Estadísticas de Wis. §§118.19(1), 118.40(2r)(b)2., 448.535; Wis. Admin. Código §§ PI 11.24(8) PI 34.34(15) y PT 5

Requisitos de licencia y servicio de los terapeutas ocupacionales 

MDS asegura lo siguiente:

  • Los terapeutas ocupacionales están autorizados por el Departamento de Instrucción Pública como terapeutas ocupacionales escolares.
  • El terapeuta ocupacional de la escuela tiene información médica antes de que un estudiante sea evaluado para terapia ocupacional.

34 CFR § 300.503; Estadísticas de Wis. §§118.19(1), 118.40(2r)(b)2., 448.961(1); Wis. Admin. Código §§ PI 34.34(14) y OT 4

Responsabilidad de un terapeuta ocupacional escolar 

MDS asegura lo siguiente:

  •  Un terapeuta ocupacional escolar lleva a cabo todas las evaluaciones y reevaluaciones de terapia ocupacional de un niño, participa en el desarrollo del IEP del niño y desarrolla planes de tratamiento de terapia ocupacional para el niño.
  •  Un terapeuta ocupacional escolar no puede estar representado por un asistente de terapia ocupacional escolar en un equipo del IEP.

Estadísticas de Wis. § 448.96; Wis. Admin. Código § OT 4

Delegación y Supervisión de Terapia Ocupacional

MDS asegura lo siguiente:

  • El terapeuta ocupacional de la escuela puede delegar a un asistente de terapia ocupacional de la escuela solo aquellas partes de la terapia ocupacional de un niño que sean consistentes con la educación, capacitación y experiencia del asistente de terapia ocupacional de la escuela.
  • El terapeuta ocupacional de la escuela supervisa la terapia ocupacional proporcionada por un asistente de terapia ocupacional de la escuela. El terapeuta ocupacional de la escuela desarrolla una política y un procedimiento por escrito para la comunicación oral y escrita con el asistente del terapeuta ocupacional. La política y el procedimiento incluyen una descripción específica de las actividades de supervisión realizadas por el asistente de terapeuta ocupacional de la escuela que incluye cualquiera de los siguientes niveles de supervisión:
    • el terapeuta ocupacional de la escuela tiene contacto diario y directo en las instalaciones con el asistente de terapia ocupacional de la escuela; o
    • el terapeuta ocupacional de la escuela tiene contacto directo cara a cara con el asistente de terapia ocupacional de la escuela al menos una vez cada 14 días calendario. Entre los contactos directos, el terapeuta ocupacional de la escuela está disponible por telecomunicación. El terapeuta ocupacional de la escuela que brinda supervisión general proporciona una reevaluación en el lugar de la terapia ocupacional de cada niño como mínimo cada dos semanas y ajusta la terapia ocupacional según corresponda.
  • Un terapeuta ocupacional escolar de tiempo completo supervisa no más de dos puestos de asistente de terapia ocupacional escolar equivalentes a tiempo completo, lo que incluye no más de tres asistentes de terapia ocupacional;
  • Un acto realizado por un asistente de terapia ocupacional escolar se considera el acto del terapeuta ocupacional escolar supervisor que ha delegado el acto. Estadísticas de Wis. § 448.96(6); Wis. Admin. Código § OT 4

Calificaciones y supervisión de los asistentes de terapia ocupacional escolar

MDS asegura lo siguiente:

  • Los asistentes de terapia ocupacional tienen licencia del Departamento de Instrucción Pública como asistentes de terapia ocupacional escolar.
  • El asistente de terapia ocupacional de la escuela que proporciona terapia ocupacional a un estudiante está supervisado por un terapeuta ocupacional de la escuela, como se especifica en estas políticas. Estadísticas de Wis. §§ 448.96(6) y 448.961(2); Wis. Admin. Código §§ PI 34.34(15) y OT 5

Estudiantes transferidos

Estudiantes transferidos dentro del estado

Cuando un estudiante con una discapacidad (que tenía un IEP que estaba vigente en una agencia educativa local anterior de Wisconsin) se inscribe en MDS dentro del mismo año escolar, MDS (en consulta con los padres) proporciona FAPE al estudiante, incluidos servicios comparables a los descritos en el IEP del niño de la agencia anterior, hasta MDS ya sea:

  • Adopta el IEP del niño de la agencia pública anterior; o
  •  Desarrolla, adopta e implementa un nuevo IEP.

MDS adopta la evaluación y determinación de elegibilidad de la agencia educativa local que envía o lleva a cabo una evaluación y determinación de elegibilidad del alumno transferido. MDS no adopta la evaluación y determinación de elegibilidad o el IEP de la agencia educativa local que envía si la evaluación y determinación de elegibilidad o el IEP no cumplen con los requisitos federales y estatales aplicables. 34 CFR § 300.323(e)

Estudiantes transferidos fuera del estado

Cuando un estudiante con una discapacidad (que tenía un IEP que estaba vigente en una agencia pública anterior en otro estado) se inscribe en MDS dentro del mismo año escolar, MDS, en consulta con los padres, brinda al estudiante FAPE, incluidos servicios comparables a los descritos en el IEP del estudiante de la agencia fuera del estado, hasta MDS:

  • Realiza una evaluación y determina la elegibilidad si el MDS determina que es necesario; y
  • Desarrolla, adopta e implementa un nuevo IEP, si corresponde. 34 CFR § 300.323 (f)

Transmisión de Registros

Cuando MDS recibe a un estudiante transferido con una discapacidad y no recibe los registros del estudiante de la agencia pública anterior, MDS toma las medidas razonables para obtener los registros de inmediato, incluidos el IEP y los documentos de respaldo y cualquier otro registro relacionado con la provisión de educación especial o servicios relacionados.  

Cuando MDS recibe dicha solicitud de registros para un estudiante transferido, MDS transfiere de inmediato los registros a la agencia pública solicitante. 34 CFR § 300.323 (g)

Procedimientos de debido proceso

Oportunidad de examinar los registros y la participación de los padres en las reuniones 

Los padres de un estudiante con una discapacidad tienen la oportunidad de:

  • inspeccionar y revisar todos los registros educativos con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa del estudiante y la provisión de una educación pública gratuita y apropiada; y
  • participar en reuniones con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa del estudiante y la provisión de una educación pública apropiada y gratuita.

MDS notifica a los padres de acuerdo con las políticas en el Participación de los padres en las reuniones del equipo del IEP sección de estas políticas para garantizar que los padres de estudiantes con discapacidades tengan la oportunidad de participar en las reuniones descritas anteriormente. El término "reunión" en esta política no incluye conversaciones informales o no programadas que involucren al personal de la agencia y conversaciones sobre temas como metodología de enseñanza, planes de lecciones o coordinación de la prestación de servicios. Una reunión tampoco incluye actividades preparatorias en las que participe el personal de MDS para desarrollar una propuesta o respuesta a una propuesta de los padres que se discutirá en una reunión posterior.

El padre de un estudiante con una discapacidad es un miembro del grupo que toma decisiones sobre la ubicación educativa de su estudiante. Al implementar esta política, MDS utiliza procedimientos consistentes con las políticas descritas anteriormente. Si ninguno de los padres puede participar en una reunión en la que se tomará una decisión relacionada con la ubicación educativa de su hijo, MDS utiliza otros métodos para garantizar su participación, incluidas llamadas telefónicas individuales o de conferencia, o videoconferencia. El grupo puede tomar una decisión de ubicación sin la participación de los padres si el MDS no puede obtener la participación de los padres en la decisión. En este caso, MDS debe tener un registro de su intento de garantizar la participación de los padres.

CFR §§ 300.501, 300.322 

Aviso 

MDS se asegura de que los padres de un estudiante reciban un aviso previo por escrito en un tiempo razonable antes de proponer iniciar o cambiar, o se niega a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa del estudiante o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada. El aviso contiene:

  • una descripción de la acción propuesta o rechazada;
  • una explicación de por qué MDS propuso o se negó a tomar medidas;
  • una declaración de que los padres de un estudiante con una discapacidad tienen protección bajo las garantías procesales y, si este aviso no es una referencia inicial para evaluación, los medios por los cuales se puede obtener una copia de una descripción de las garantías procesales;
  • una descripción de cualquier otra opción considerada y la(s) razón(es) por la(s) que fueron rechazadas;
  • una descripción de cada procedimiento de evaluación, evaluación, registro o informe utilizado como base para la acción propuesta o rechazada;
  •  una descripción de cualquier otro factor relevante para la propuesta o rechazo; y
  • fuentes para que los padres se comuniquen para obtener ayuda en la comprensión de la ley de educación especial.

Cada aviso previo por escrito está escrito en un lenguaje comprensible para el público en general, en el idioma nativo de los padres o en otros medios de comunicación, a menos que claramente no sea factible hacerlo. Si el idioma materno u otro modo de comunicación del padre no es un idioma escrito, MDS toma medidas para garantizar que el aviso se traduzca oralmente o por otros medios al padre en su idioma materno u otro modo de comunicación; el padre entiende el contenido del aviso; y existe evidencia escrita de que se han cumplido estos requisitos. 34 CFR § 300.503

Aviso de garantías procesales

Una copia de las garantías procesales disponibles para los padres de un estudiante con una discapacidad se entrega a los padres una vez al año escolar, excepto que se entrega una copia a los padres:

  • tras la remisión inicial o la solicitud de evaluación de los padres;
  • al recibir la primera queja de IDEA State y la primera queja de debido proceso;
  • en la fecha en que se tome la decisión de efectuar un retiro disciplinario que constituya un cambio de ubicación;
  • a pedido de un padre.

El aviso de garantías procesales incluye una explicación completa de las garantías procesales disponibles en virtud de la ley de educación especial escrita de manera que el público en general pueda entenderlas fácilmente y en el idioma nativo de los padres del niño, a menos que claramente no sea factible hacerlo, en relación con:

  • evaluación educativa independiente;
  • notificación previa por escrito;
  • consentimiento paterno;
  • acceso a registros educativos;
  • oportunidad de presentar y resolver quejas a través de la queja de debido proceso y los procedimientos de queja de IDEA estatal, que incluyen:
    •  el plazo en el que presentar una queja;
    • la oportunidad de que la agencia resuelva la queja; y
    • la diferencia entre la queja de debido proceso y los procedimientos de queja del Estado, incluida la jurisdicción de cada procedimiento, qué problemas pueden plantearse, los plazos de presentación y decisión, y los procedimientos pertinentes. 
  • la colocación del estudiante durante la tramitación de los procedimientos de debido proceso;
  • procedimientos para alumnos que están sujetos a colocación en entornos educativos alternativos provisionales según 20 USC § 1415(k);
  • requisitos para la colocación unilateral por parte de los padres de alumnos en colegios privados con cargo al Estado;
  • disponibilidad de mediación;
  • audiencias de debido proceso, incluidos los requisitos para la divulgación de los resultados de la evaluación y las recomendaciones;
  • acciones civiles, incluido el plazo para interponer dichas acciones; y
  • costes legales. 34 CFR § 300.504

Evaluaciones educativas independientes 

Un padre puede obtener una evaluación educativa independiente de su estudiante. Si un padre solicita información de MDS sobre una evaluación independiente, MDS le brinda información sobre dónde se puede obtener una evaluación independiente y los criterios de la agencia aplicables para las evaluaciones educativas independientes. Un padre tiene derecho a una evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos si el padre no está de acuerdo con una evaluación obtenida por MDS. “Gasto público” significa que MDS paga el costo total de la evaluación o se asegura de que la evaluación se proporcione sin costo alguno para los padres.

Si un padre solicita una evaluación educativa independiente a cargo del público, MDS, sin demoras innecesarias, inicia una audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación es adecuada o se asegura de que se proporcione una evaluación educativa independiente a cargo del público, a menos que MDS demuestre en una audiencia de debido proceso que la evaluación obtenida por el padre no cumplió con los criterios de la Escuela.

Si un padre solicita una evaluación educativa independiente, el MDS puede preguntar el motivo del padre por el cual se opone a la evaluación pública. Sin embargo, MDS no exige la explicación y no retrasa injustificadamente la prestación de la evaluación educativa independiente a expensas del público ni el inicio de una audiencia de debido proceso para defender la evaluación pública. Un padre tiene derecho a una sola evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos cada vez que el MDS realiza una evaluación con la que el padre no está de acuerdo.

Si MDS inicia una audiencia y la decisión final es que la evaluación de MDS es apropiada, el padre aún tiene derecho a una evaluación educativa independiente, pero no a cargo del público. Si el padre obtiene una evaluación educativa independiente con fondos públicos o comparte con MDS una evaluación obtenida con fondos privados, los resultados de la evaluación deben ser considerados por MDS, si cumple con los criterios de la agencia, en cualquier decisión que se tome con respecto a la provisión de FAPE. para el estudiante.

Si un funcionario de audiencias solicita una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia, el costo de la evaluación debe correr a cargo del público. Cuando una evaluación educativa independiente se realiza a expensas del público, los criterios bajo los cuales se obtiene la evaluación, incluida la ubicación de la evaluación y las calificaciones del examinador, son los mismos criterios que utiliza MDS cuando inicia una evaluación en la medida en que esos criterios son consistentes con el derecho de los padres a una evaluación educativa independiente. Excepto por los criterios descritos anteriormente, MDS no impone condiciones ni plazos relacionados con la obtención de una evaluación educativa independiente a cargo del público. 34 CFR § 300.502 

Padres sustitutos

 MDS garantiza que los derechos de un estudiante estén protegidos si no se puede identificar a ningún padre; MDS, después de esfuerzos razonables, no puede ubicar a un padre; el estudiante está bajo la tutela del Estado; o el estudiante es un joven sin hogar no acompañado como se define en la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar de McKinney-Vento. En tales casos, MDS asigna a una persona para que actúe como sustituto de los padres. MDS tiene un método para determinar si un estudiante necesita un padre sustituto y para asignar un padre sustituto al niño. En el caso de un estudiante que está bajo la tutela del Estado, el padre sustituto puede ser designado por el juez que supervisa el caso del niño.

MDS se asegura de que una persona seleccionada como padre sustituto no sea un empleado del Departamento de Instrucción Pública, MDS o cualquier otra agencia que esté involucrada en la educación o el cuidado del estudiante; no tiene ningún interés personal o profesional que entre en conflicto con el interés del estudiante que representa; y tiene conocimientos y habilidades que aseguran una representación adecuada del estudiante. Una persona que de otro modo califica para ser un padre sustituto no es un empleado de MDS únicamente porque MDS le paga para servir como padre sustituto.

Para un joven sin hogar no acompañado, el personal adecuado de los refugios de emergencia, los refugios de transición, los programas de vida independiente y los programas de extensión en la calle pueden ser designados como padres sustitutos temporales hasta que se pueda designar un padre sustituto que cumpla con todos los requisitos para la selección de padres sustitutos.

El padre sustituto puede representar al estudiante en todos los asuntos relacionados con la identificación, evaluación y ubicación educativa del estudiante y la provisión de FAPE al niño.

 MDS hace esfuerzos razonables para asegurar la asignación de un padre sustituto no más de 30 días después de que determina que se necesita uno. 34 CFR § 300.519 

Mediación 

Las siguientes pautas se aplicarán cuando MDS participe en una mediación bajo el Sistema de Mediación de Educación Especial de Wisconsin. En esos casos, MDS:

  •  mantiene confidencial la discusión que ocurre durante la mediación;
  • no utiliza la discusión que ocurre durante la mediación como evidencia en ninguna audiencia o procedimiento civil posterior;
  •  no graba una sesión de mediación a menos que ambas partes y la mediación estén de acuerdo;
  • puede ser representado por dos personas, a menos que las partes acuerden representantes adicionales;
  •  puede retirarse de la mediación en cualquier momento;
  • puede suspender una sesión de mediación para consultar a los asesores, estén o no presentes, o para consultar en privado con el mediador;
  • asume la responsabilidad con los padres de una compensación adicional si las partes acuerdan que el monto de la compensación del mediador debe ser mayor que lo que permite el programa del Sistema de Mediación de Educación Especial de Wisconsin; y
  • asume la responsabilidad con los padres de la compensación de un mediador que no está en la lista del sistema de mediación.

Si las partes resuelven la disputa o una parte de la disputa a través del proceso de mediación, las partes deben celebrar un acuerdo legalmente vinculante. El acuerdo se reduce a un escrito, firmado por las partes, y se entrega una copia a cada parte. El acuerdo establece que todas las discusiones que ocurrieron durante la mediación son confidenciales y no pueden usarse como evidencia en ninguna audiencia o procedimiento civil. El acuerdo es legalmente vinculante para las partes y se puede hacer cumplir en un tribunal de circuito o en un tribunal de distrito de los Estados Unidos. El acuerdo está firmado por un representante de MDS que tiene la autoridad para obligar a MDS.

El Sistema de Mediación de Wisconsin es voluntario por parte de las partes y MDS no lo usa para negar o retrasar el derecho de los padres a una audiencia sobre la queja de debido proceso de los padres, o para negar cualquier otro derecho otorgado por la ley de educación especial. 34 CFR § 300.506, Estatutos de Wis. § 115.797

 Audiencias de debido proceso

Cuando el MDS presente una solicitud de audiencia de debido proceso, proporcionará una copia de la solicitud de audiencia a la otra parte, una copia al Departamento de Instrucción Pública y mantendrá la confidencialidad de la solicitud de audiencia.

Si el padre o el abogado del niño presenta una solicitud por escrito para una audiencia de debido proceso, MDS: 

  • informar a los padres de cualquier servicio legal gratuito o de bajo costo y otros servicios relevantes disponibles en el área;
  •  (a menos que haya enviado previamente un aviso por escrito al padre sobre el tema en disputa) dentro de los 10 días de haber recibido la solicitud de audiencia, proporcione una respuesta por escrito que incluya una explicación de por qué la agencia propuso o se negó a tomar la acción planteada en la audiencia solicitud; una descripción de otras opciones que consideró el equipo del IEP y las razones por las que se rechazaron esas opciones; una descripción de cada procedimiento de evaluación, evaluación, registro o informe MDS utilizado como base para la acción propuesta o rechazada; y, una descripción de los otros factores que son relevantes para la acción propuesta o rechazada por la agencia;
  • dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la solicitud, enviar una respuesta por escrito que aborde los problemas planteados en la solicitud de audiencia; y
  • (excepto cuando los padres y MDS acuerden por escrito renunciar a una reunión de resolución o usar la mediación) dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud y antes de que se lleve a cabo la audiencia, convocar una reunión de resolución con los padres del estudiante, un representante de MDS autorizado para tomar decisiones en nombre de la agencia y los miembros relevantes del equipo del IEP que tienen conocimiento específico de los hechos identificados en la solicitud de audiencia según lo determinen los padres y la agencia. Si la reunión resuelve cualquier tema de la solicitud de audiencia, los padres y MDS ejecutarán y firmarán un acuerdo legalmente vinculante. El acuerdo se puede hacer cumplir en cualquier tribunal estatal o en un tribunal de distrito de los Estados Unidos.
  • Cuando MDS es parte de una audiencia de debido proceso bajo Wis. Stat. § 115.80, MDS:
    • paga el costo de la audiencia;
    •  paga el costo de una evaluación educativa independiente ordenada por el funcionario de audiencias;
    • divulga a todas las demás partes, al menos cinco días hábiles antes de que se lleve a cabo una audiencia (que no sea una audiencia acelerada según las disposiciones de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades), todas las evaluaciones completadas para esa fecha y las recomendaciones basadas en las evaluaciones de MDS que MDS tiene la intención de uso en la audiencia; y
    • a excepción de lo dispuesto en la sección de "disciplina" de las políticas de MDS, MDS no cambia la ubicación educativa de un estudiante durante la tramitación de una audiencia o procedimiento judicial a menos que los padres estén de acuerdo con el cambio. Si el estudiante está solicitando la admisión inicial a una escuela pública, el niño, con el consentimiento de los padres, es colocado en el programa de la escuela pública hasta que se hayan completado todos los procedimientos del debido proceso.

Antes de presentar una acción civil en virtud de cualquier ley federal en busca de reparación que también esté disponible en virtud de la ley de educación especial, el MDS agota los procedimientos de audiencia de debido proceso en la misma medida en que se requeriría si la acción se hubiera presentado en virtud de la ley de educación especial .34 CFR §§ 300.502 (e), 300.507, 300.508, 300.510, 300.512 y 300.518 Estatutos de Wis. § 115.80

Transferencia de derechos a la mayoría de edad 

Cuando un estudiante con una discapacidad alcanza la edad de 18 años, a menos que se haya determinado que él o ella es incompetente según lo define la ley estatal, MDS transfiere los derechos de los padres bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades al alumno individual. MDS proporciona los avisos requeridos tanto a los padres como al estudiante adulto. MDS notifica tanto a los padres como al estudiante de la transferencia de derechos. 34 CFR § 300.520

Procedimientos disciplinarios

Autoridad del Personal Escolar

El personal de MDS considerará cualquier circunstancia única caso por caso al determinar si un cambio de ubicación, consistente con los procedimientos disciplinarios de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, es apropiado para un estudiante con una discapacidad que viola un código de educación escolar. expectativas de comportamiento.

El personal de la escuela está autorizado a retirar a un estudiante con una discapacidad que viole un código de conducta estudiantil de la ubicación actual del niño a un entorno educativo alternativo interino (IEAS, por sus siglas en inglés) apropiado, otro entorno o suspensión por no más de diez días escolares consecutivos (hasta el medida en que esas alternativas se aplican a niños sin discapacidades) de acuerdo con los requisitos estatales relacionados con la suspensión de alumnos.

Un estudiante con una discapacidad puede ser suspendido por más de diez días escolares consecutivos solo si la conducta no es una manifestación de la discapacidad del estudiante y se cumplen los requisitos que se indican a continuación.

El personal de la escuela está autorizado a retirar a un estudiante con una discapacidad para retiros adicionales de no más de diez días escolares consecutivos en ese mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta (siempre y cuando esos retiros no constituyan un cambio de ubicación). 

Si un estudiante con una discapacidad ha sido removido de su ubicación por 10 días escolares o menos, MDS brinda servicios al estudiante si MDS también brinda servicios a estudiantes sin discapacidades que han sido removidos de manera similar.

Para propósitos de retiros de un estudiante con una discapacidad de su ubicación educativa actual, se produce un cambio de ubicación si el retiro es por más de diez días escolares consecutivos o si el estudiante está sujeto a una serie de retiros que constituyen un patrón porque:

  • la serie de retiros suman más de diez días escolares en un año escolar;
  • el comportamiento del estudiante es sustancialmente similar al comportamiento del estudiante en incidentes anteriores que resultaron en la serie de retiros; y
  • factores adicionales tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el estudiante está retirado y la proximidad de los retiros entre sí.

MDS determina caso por caso si un patrón de remociones constituye un cambio de ubicación.

Después de que un estudiante con una discapacidad haya sido removido de la ubicación actual por diez días escolares en el mismo año escolar durante cualquier día posterior a la remoción, MDS brinda servicios para permitir que el estudiante continúe participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el IEP del niño.

Si la remoción actual es por no más de 10 días escolares consecutivos y no es un cambio de ubicación, el personal de la escuela, en consulta con al menos uno de los asesores del estudiante, determina los servicios apropiados.

MDS aplica los procedimientos disciplinarios pertinentes para estudiantes sin discapacidades a un estudiante con una discapacidad solo si, como resultado de la revisión de determinación de manifestación, MDS determina que el comportamiento del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad. MDS aplica los procedimientos disciplinarios pertinentes de la misma manera en que se aplicarían a los estudiantes sin discapacidades.

Un estudiante con una discapacidad cuyo comportamiento se determina que no es una manifestación de su discapacidad continúa recibiendo servicios educativos para permitirle continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento las metas establecidas en el IEP del niño. 34 CFR §§ 300.530; 300.536

Colocación en entornos educativos alternativos provisionales

El personal de MDS está autorizado a trasladar a un estudiante con una discapacidad a un entorno educativo alternativo interino por no más de 45 días escolares sin importar si se determina que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante si:

  • el estudiante lleva un arma o posee un arma en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del estado o de una agencia educativa local;
  • el estudiante a sabiendas posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del estado o de una agencia educativa local; o
  • el estudiante ha infligido lesiones corporales graves a otra persona mientras estaba en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del estado o de una agencia educativa local. 34 CFR § 300.530 (g)

El equipo del IEP determina el entorno educativo alternativo interino y los servicios adecuados que se proporcionarán. Un estudiante colocado en un entorno educativo alternativo provisional:

  •  continúa recibiendo servicios educativos para permitir que el estudiante continúe participando en el plan de estudios general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en su IEP; y
  • si el comportamiento no es una manifestación de su discapacidad, recibe, según corresponda, una evaluación del comportamiento funcional y servicios de intervención y modificaciones del comportamiento, que están diseñados para abordar la infracción del comportamiento para que no se repita;
  • si el comportamiento es una manifestación de su discapacidad, el estudiante recibe:
    • una evaluación funcional del comportamiento, a menos que el MDS haya realizado una evaluación funcional del comportamiento antes de que ocurriera el comportamiento que dio lugar al cambio de ubicación e implementó un plan de intervención conductual, o
    •  si ya se ha desarrollado un plan de intervención conductual, revisa el plan de intervención conductual y lo modifica, según sea necesario, para abordar el comportamiento. 34 CFR §§ 300.530, 300.531

En la fecha en que se toma la decisión de colocar al estudiante en un entorno educativo alternativo interino o de retirarlo que constituye un cambio de ubicación por violar un código de conducta, el MDS notifica a los padres de esa decisión y les proporciona un procedimiento aviso de salvaguardias. 34 CFR § 300.530(h)

Cuando el MDS determina que es muy probable que mantener la ubicación actual de un estudiante con una discapacidad resulte en una lesión para el estudiante u otras personas, la agencia puede solicitar una audiencia de debido proceso acelerada para cambiar la ubicación a un entorno educativo alternativo interino apropiado por no más de 45 días escolares. La solicitud de una audiencia de debido proceso puede repetirse si el MDS cree que es muy probable que regresar al estudiante a la colocación original resulte en lesiones para el estudiante u otras personas. 34 CFR § 300.532

Revisiones de Determinación de Manifestación

Dentro de los 10 días escolares de cualquier decisión de cambiar la ubicación de un estudiante con una discapacidad debido a una violación de un código de conducta estudiantil, MDS, los padres y los miembros relevantes del equipo IEP (según lo determinen los padres y MDS) revisar toda la información relevante en el archivo del estudiante, incluido el IEP del niño; cualquier observación del asesor; y cualquier información relevante proporcionada por los padres.

Se determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante si el MDS, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP del estudiante determinan que:

  • la conducta en cuestión fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante; o
  • la conducta en cuestión fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte de MDS.

Si MDS, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP del estudiante determinan que la conducta en cuestión fue el resultado directo de la falla de MDS en implementar el IEP, MDS toma medidas inmediatas para remediar esas deficiencias.

Si la conducta fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, el equipo del IEP devuelve al estudiante a la ubicación de la que fue retirado, a menos que el estudiante haya sido colocado en un entorno educativo alternativo provisional, o los padres y la escuela acuerden un cambio. de colocación como parte de la modificación del plan de intervención conductual, y ya sea:

  • lleva a cabo una evaluación de comportamiento funcional, a menos que MDS haya realizado una evaluación de comportamiento funcional antes de que ocurriera el comportamiento que resultó en el cambio de ubicación, e implementa un plan de intervención de comportamiento para el estudiante; o
  • si ya se ha desarrollado un plan de intervención conductual, el equipo del IEP revisa el plan de intervención conductual y lo modifica, según sea necesario, para abordar el comportamiento.

 Si la conducta no fue una manifestación de la discapacidad del niño, el estudiante recibe, según corresponda:

  • una evaluación del comportamiento funcional y servicios de intervención del comportamiento y modificaciones que están diseñadas para abordar la violación del comportamiento para que no se repita; y
  • servicios educativos para permitir que el estudiante continúe participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el IEP del estudiante. 

CFR § 300.530(d)(e) y (f )

Colocación durante apelaciones

El padre de un estudiante con una discapacidad que no esté de acuerdo con cualquier decisión con respecto a un cambio disciplinario en la ubicación o una determinación de manifestación, o que MDS crea que mantener la ubicación actual probablemente resulte en una lesión para el estudiante u otras personas puede apelar la decisión solicitando una audiencia. Durante dicha apelación, el estudiante permanecerá en la ubicación a la que fue trasladado pendiente de la decisión del funcionario de audiencias o hasta la expiración de la ubicación disciplinaria, lo que ocurra primero. El padre y MDS pueden acordar una ubicación diferente durante la apelación.

A menos que la Escuela y los padres acuerden por escrito renunciar a la reunión de resolución o acuerden utilizar el proceso de mediación, el MDS lleva a cabo una reunión de resolución dentro de los siete días posteriores a la recepción de la notificación de la queja de debido proceso de los padres. 34 CFR §§ 300.532; 300.533 

Protecciones para niños que aún no son elegibles para educación especial y servicios relacionados

MDS proporciona las protecciones afirmadas para un estudiante bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades-Parte B a un estudiante que no ha sido determinado como elegible para educación especial y servicios relacionados y que ha tenido un comportamiento que violó un código de conducta de MDS si MDS tenía conocimiento (según lo determinado de acuerdo con las disposiciones a continuación) de que el estudiante era un estudiante con una discapacidad antes de que ocurriera el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria.

MDS tiene conocimiento de que un estudiante es un estudiante con una discapacidad si antes del comportamiento que precipitó la acción disciplinaria ocurrió:

  • el padre del estudiante expresó su preocupación por escrito al personal de supervisión o administrativo de MDS, o al asesor del estudiante, de que el estudiante necesita educación especial y servicios relacionados;
  • el padre del estudiante solicitó una evaluación de educación especial; o
  • el Consejero del estudiante, u otro miembro del personal de MDS, expresó preocupaciones específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante directamente al director de educación especial de la escuela oa otro personal de supervisión de la escuela.

MDS no tiene conocimiento de que un estudiante es un estudiante con una discapacidad si:

  • el padre del estudiante no ha permitido una evaluación de educación especial del estudiante o ha rechazado los servicios de educación especial; o
  • MDS realizó una evaluación y determinó que el estudiante no era un estudiante con discapacidad.

Si MDS no tiene conocimiento de que un estudiante es un estudiante con una discapacidad antes de tomar medidas disciplinarias contra el niño, MDS puede someter al estudiante a las mismas medidas disciplinarias que las medidas aplicadas a los estudiantes sin discapacidades que tuvieron comportamientos comparables. 34 CFR § 300.534

Si se realiza una solicitud para una evaluación de un estudiante durante el período de tiempo en el que el estudiante está sujeto a medidas disciplinarias, la evaluación se lleva a cabo de manera expedita. Hasta que se complete la evaluación, MDS mantiene al estudiante en la ubicación educativa determinada por la Escuela, lo que puede incluir suspensión o expulsión sin servicios educativos.

Si se determina que el estudiante es un estudiante con una discapacidad, teniendo en cuenta la información de la evaluación de MDS y la información proporcionada por los padres, MDS brinda educación especial y servicios relacionados de acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, Parte B y la ley estatal aplicable. , incluidos los requisitos legales relacionados con la disciplina y la provisión de una educación pública adecuada y gratuita para niños con discapacidades.34 CFR § 300.534

Cuando el MDS denuncia un delito cometido por un estudiante con una discapacidad, se asegura de que se transmitan copias de los registros disciplinarios y de educación especial del alumno para su consideración por parte de las autoridades correspondientes a las que informa el delito. El MDS transmite copias de los registros disciplinarios y de educación especial del estudiante solo en la medida en que la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia permita la transmisión. 34 CFR § 300.535

Confidencialidad de la Información

Aviso a los padres 

MDS notifica a los padres antes de cualquier actividad importante de identificación, ubicación o evaluación de estudiantes. El aviso se publica o anuncia en periódicos u otros medios, o ambos, con circulación adecuada para notificar a los padres de niños que asisten a MDS de la actividad. 34 CFR § 300.612(b)

MDS da aviso que es adecuado para informar completamente a los padres sobre la confidencialidad de los requisitos de información de identificación personal en la ley, que incluye:

  •  una descripción de la medida en que el aviso se da en los idiomas nativos de los diversos grupos de población en MDS:
  • una descripción de los estudiantes sobre los que se mantiene la información de identificación personal, los tipos de información buscada, los métodos que MDS pretende utilizar para recopilar la información (incluidas las fuentes de las que se recopila la información) y los usos que se harán de la información ;
  • un resumen de las políticas y procedimientos que sigue MDS con respecto al almacenamiento, divulgación a terceros, retención y destrucción de información de identificación personal; y
  • una descripción de todos los derechos de los padres y estudiantes con respecto a esta información, incluidos los derechos en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974 y los reglamentos de implementación. 

34 CFR § 300.612 (a) 

Derechos de acceso

MDS permite que los padres inspeccionen y revisen cualquier registro educativo relacionado con su estudiante que la escuela recopile, mantenga o utilice en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, Parte B. MDS cumple con una solicitud sin demoras innecesarias y antes de cualquier reunión sobre un IEP , o cualquier audiencia de debido proceso o sesión de resolución, y en ningún caso más de 45 días después de que se haya hecho la solicitud.

El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos incluye:

  •  el derecho a una respuesta de MDS a solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones de los registros;
  •  el derecho a tener copias de los registros previa solicitud; y
  • el derecho a que un representante de los padres inspeccione y revise los registros. 

MDS supone que el padre tiene autoridad para inspeccionar y revisar los registros relacionados con su estudiante, a menos que se le haya informado a MDS que el padre no tiene autoridad bajo la ley estatal. 34 CFR § 300.613

MDS mantiene un registro de las partes que obtienen acceso a los registros educativos recopilados, mantenidos o utilizados en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (excepto el acceso de los padres y empleados autorizados de MDS), incluido el nombre de la parte, la fecha en que se otorgó el acceso y el propósito. para los cuales la parte está autorizada a utilizar los registros. 34 CFR § 300.614

MDS proporciona a los padres que lo soliciten una lista de los tipos y ubicaciones de los registros educativos recopilados, mantenidos o utilizados por la escuela. Si algún registro educativo incluye información sobre más de un estudiante, los padres de esos estudiantes tienen derecho a inspeccionar y revisar solo la información relacionada con su estudiante o ser informados de esa información específica. 

34 CFR §§ 300.615, 300.616

MDS no cobra una tarifa por las copias de los registros que se hacen para los padres si la tarifa impide efectivamente que los padres ejerzan su derecho a inspeccionar y revisar esos registros. MDS no cobra una tarifa por buscar o recuperar información en los registros educativos.

34 CFR § 300.617

Modificación de registros a solicitud de los padres

Un padre que cree que la información en los expedientes educativos recopilados, mantenidos o utilizados bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades es inexacta o engañosa o viola la privacidad u otros derechos del estudiante puede solicitar a MDS que modifique la información. MDS decide si modifica la información de acuerdo con la solicitud dentro de un período de tiempo razonable a partir de la recepción de la solicitud. Si MDS decide negarse a enmendar la información de acuerdo con la solicitud, informa al padre de la negativa y advierte al padre del derecho a una audiencia de registros educativos. 34 CFR § 300.618

MDS, previa solicitud, brinda la oportunidad de una audiencia para cuestionar la información en los registros educativos para garantizar que no sea inexacta, engañosa o que viole la privacidad u otros derechos del estudiante. 34 CFR § 300.619

La audiencia se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos descritos en los reglamentos de implementación de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia. Si, como resultado de la audiencia, MDS decide que la información es inexacta, engañosa o que viola la privacidad u otros derechos del estudiante, modifica la información en consecuencia e informa a los padres por escrito. Si, como resultado de la audiencia, MDS decide que la información no es inexacta, engañosa o que viola la privacidad u otros derechos del estudiante, informa a los padres del derecho de colocar en los registros que mantiene sobre el estudiante una declaración comentando la información o exponiendo cualquier razón para no estar de acuerdo con la decisión de MDS. 

34 CFR §§ 300.619-621 

Cualquier explicación incluida en los registros del estudiante se mantiene como parte de los registros del estudiante mientras se mantenga el registro o la parte impugnada. Si los expedientes del estudiante o la parte impugnada se divulgan a alguna de las partes, la explicación también se divulga a la parte.

34 CFR § 300.620(c)(2)

Consentir 

Se obtiene el consentimiento de los padres antes de divulgar la información de identificación personal, a menos que la divulgación esté autorizada sin el consentimiento de los padres en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia, 34 CFR § 99. No se requiere el consentimiento de los padres antes de divulgar la información de identificación personal a los funcionarios de los centros participantes. agencias con el propósito de cumplir con un requisito de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades con la siguiente excepción:

  • El consentimiento de los padres o el consentimiento de un estudiante elegible que haya alcanzado la mayoría de edad según la ley estatal se obtiene antes de que la información de identificación personal se divulgue a los funcionarios de las agencias participantes que brindan o pagan los servicios de transición. 34 CFR § 300.622

salvaguardias

MDS protege la confidencialidad de la información de identificación personal en las etapas de recopilación, almacenamiento, divulgación y destrucción. Un funcionario de MDS asume la responsabilidad de garantizar la confidencialidad de cualquier información de identificación personal. Todas las personas que recopilan o usan información de identificación personal reciben capacitación o instrucción sobre las políticas y los procedimientos del estado descritos en los reglamentos que implementan la Ley de Educación para Personas con Discapacidades y la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia. MDS mantiene, para inspección pública, una lista actualizada de los nombres y cargos de aquellos empleados dentro de la Escuela que pueden tener acceso a información de identificación personal. 34 CFR § 300.623

Destrucción de Información

MDS informa a los padres cuando la información de identificación personal recopilada, mantenida o utilizada bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades ya no es necesaria para proporcionar servicios educativos al estudiante. La información se destruye a petición de los padres. Sin embargo, se puede mantener un registro permanente del nombre, dirección y número de teléfono del estudiante, sus calificaciones, registro de asistencia, clases a las que asistió, nivel de grado completado y año completado sin límite de tiempo. 34 CFR § 300.624

Transferencia de derechos de confidencialidad a la mayoría de edad

Según las reglamentaciones de la Ley de privacidad y derechos educativos de la familia, los derechos de los padres con respecto a los registros educativos se transfieren al estudiante a los 18 años. Cuando los derechos otorgados a los padres en virtud de la Ley de educación para personas con discapacidades se transfieren a un estudiante que cumple de mayoría, los derechos relacionados con los registros educativos en la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades también se transfieren al estudiante. Sin embargo, MDS proporciona cualquier aviso requerido bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades al estudiante y a los padres.34 CFR § 300.625(b) y ©

Niños colocados por los padres en escuelas privadas cuando la FAPE está en cuestión

MDS no está obligado a pagar el costo de la educación, incluida la educación especial y los servicios relacionados, de un estudiante con una discapacidad en una escuela o centro privado si MDS puso FAPE a disposición del estudiante y los padres eligieron colocar al estudiante en una escuela privada. escuela o establecimiento. El estudiante entonces se considera un estudiante de una escuela privada colocado por los padres con una discapacidad.

34 CFR § 300.148

Estudiantes con discapacidades en escuelas privadas colocados o referidos por MDS

Cuando, de conformidad con un IEP, un estudiante con una discapacidad es o ha sido colocado o remitido a una escuela o instalación privada por parte del MDS como un medio para proporcionar educación especial y servicios relacionados, el MDS se asegura de que el estudiante:

  • recibe educación especial y servicios relacionados de conformidad con un IEP que cumple con los requisitos de la ley y sin costo alguno para los padres;
  • recibe una educación que cumple con los estándares que se aplican a la educación proporcionada por el Departamento de Instrucción Pública y las agencias educativas locales, incluidos los requisitos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, excepto que el personal no está obligado a cumplir con los requisitos de maestros altamente calificados; y
  • tiene todos los derechos de un estudiante con una discapacidad que es atendido por una agencia pública. 34 CFR § 300.146

Desarrollo, revisión y revisión del IEP

Antes de que MDS coloque a un estudiante con una discapacidad en una escuela o instalación privada, o lo remita a una escuela o instalación privada, MDS inicia y lleva a cabo una reunión para desarrollar un IEP para el estudiante de acuerdo con la ley. MDS se asegura de que un representante de la escuela o instalación privada asista a la reunión. Si el representante no puede asistir, MDS utiliza otros métodos para asegurar la participación de la escuela o instalación privada, incluidas las llamadas telefónicas individuales o de conferencia. 

Después de que un estudiante con una discapacidad ingrese a una escuela o instalación privada, cualquier reunión para revisar y revisar el IEP del estudiante puede ser iniciada y realizada por la escuela o instalación privada a discreción de MDS. Si MDS permite que una escuela o instalación privada inicie y lleve a cabo reuniones para revisar y revisar los IEP, MDS se asegura de que los padres y el representante de MDS participen en cualquier decisión sobre el IEP y acepten cualquier cambio propuesto en el IEP antes de que se implementen esos cambios. Incluso si una escuela o instalación privada implementa el IEP de un estudiante, MDS conserva la responsabilidad de cumplir con los requisitos de la ley de educación especial. 34 CFR § 300.325

Informes de MDS al estado

MDS, al brindar educación a los estudiantes con discapacidades inscritos en su Escuela, ha establecido e implementado políticas, procedimientos y programas que son consistentes con las políticas y procedimientos de los requisitos federales de educación especial y los requisitos, políticas y procedimientos estatales aplicables. MDS los modificará en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de la ley si se modifican las disposiciones de las leyes o reglamentos federales o estatales aplicables, si hay una nueva interpretación de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades por parte de los tribunales federales o estatales o si hay una determinación oficial de incumplimiento de las leyes o reglamentos federales o estatales aplicables. 34 CFR § 300.201

El MDS archiva con el Departamento de Instrucción Pública información para demostrar que todo el personal necesario para llevar a cabo los requisitos de la ley de educación especial federal y estatal aplicable está debidamente preparado, sujeto a los requisitos de los requisitos de personal de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades y la Ley de Educación Primaria y Secundaria. 34 CFR § 300.207

 MDS proporciona al Departamento de Instrucción Pública la información necesaria para que el Departamento cumpla con sus responsabilidades bajo IDEA y las leyes estatales aplicables, incluida la información relacionada con el desempeño de los estudiantes con discapacidades que participan en los programas de educación especial de la escuela. 34 CFR § 300.211

MDS informa su plan para proporcionar educación especial y servicios relacionados a estudiantes con discapacidades al Departamento de Instrucción Pública en un horario y siguiendo las instrucciones proporcionadas por el Departamento de Instrucción Pública. El plan incluye:

  • declaraciones de garantía según lo exija la ley federal aplicable;
  • garantías de que MDS, al atender a los estudiantes con discapacidades matriculados en su Escuela, tiene en vigor políticas, procedimientos y programas que son consistentes con IDEA y la ley estatal aplicable;
  • el plan del MDS para garantizar que todo el personal necesario para llevar a cabo los requisitos de IDEA esté debidamente preparado de acuerdo con la ley federal y la ley estatal aplicable;
  • los datos sobre estudiantes con discapacidades y estudiantes sin discapacidades matriculados en MDS que el Departamento de Instrucción Pública debe recopilar o informar para cumplir con 20 USC 1400 a 1482; y
  • cualquier otra información que el Departamento de Instrucción Pública requiera para permitir su revisión del plan. 34 CFR §§ 300.200, 300.207, 300.209(c), 300.211

Apéndice 

Leyes y reglamentos federales a los que se hace referencia en el modelo de políticas y procedimientos 

Formulario de determinación de padres sustitutos 

Nombre del estudiante (Apellido, Nombre, Inicial)

Fecha de nacimiento

Asesor e información de contacto

Grado del estudiante/equivalente de grado

Categoría de discapacidad

Marque Sí/No: si alguna de las siguientes situaciones da como resultado un "SÍ", se considera necesario un padre sustituto

NOSITUACIÓN
No se puede ubicar a ningún padre, tutor, padre adoptivo actual o pariente cuidador (pariente que actúe en lugar de los padres con quienes vive el niño) (se necesita documentación de los esfuerzos para ubicarlo).
El derecho de los padres a tomar decisiones educativas para el niño ha sido rescindido por el tribunal, y no se puede ubicar a ningún tutor, padre adoptivo actual o pariente cuidador (pariente con quien vive el niño) (se necesita una carta de la agencia u orden judicial) y el el niño no tiene una persona encargada de tomar decisiones educativas designada por el tribunal o un padre sustituto. 
El niño es un joven sin hogar no acompañado (un joven sin residencia fija y que no está bajo la supervisión de un padre).

LEA no puede designar a un padre sustituto cuando hay un padre, tutor, padre de crianza temporal actual o pariente cuidador (pariente con quien vive el estudiante) que se puede ubicar y cuyo derecho a tomar decisiones educativas no ha sido rescindido por un tribunal, o si un tribunal ya ha designado a un tomador de decisiones educativas oa un padre sustituto para ese niño. 

Persona que completa el formulario y su relación con el estudiante o puesto 

Devuelva el formulario al Director de Educación Especial de MDS 

Acuerdo para servir como padre sustituto

(Fecha)

 (Nombre sustituto)

(Dirección sustituta)

(Ciudad (*): Estado (*): Código postal)

Estimado (Nombre del padre sustituto)

Está invitado a servir como padre sustituto de (Nombre del estudiante).

Como padre sustituto, se espera que participe en la capacitación; solicitar y participar en todas las reuniones aplicables relacionadas con la prestación de servicios de educación especial y la colocación del niño, incluidas las reuniones del IEP, revisiones de evaluación, revisiones de determinación de manifestación, etc.; asegurar que el estudiante reciba una educación pública apropiada y gratuita en el entorno menos restrictivo; responder con prontitud a la solicitud de la escuela; comunicarse con la escuela y el estudiante de forma continua; y hacer valer los derechos del estudiante al debido proceso cuando sea apropiado.

Como coordinador de padres sustitutos designado por la escuela, estoy disponible para ayudarlo a comprender sus responsabilidades. Mi información de contacto está abajo. 

Devuelva el formulario de Solicitud para servir como padre sustituto y la Declaración de seguridad personal en el sobre con estampilla y su dirección adjuntos. 

Si no desea servir como padre sustituto en este momento, comuníquese conmigo lo antes posible. 

Sinceramente,

(Nombre del coordinador de padres sustitutos)

(Correo electrónico)

(Teléfono)

(Dirección) 

Formulario de solicitud de padre sustituto 

Fecha  

Nombre del estudiante (Apellido, Nombre, Inicial)

Fecha de referencia

Fecha de nacimiento 

Nombre del cuidador actual o proveedor residente (padre de crianza, hogar, etc.) e información de contacto

Categoría de discapacidad

Recomendaciones para posibles padres sustitutos:

Nombre
Relación
Datos de contacto

Persona que hace esta solicitud

Nombre
Relación
Datos de contacto

Devuelva el formulario al Director de Educación Especial de MDS 

Solicitud para servir como padre sustituto

Fecha 

Apellido Nombre Inicial

Calle Ciudad Estado Código Postal

Teléfono Correo electrónico

Describa cualquier participación que haya tenido con un niño con una discapacidad

Enumere y/o describa las actividades, experiencias, educación que ha tenido y que cree que mejoran su capacidad para servir como padre sustituto.

¿Por qué quieres ser un padre sustituto?

Si está solicitando ser un padre sustituto para un estudiante/niño en particular; discapacidad; grupo de edad; etc. por favor proporcione una descripción y/o nombre del estudiante/niño.

Enumere dos referencias (nombre, información de contacto, relación con usted), al menos una que no sea familiar, que tenga conocimiento de primera mano de su carácter, personalidad, interés, etc.:

1)

Nombre

Relación

Información del contacto 

2)  

Nombre

Relación

Información del contacto 

¿Está dispuesto a que la escuela complete una verificación de antecedentes? SÍ NO

¿Hay algo que desee revelar con respecto a una verificación de antecedentes? SÍ NO

En caso afirmativo, describa:

Declaración de garantía personal del padre sustituto

  • Por la presente afirmo que:
  • Soy una persona de buen carácter;
  • Tengo al menos 18 años de edad;
  • Poseo habilidades razonables para tomar decisiones con respecto a las necesidades educativas de un estudiante;
  • Estoy comprometido a familiarizarme con las necesidades educativas del estudiante, los derechos del estudiante bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades y el Departamento de Educación de Wisconsin;
  • Me comprometo a defender una educación pública apropiada y gratuita para el niño en el entorno menos restrictivo y acepto cumplir con las responsabilidades enumeradas a continuación;
  • No tengo intereses creados que entren en conflicto con los intereses del estudiante;
  • No soy empleado de ninguna agencia responsable de la educación o el cuidado del niño;
  • Vivo dentro de la proximidad geográfica del estudiante, lo que me permitirá cumplir con mis obligaciones como padre sustituto. 

RESPONSABILIDADES DE UN PADRE SUSTITUTO

 (iniciales que indiquen que entiende que cada uno de los siguientes es un componente de su papel como padre sustituto:

  • _____ Participar en las sesiones de capacitación de sustitutos
  • _____ Solicitar y participar en todas las reuniones aplicables relacionadas con la prestación de servicios y la ubicación educativa del niño (incluidas las reuniones del programa de educación individualizada (IEP), las revisiones de evaluación y las determinaciones de manifestación, etc.)
  • _____ Aprobar o desaprobar el IEP del estudiante
  • _____ Participar en una comunicación continua, verbalmente o por escrito con el estudiante, el asesor del estudiante y la escuela
  • _____ Valorar los derechos del estudiante al debido proceso y al cumplimiento del IEP según corresponda
  • _____ Comunicarme con el coordinador de padres sustitutos si se requiere más ayuda o si ya no deseo asumir la responsabilidad educativa del niño.
  • _____ Asegurar que el niño reciba una educación pública apropiada y gratuita en el entorno menos restrictivo

Firma

Fecha

Devolución completada para el Coordinador de padres sustitutos

Notificación de asignación como padre sustituto

(Fecha)

 (Nombre sustituto)

(Dirección sustituta)

(Ciudad (*): Estado (*): Código postal)

Estimado (Nombre del padre sustituto)

Se le ha asignado para servir como padre sustituto de (Nombre del estudiante). Esta asignación será revisada anualmente. Tenga la amabilidad de conservar una copia de esta carta en caso de que necesite una prueba de su asignación como padre sustituto de (Nombre del estudiante).

Como coordinador de padres sustitutos, me comunicaré con usted en breve para brindarle información más detallada sobre su estudiante y cualquier próxima capacitación en la que participará. Recuerde que siempre estoy disponible para analizar su asignación, inquietudes y sugerencias. 

Todos nosotros en Milestone Democratic School estamos sinceramente agradecidos por su voluntad de ayudar en el bienestar educativo de (nombre del estudiante). 

Sinceramente,

(Nombre del coordinador de padres sustitutos)

(Correo electrónico)

(Teléfono)

(Dirección)

Última actualización porSean Anderson en julio 22, 2022
2015 lee
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