Política de la Junta Serie 500: Estudiantes

Identificación del documento
MDS500
Título
Política de la Junta Serie 500: Estudiantes
Fecha de impresion
11/14/2022
Revisión
2.1
Preparado por
Sean Anderson / Enlace de liderazgo escolar
Fecha Preparada
11/01/2021
Fecha efectiva
11/14/2021
Revisado por 
Junta Directiva
Fecha de revisión
11/11/2021
Aprobado por
Directorio de MDS
Fecha Aprobada
11/11/2021
tabla de contenidos
  1. Políticas relacionadas con los estudiantes y los servicios prestados a los estudiantes

Políticas relacionadas con los estudiantes y los servicios prestados a los estudiantes

Para efectos de claridad y eficiencia, estas políticas pueden referirse a la Junta Directiva como “Junta”; Escuela Democrática Milestone como "Escuela" o "MDS"; la Práctica Profesional Docente y/o Cooperativa de Educadores o “EC”; School Design Team como SDT y la Oficina de Oportunidades Educativas de la Universidad de Wisconsin como la “OEO”.  

La ley de escuelas chárter de Wisconsin otorga a las escuelas chárter la libertad de la mayoría de las normas y reglamentos estatales a cambio de una mayor responsabilidad por los resultados. El estatuto define las misiones y los métodos de la escuela autónoma. La autoridad de estatutos responsabiliza a la escuela por su estatuto. El lema de la escuela chárter es "Autonomía para la responsabilidad".

Las siguientes Políticas de la Junta se crean para 

Cumplir con el acuerdo de estatuto de la Escuela con la OEO, las leyes federales y estatales requeridas;

Proporcionar un protocolo para operar la Escuela que sea consistente con los valores, la visión y las metas de la Escuela;

Proporcionar el protocolo que se requiere para el cumplimiento de los requisitos del seguro; y/o

Proporcionar un protocolo para garantizar que nuestros estudiantes estén seguros. 

Declaración de no discriminación

La siguiente declaración de no discriminación se aplica a todas y cada una de las políticas y procedimientos que guían el funcionamiento de Milestone Democratic School.

La escuela es una escuela pública y no discriminará por motivos de sexo, raza, religión, origen nacional, ascendencia, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje. 

Declaración de prácticas no sectarias

La siguiente declaración no sectaria se aplica a todas y cada una de las políticas, procedimientos y programas de la Escuela.

La Escuela Democrática Milestone no será sectaria en todos sus programas, políticas de admisión, prácticas de empleo y operaciones. 

Política 501: Asistencia Estudiantil

La Junta autoriza al EC a proporcionar pautas para la asistencia de los estudiantes que estén alineadas con los valores, la visión y las metas de la Escuela establecidas por los Planes de aprendizaje personal de los estudiantes. Cualquier requisito de asistencia debe enfatizar la preocupación que tenemos por la seguridad de los estudiantes. 

Política 502: Intimidación 

Referencia legal: Estatuto del Estado de Wisconsin 118.46

Del “Plan Escolar – Iteración #2.0” de Milestone Democratic School (aprobado por la Junta Directiva el miércoles 28 de julio de 2021):

“La justicia en Milestone debería…

  • Ser comprensivo con el presente y el pasado de uno.
  • Responsabilizar a las personas por sus acciones.
  • Ayudar a las personas a asumir la responsabilidad de sí mismas,
  • Ofrezca a cualquier persona que quiera liderar las habilidades y la capacitación que necesita.
  • Sé indulgente y comprensivo.
  • Tenga en cuenta los límites de cada persona.
  • Sea abierto y transparente.
  • Proporcione un espacio seguro para comprender y trabajar para eliminar los sesgos.
  • Mantenernos seguros como individuos y como comunidad. 
  • Sea consciente de la opresión y la violencia sistémica y estructural”.

El acoso/acoso cibernético es una conducta que interfiere con un entorno seguro. Esta política ayuda a MDS en su objetivo de prevenir y responder a actos de acoso, intimidación, violencia y otros comportamientos perturbadores similares. Descripciones del comportamiento de intimidación: 

  1. El acoso incluye un comportamiento agresivo u hostil que es intencional e implica un desequilibrio de poder entre el acosador y el acosado. Suele repetirse en el tiempo. Consulte el Reglamento Administrativo asociado para obtener una definición más detallada de "desequilibrio de poder" y ejemplos.
  2. El hostigamiento adopta muchas formas, incluidas, entre otras, agresiones físicas o verbales, amenazas o intimidación no verbal o emocional, exclusión y aislamiento social, extorsión y el uso de una computadora o telecomunicaciones para enviar mensajes vergonzosos, difamatorios, amenazantes o intimidatorios, también conocidos como ciberacoso.
  3. La intimidación es una forma de victimización y no es necesariamente el resultado o parte de un conflicto en curso.
  4. El acoso también se puede caracterizar por burlas, humillaciones, insultos, acusaciones falsas y novatadas.

El acoso cibernético incluye, entre otros, los siguientes usos indebidos de la tecnología: acosar, provocar, intimidar, amenazar o aterrorizar a otra persona mediante el envío o la publicación de mensajes de correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, fotografías o imágenes digitales y publicaciones en sitios web inapropiados e hirientes. , incluidos los blogs. Un acto de intimidación, ya sea por parte de un estudiante individual o de un grupo de estudiantes, es expresamente prohibido en la propiedad escolar, en funciones relacionadas con la escuela ya través del uso de la propiedad escolar (es decir, una computadora portátil o dispositivo electrónico propiedad de la escuela) en cualquier momento y lugar. Esta política se aplica no solo a los estudiantes que participan directamente en un acto de intimidación, sino también a los estudiantes que, por su comportamiento indirecto, aprueban o apoyan el acto de intimidación de otro estudiante. Esta política también se aplica a cualquier estudiante cuya conducta constituya intimidación que interfiera u obstruya la misión o las operaciones de la escuela o la seguridad o el bienestar del estudiante, otros estudiantes o empleados, así como la intimidación por parte de un miembro adulto del personal que intimida a un estudiante. u otro miembro del personal.

Ningún empleado, voluntario o estudiante permitirá, condonará o tolerará la intimidación. El consentimiento de un estudiante que está siendo acosado no disminuye las prohibiciones contenidas en esta política. Se prohíben las represalias contra una víctima, un reportero de buena fe o un testigo de intimidación.

La Junta autoriza al Consejero del estudiante u otro empleado de la Cooperativa de Educadores contratada a investigar todas las denuncias de intimidación y tomar las medidas apropiadas. Todas las respuestas al acoso deben llevarse a cabo de manera que no estigmaticen a la víctima y proporcionen recursos o referencias a recursos para las víctimas del acoso. Consulte el Reglamento Administrativo asociado para obtener informes más detallados y procedimientos de documentación.

Es razonable que las consecuencias para los estudiantes que cometen actos de intimidación van desde intervenciones de comportamiento positivo hasta métodos de justicia restaurativa. Las consecuencias también pueden incluir suspensión y/o expulsión. 

La Junta requiere que la Cooperativa de Educadores brinde información y capacitación aplicable anualmente a su personal y que brinde educación e información a los estudiantes anualmente con respecto a la intimidación. Esta información debe incluir información sobre esta política, los efectos nocivos del acoso y otras iniciativas para prevenir el acoso. 

Política 503: Información de contacto de emergencia

La Junta requiere que la información de contacto para enfermedades o accidentes de emergencia esté archivada para cada estudiante inscrito en MDS y cada empleado/miembro del personal del EC, y encarga al EC que proporcione el protocolo para dicha información de contacto. La información de contacto debe actualizarse regularmente. 

Política 504: Servicios de Enfermería de Emergencia y Primeros Auxilios

REFERENCIAS LEGALES:        

Estatutos de Wisconsin Secciones 118.07; 118.13;118.125;118.291 – 118.294

120.12(16);121.02 (1) (g);146.81 – 146.84;252.04; Capítulo 441 895.48

IP 8.01 (2) (g); PI 9;N 6, 7 Código Administrativo de Wisconsin

La Junta reconoce la necesidad de que la Escuela brinde algunos servicios de enfermería de emergencia o de primeros auxilios a los estudiantes. Por lo tanto, la Junta autoriza al EC a designar un espacio en la Escuela como una “sala de servicios de salud” y requiere que el EC designe a uno o más miembros del personal como la(s) persona(s) capacitada(s) para brindar tratamiento de primeros auxilios y dispensar medicamentos y proporcionar el protocolo para la administración de medicamentos y la entrega de primeros auxilios. 

La Junta requiere que la “sala de servicio de salud” designada, como mínimo:

  • Proporcione un catre y un área para sentarse que no esté tapizada para que los estudiantes descansen
  • Proporcionar un contenedor cerrado para medicamentos.
  • Proporcione un pequeño refrigerador para medicamentos y bolsas de hielo.
  • Proporcionar suministros y equipos comunes de primeros auxilios.
  • Estar cerca de las instalaciones del baño. 
  • Tener acceso a instalaciones para lavarse las manos. 
  • Tener acceso a un teléfono u otra forma de telecomunicación
  • Contar con un Manual de Procedimientos Operativos Estándar de Salud Escolar, Primeros Auxilios, Dispensación de Medicamentos, 
  • Tenga un libro de registro de administración de medicamentos
  • Tenga un registro clínico diario

Se recomienda además que el EC garantice los servicios "según sea necesario" de un asesor médico que asistirá al personal en:

  • Revisión anual de los servicios de enfermería de emergencia y atención médica de los alumnos y recomendación de cambios según sea necesario
  • Estar disponible para consultas sobre problemas de salud de los alumnos.
  • Estar disponible para ayudar con los IEP de los estudiantes y las adaptaciones 504 relacionadas con la salud
  • Brindar orientación con respecto al registro médico y mantenimiento de registros y otros requisitos. 

Política 505: Igualdad de Oportunidades Educativas

La Junta reconoce que a ninguna persona se le negará la admisión a ninguna escuela pública, incluida la Escuela Democrática Milestone, ni se le negará la participación, los beneficios o la discriminación en ningún programa curricular, extracurricular, de servicio al alumno, recreativo u otro programa o actividad debido al sexo, raza, color, origen nacional, ascendencia, credo, religión, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje de la persona según lo exige la s. 118.13, Estatutos de Wisconsin. Esta política también prohíbe la discriminación según lo define el Título IX de la Ley de Derechos Civiles de 1972 (sexo), el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza y origen nacional), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad) y Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (discapacidad)

La Junta alienta la resolución informal de quejas bajo esta política. A continuación se describe un procedimiento formal de resolución de quejas para abordar las denuncias de violaciones de la política y hay más información disponible en el Reglamento Administrativo asociado. 

Cualquier pregunta relacionada con esta política debe dirigirse al designado del EC.  

Alojamiento religioso para estudiantes

La escuela valora la diversidad y respeta que no todos los estudiantes compartirán las mismas creencias religiosas/espirituales. A todos los estudiantes se les proporcionarán adaptaciones razonables para creencias religiosas sinceras con respecto a los exámenes y requisitos académicos. Consulte el aviso de "No discriminación" anterior y consulte a continuación el proceso para recibir y resolver quejas. (Código Administrativo de Wisconsin PI 41.04 (1)(A)

Procedimiento de queja

Si alguna persona cree que la Escuela, a través de la Junta o el personal de EC, no ha seguido la ley y las reglas de s. 118, Estatutos de Wisconsin, o de alguna manera discriminado a los alumnos por motivos de sexo, raza, color, origen nacional, discapacidad, religión, ascendencia, credo, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual o discapacidad física, mental, emocional, o discapacidad de aprendizaje, puede presentar o enviar una queja a la Cooperativa de Educadores. 

Las quejas federales por discriminación pueden presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles, Oficina de Chicago, Departamento de Educación de EE. UU.

 Paso 1: Cualquier estudiante, padre o miembro de la comunidad que se queje de discriminación por motivos de sexo, raza, religión, origen nacional, color, ascendencia, credo, embarazo, estado civil o paternidad, orientación sexual, condición física, mental, emocional o discapacidad o discapacidad de aprendizaje en los programas o actividades escolares deberá informar la queja por escrito al personal designado del EC asignado para manejar las quejas.

Las quejas de discriminación relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación educativa o la provisión de educación pública gratuita y adecuada de un niño con una discapacidad se procesarán de acuerdo con los procedimientos de apelación establecidos.

Las quejas de discriminación relacionadas con programas regidos específicamente por leyes o reglamentos federales (p. ej., quejas de EDGAR) deberán remitirse directamente al Superintendente de Instrucción Pública del Estado. 

Paso 2: La persona designada, al recibir dicha queja por escrito, deberá emprender inmediatamente una investigación de la supuesta infracción. Revisarán los hechos que componen la supuesta discriminación con el personal apropiado, determinarán la acción a tomar, si alguna, e informarán por escrito a la Junta y al Autorizador la recepción de la denuncia dentro de los 45 días. 

Paso 3: Si el denunciante no está satisfecho con la decisión, puede apelar la decisión por escrito ante la Junta. La Junta escuchará la apelación en su próxima reunión regular, o se puede convocar a una reunión especial con el fin de escuchar la apelación. La Junta tomará su decisión por escrito dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la queja inicial, a menos que las partes acuerden una extensión de tiempo. Las copias de la decisión por escrito se enviarán por correo o se entregarán al denunciante, al Autorizador ya la Cooperativa de Educadores.

Paso 4: Se notificará al denunciante sobre el derecho de apelar una determinación negativa de la Junta ante el Departamento de Instrucción Pública del Estado y los procedimientos para presentar la apelación. El denunciante debe presentar esta apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión de la Junta. Las apelaciones deben dirigirse al Superintendente Estatal del Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin.

Política 506: Información de estudiantes de secundaria para reclutadores militares e instituciones de educación superior

La Escuela deberá cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales con respecto a la provisión de información de estudiantes de secundaria a reclutadores militares e instituciones de educación superior, pero siempre con cuidado de la privacidad del estudiante y la familia.

Política 507: Estudiantes sin hogar: Educación McKinney-Vento para niños y jóvenes sin hogar

Los estudiantes sin hogar tendrán el mismo acceso a la misma educación pública gratuita que se brinda a otros estudiantes en la Escuela Democrática Milestone ("La Escuela"). Se les proporcionarán los servicios y tendrán acceso a los programas y actividades que se ofrecen a otros niños que asisten a La Escuela, incluidos los servicios de transporte, los servicios educativos para los que los niños/jóvenes cumplen con los criterios de elegibilidad (por ejemplo, educación especial, programación del Título I, programas y servicios para aprendices de inglés), programas de educación profesional y técnica, y programas de nutrición escolar. Esta política se implementará de acuerdo con las leyes federales y estatales, y la política de no discriminación de La Escuela.

Definiciones

Niños y jóvenes sin hogar. El término “niños y jóvenes sin hogar” significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada. Incluye niños y jóvenes que son:

  1. Vivir en un refugio de emergencia o de transición;
  2. Abandonado en hospitales;
  3. Vivir en una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se usa normalmente como alojamiento habitual para dormir de seres humanos;
  4. Vivir en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o terrenos para acampar debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado;
  5. Vivir en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares;
  6. Compartir la vivienda de otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o una razón similar; y
  7. Los niños migratorios (niños cuyo padre o cónyuge es un trabajador agrícola migratorio) y los jóvenes no acompañados (jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre o tutor) pueden considerarse sin hogar si cumplen con la definición anterior.

El enlace escolar para personas sin hogar. El Director de Operaciones es el enlace escolar para personas sin hogar para niños y jóvenes sin hogar.

Inscríbete e Inscríbete. Los términos "inscribirse" e "inscripción" significan asistir a la escuela y participar plenamente en las actividades escolares.

Escuela de Origen. El término “escuela de origen” se refiere a la escuela a la que asistía un niño o joven cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que el niño o joven estuvo matriculado por última vez, incluida la escuela preescolar si La Escuela ofrece educación pública para niños en edad preescolar. Cuando un niño o joven completa el nivel de grado final atendido por la escuela de origen, la escuela de origen incluye la escuela receptora designada en el siguiente nivel de grado para todas las escuelas remitentes.

Vivienda Permanente. El término “vivienda permanente” incluye cualquier contrato de arrendamiento firmado o situación de vivienda aprobada a largo plazo. El pago diario por cuenta propia en un motel no se considera vivienda permanente. Si un niño reside con un pariente durante un período prolongado (6 meses o más), se considerará que el niño tiene una vivienda permanente.

Determinación de estado

El estado de persona sin hogar se determina en cooperación con los padres o, en el caso de jóvenes no acompañados, el enlace escolar para personas sin hogar. La condición de persona sin hogar se puede documentar a través del Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin o a través del contacto directo con el personal de The School. El enlace de la escuela para personas sin hogar puede afirmar que un niño o joven que es elegible y participa en un programa y/o servicios en la escuela no tiene hogar y es elegible para dicho programa y/o servicios.

Selección de escuela

La colocación en una escuela deberá, de acuerdo con el mejor interés del niño o joven sin hogar:

  1. Continuar la educación del niño o joven en la escuela de origen durante la duración de la falta de vivienda cuando una familia se queda sin hogar entre años académicos o durante un año académico; y por el resto del año académico incluso si el niño o joven se aloja permanentemente durante un año académico; o
  2. Inscribir al niño o joven en cualquier escuela pública a la que los estudiantes sin hogar que vivan en el área de asistencia en la que el niño o joven vive realmente sean elegibles para asistir.

En el caso de jóvenes no acompañados, el enlace de la escuela para personas sin hogar o su designado ayudará en las decisiones de colocación o inscripción considerando las solicitudes de dichos jóvenes no acompañados.

Determinación del mejor interés

1. Al determinar el mejor interés de un niño o joven, la escuela supone que mantener al niño o joven sin hogar en la escuela de origen es lo mejor para el niño o joven, excepto cuando hacerlo sea contrario a la solicitud del padre del niño o joven. o tutor, o joven no acompañado.

2. Al determinar el mejor interés de un niño o joven, la escuela considerará los factores centrados en el estudiante, incluidos los factores relacionados con el impacto de la movilidad en el rendimiento, la educación, la salud y la seguridad de los niños y jóvenes sin hogar, dando prioridad a la solicitud del padre o tutor del niño o joven o joven no acompañado.

3. La ubicación escolar de los hermanos también se considerará al tomar la determinación del mejor interés.

4. Si la escuela determina que no es lo mejor para el niño o el joven asistir a la escuela de origen o a la escuela solicitada por el padre, tutor o joven no acompañado después de realizar la determinación del mejor interés y considerar los factores centrados en el estudiante, la escuela proporcionará al padre, madre o tutor del niño o joven o al joven no acompañado una explicación oportuna y por escrito de los motivos de su determinación, de manera comprensible para dicho padre, tutor o joven no acompañado, incluida información sobre el derecho a apelar.

Inscripción y Residencia

1. La Escuela inscribirá inmediatamente al niño/joven, incluso si el niño o joven carece de los registros normalmente requeridos para la inscripción. Inmediatamente se solicitarán registros de la escuela anterior.

2. A los efectos de la colocación escolar, cualquier padre, tutor o persona en vez de los padres que tiene la custodia legal o física de un niño o joven sin hogar puede inscribir a ese niño o joven directamente en La Escuela.

3. Los jóvenes no acompañados sin hogar pueden matricularse en la escuela.

4. Un niño o joven sin hogar es residente de un distrito escolar si el niño está personalmente presente en algún lugar dentro del distrito con el propósito de quedarse, pero no necesariamente de forma permanente.

5. El niño o joven se considerará residente de un distrito escolar cuando viva con un padre, tutor o persona en vez de los padres no únicamente para fines escolares o para la participación en actividades extracurriculares.

6. La dirección que figura en los formularios de inscripción se convierte en prueba de residencia.

Servicios comparables

A cada niño o joven sin hogar se le proporcionarán servicios comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes en La Escuela para los cuales el estudiante o joven sin hogar cumple con los criterios de elegibilidad.

Los siguientes son ejemplos de programas y servicios a los que los niños y jóvenes sin hogar deben recibir servicios comparables a otros estudiantes en la escuela:

  1. programas preescolares públicos;
  2. Servicios de transporte;
  3. Estudiantes del idioma inglés o programas de educación especial;
  4. Programas para estudiantes “en riesgo”;
  5. Programas para estudiantes dotados y talentosos;
  6. programas de nutrición escolar;
  7. servicios del Título I;
  8. Programas antes y después de la escuela; y
  9. Programas de educación profesional y técnica.

Transportación

1. A pedido de los padres, o en el caso de un joven sin acompañante, el enlace escolar para personas sin hogar o su designado, se proporcionará transporte para niños o jóvenes sin hogar a la escuela de origen durante la duración del año escolar, incluso si el el estudiante se aloja permanentemente. La Escuela tiene el derecho de determinar el modo de transporte a la escuela de origen.

2. Si la escuela de origen de un niño o joven es La Escuela, La Escuela proporcionará el transporte.

3. En el caso de que la escuela de origen del niño o joven sin hogar y la escuela actual sean diferentes agencias educativas locales, la Escuela coordinará el transporte con la otra escuela y las dos escuelas compartirán el costo durante la duración de la falta de vivienda. Si las dos escuelas no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo compartir el costo del transporte, compartirán los gastos por igual.

4. El transporte se organizará con prontitud para garantizar la inscripción inmediata y para no crear barreras a la asistencia, retención y éxito de los estudiantes sin hogar. Además, los servicios de transporte serán comparables a los servicios de transporte proporcionados a los estudiantes que no están desamparados.

5. Si la escuela determina que una familia comparte vivienda por preferencia o conveniencia, que un niño o joven vive con un pariente para poder asistir a la escuela, o que un niño o joven ya no cumple con la definición de persona sin hogar según las normas federales. la ley, el transporte se suspenderá al final del año académico a menos que el niño o joven sea un estudiante que sea elegible para el transporte según la política de transporte de la escuela.

Deberes del enlace escolar para personas sin hogar

El enlace escolar para personas sin hogar o su designado deberá:

  1. Asegurar que los niños y jóvenes sin hogar sean identificados por el personal de la escuela y mediante la coordinación con otras entidades y agencias.
  2. Asegurar que los niños y jóvenes sin hogar se inscriban de inmediato y tengan una oportunidad plena e igualitaria para tener éxito en The School.
  3. Garantizar que las familias, niños y jóvenes sin hogar tengan acceso y reciban servicios educativos para los que sean elegibles y referencias a otros servicios apropiados (como servicios de salud, dentales, de salud mental, de abuso de sustancias y de vivienda).
  4. Asegurarse de que los padres o tutores de un niño o joven sin hogar estén informados sobre las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para ellos y se les brinden oportunidades significativas para participar en la educación del niño/joven. En el caso de un joven sin hogar no acompañado, asegúrese de que el joven esté informado de estas oportunidades.
  5. Proporcionar un aviso público de los derechos educativos de los niños y jóvenes sin hogar y asegurarse de que el aviso se difunda en lugares públicos como escuelas, comedores, refugios y otros lugares frecuentados por padres y tutores de niños y jóvenes sin hogar, y jóvenes sin hogar no acompañados, en un manera y forma que sea comprensible para los padres, tutores y jóvenes no acompañados.
  6. Supervisar el cumplimiento de todas las políticas y procedimientos relacionados con la educación de niños y jóvenes en situación de calle.
  7. Mediar disputas de inscripción de acuerdo con los requisitos de la Ley McKinney-Vento.
  8. Informar a los padres o tutores de un niño o joven sin hogar y a los jóvenes no acompañados sin hogar sobre todos los servicios de transporte, incluido el transporte a la escuela de origen o a la escuela que se seleccione de acuerdo con el mejor interés del niño o joven sin hogar.
  9. Coordinar servicios entre The School y otros proveedores de servicios para familias sin hogar, y coordinar programas para estudiantes sin hogar con otros programas federales y locales.
  10. Brindar asistencia a los niños y jóvenes que no tienen vacunas, exámenes de salud o registros de inmunización u otros registros de salud requeridos, para obtener las inmunizaciones necesarias, o registros de inmunización u otros registros médicos requeridos.
  11. Asegurar que los estudiantes no sean segregados en base a su condición de personas sin hogar.
  12. Coordinar con los coordinadores estatales y el personal comunitario y escolar responsable de la provisión de educación y servicios relacionados a niños y jóvenes sin hogar.
  13. Asistir a capacitaciones exigidas por la ley federal o estatal y capacitación o desarrollo profesional sobre las definiciones de los términos relacionados con la falta de vivienda especificados en las secciones 103, 401 y 725 de la Ley McKinney-Vento que permitirán que The School Homeless Liaison afirme, sin más acción de la agencia por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU., que un niño o joven que es elegible y participa en un programa proporcionado por The School, o la familia inmediata del niño o joven, que cumple con los requisitos de elegibilidad para un programa o servicio de asistencia para personas sin hogar autorizado bajo el Título IV de la Ley McKinney-Vento, es elegible para dicho programa o servicio.
  14. Asegúrese de que el resto del personal escolar reciba desarrollo profesional y otro tipo de apoyo sobre la Ley McKinney-Vento y los niños y jóvenes sin hogar.
  15. Asistir a la Junta y la administración de MDS, con aportes de padres, jóvenes y defensores sin hogar, en la identificación, revisión y, si es necesario, revisión de políticas o prácticas que pueden actuar como barreras para la identificación, inscripción, asistencia y éxito escolar de niños sin hogar y jóvenes, incluyendo:
  16. Barreras debido a cuotas pendientes o multas o ausencias, o plazos de solicitud o inscripción incumplidos;
  17. Barreras debido a las políticas de disciplina escolar que afectan desproporcionadamente a los estudiantes sin hogar;
  18. Barreras al transporte,
  19. Barreras debido a los requisitos de registros para elementos tales como vacunas, residencia, certificados de nacimiento, registros escolares, registros de salud, tutela y otros documentos.
  20. Barreras que impiden la identificación y la prestación de servicios a los estudiantes, incluidos aquellos que también son niños y jóvenes de color; aquellos que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y queer o cuestionando (LGBTQ); estudiantes de inglés; y estudiantes con discapacidades, incluidos los bebés y niños pequeños elegibles con discapacidades y sus familias;
  21. Barreras que impiden que un estudiante reciba el crédito apropiado por trabajos de curso completos o parciales completados satisfactoriamente mientras el estudiante asistía a una escuela anterior;
  22. Barreras para acceder a actividades académicas y extracurriculares, incluidas la escuela de verano, la educación profesional y técnica, la colocación avanzada y el aprendizaje en línea; y
  23. Barreras para acceder y completar la educación postsecundaria.
  24. Junto con los custodios de los expedientes de los alumnos de la Escuela, garantizar la privacidad de los expedientes educativos de los alumnos. En el caso de estudiantes sin hogar, esto incluirá:
  25. Establecer protecciones para los registros que identifiquen la situación de vida del estudiante y garantizar que la información sobre las situaciones de vida no se clasifique como "datos de directorio", sino que esté protegida de la misma manera que otros registros que no son de directorio bajo la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA).
  26. Determinar si un estudiante sin hogar es víctima o sobreviviente de violencia doméstica o tiene otros problemas de seguridad que deben abordarse en los registros del estudiante y los procedimientos de divulgación de información y garantizar que esta información esté debidamente protegida contra la divulgación bajo FERPA y otras leyes federales aplicables.
  27. Garantizar que los jóvenes no acompañados estén matriculados en la escuela, tengan oportunidades de cumplir con los mismos exigentes estándares académicos del Estado que el Estado establece para otros niños y jóvenes, y estén informados de su condición de estudiantes independientes en virtud de la sección 480 de la Ley de Educación Superior de 1965 y proporcionen verificación de este estado.

Disputas

Cualquier disputa relacionada con la elegibilidad, la selección de la escuela, la colocación educativa o el transporte de niños y jóvenes sin hogar se abordará de manera expedita a través del proceso descrito a continuación y mediado por The School Homeless Liaison.

1. Si surge una disputa sobre la inscripción en La Escuela, el niño o joven será admitido inmediatamente en La Escuela, hasta que se resuelva la disputa, incluidas todas las apelaciones.

2. Las decisiones de elegibilidad, inscripción y transporte de los estudiantes se tomarán a través de la Cooperativa de Educadores en conjunto con el Enlace Escolar para Personas sin Hogar.

3. La Cooperativa de Educadores proporcionará al padre, tutor o joven no acompañado una explicación por escrito de cómo la Escuela tomó su decisión con respecto a la elegibilidad, la selección de la escuela y el transporte, que incluirá la siguiente información:

● Descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela;

● Explicación de por qué se propone o rechaza la acción;

● Descripción de cualquier otra opción que la escuela consideró;

● Razones por las que se rechazaron otras opciones;

● Descripción de cualquier otro factor relevante para la decisión de la escuela e información relacionada con la elegibilidad o la determinación del interés superior, incluidos los hechos, los testigos y las pruebas en las que se basó y sus fuentes;

● Plazos para garantizar que no se pierda ningún plazo relevante;

● Derechos del padre, tutor o joven no acompañado para apelar tal decisión; y

● Información de contacto del coordinador estatal y de enlace para personas sin hogar de la escuela, y una breve descripción de sus funciones.

4. Si esta explicación no es satisfactoria para los padres, tutores o jóvenes no acompañados, la Cooperativa de Educadores revisará la decisión y hablará con la familia.

5. Si la decisión es confirmada por la Cooperativa de Educadores y aún no es satisfactoria para los padres, tutores o jóvenes no acompañados, la Oficina de Oportunidades Educativas de la Universidad de Wisconsin revisará la decisión y tomará una decisión basada en esa revisión.

6. Si el padre, tutor o joven no acompañado aún no está de acuerdo con la decisión, el enlace escolar para personas sin hogar proporcionará un aviso del derecho de apelación al Superintendente de Instrucción Pública del Estado. 

Política 508: Entrevistas realizadas por personal de agencias gubernamentales 

REFERENCIA LEGAL: PI 9 del Código Administrativo de Wisconsin

                                             48.19 Estatutos de Wisconsin

                                             49.981

                                             118.257

La Escuela cooperará con las agencias gubernamentales cuando sea necesario para mantener la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal, los ciudadanos y los visitantes y/o investigar un evento de naturaleza criminal. Las agencias gubernamentales pueden incluir, entre otros, personal encargado de hacer cumplir la ley y de servicios humanos y de salud.

Excepto en los casos de sospecha de un delito sensible; las agencias gubernamentales realizan entrevistas a estudiantes fuera del día escolar y fuera de las instalaciones de la escuela para casos que no ocurren en la escuela, durante eventos relacionados con la escuela o cuando el personal de EC y las fuerzas del orden público consideran que la situación o el evento no es una emergencia .

Cualquier entrevista en las instalaciones de la escuela por un incidente no relacionado con la escuela debe contar con la aprobación previa de un asesor u otra persona designada por el CE. La agencia gubernamental deberá explicar por qué la entrevista debe realizarse en los terrenos de la escuela durante el horario escolar regular. Si se deniega la solicitud de entrevistar a un estudiante, el asesor u otra persona designada por el EC deberá indicar el motivo de tal denegación. Todas las comunicaciones relacionadas con solicitudes para entrevistar a estudiantes por parte de agencias gubernamentales se enviarán a la Junta.

El Consejero u otra persona designada por el EC considerará la necesidad de entrevistar al estudiante durante el horario escolar regular según la situación y/o el evento y en consulta con la agencia gubernamental y sus normas. Si se justifica que la entrevista se lleve a cabo durante el horario escolar regular, se aplicarán las siguientes pautas:

  1. La entrevista se programará a una hora que minimice las interrupciones y la pérdida de tiempo de instrucción.
  2. La entrevista permanecerá confidencial en la medida en que lo permita la ley estatal o federal y se llevará a cabo en un entorno privado.
  3. El asesor u otra persona designada por el EC deberá convocar al estudiante desde su ubicación a menos que la agencia gubernamental y/o su designado consideren que la situación amerita un contacto personal por parte del personal de la agencia gubernamental.
  4. Se puede realizar una entrevista con el estudiante antes de la notificación a los padres/tutores en los casos que ocurran en el campus escolar o durante un evento escolar en el que se haya convocado a la agencia gubernamental para proteger la salud, la seguridad, el bienestar y/o la propiedad de los estudiantes, el personal, los ciudadanos, y/o instalaciones escolares, o en casos en los que el padre/tutor pueda ser objeto de alegaciones (es decir, abuso infantil).
  5. A veces, dependiendo de la situación, se le puede informar al estudiante que no se le puede obligar a hablar con las fuerzas del orden público y que tal vez desee hablar con un abogado o defensor antes de decidir si hablar o no hablar.
  6. El Asesor u otra persona designada por el EC puede estar presente durante la entrevista según lo determine apropiadamente el Asesor u otra persona designada por el EC, y de acuerdo con los estándares de la agencia gubernamental.
  7. Cuando corresponda, se hará un esfuerzo razonable para comunicarse con el padre o tutor para informarles sobre la entrevista y la naturaleza de la misma.
  8. En ausencia de un padre/tutor que pueda asistir a la entrevista según lo programado, el Asesor u otra persona designada por el CE estará presente durante la entrevista, excepto donde lo prohíban las normas de la agencia gubernamental. Un padre/tutor puede dar permiso para que otra persona asista a la entrevista en su ausencia. Esa persona debe tener al menos 18 años de edad y el permiso debe ser explícito a los efectos de asistir a la entrevista.
  9. Si el personal de la agencia gubernamental le pide al estudiante que deje el edificio escolar bajo su custodia, entonces será responsabilidad de la agencia gubernamental comunicarse con los padres o tutores del estudiante para informarles sobre este cambio.

Política 509: Medicamentos 

REFERENCIAS LEGALES:        

Secciones 118.29 Estatutos de Wisconsin

Secciones 450.01 Estatutos de Wisconsin

Capítulo 441 Junta de Enfermería de Wisconsin

Los medicamentos, cuando sea necesario, deben administrarse a los estudiantes en casa siempre que sea posible. A veces, los estudiantes pueden necesitar la ayuda del personal de la escuela para tomar medicamentos durante el horario escolar.

La Junta autoriza al EC a ser responsable de la administración de medicamentos recetados y medicamentos sin receta y crear el protocolo para la dispensación de dichos medicamentos. Para garantizar la máxima seguridad de los estudiantes, los padres y el personal escolar deben seguir el protocolo establecido en la administración de medicamentos a los estudiantes durante el horario escolar. 

La Junta exige que solo el personal o los voluntarios de EC que hayan recibido la capacitación adecuada que haya sido aprobada por el Departamento de Instrucción Pública puedan administrar medicamentos recetados y de venta libre. Se puede administrar glucagón a un alumno que un miembro del personal capacitado o un voluntario sabe que es diabético y que parece estar experimentando un evento grave de azúcar en la sangre con alteración de la conciencia si, tan pronto como sea posible, la persona informa el evento marcando el número de teléfono “911”. 

Se puede administrar un autoinyector de epinefrina ("epipen") a un alumno que un miembro del personal capacitado o un voluntario sabe que tiene una reacción alérgica y que parece estar experimentando anafilaxia, si, tan pronto como sea posible, la persona informa el evento marcando 911

Política 510: Posesión, uso, venta o distribución de drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos

Declaración general de política

(A) Los estudiantes de la Escuela Democrática Milestone tienen prohibido poseer, usar, consumir, exhibir, promocionar o vender cualquier producto de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco, imitaciones de productos de tabaco o encendedores en cualquier momento en la propiedad escolar o fuera del campus, evento patrocinado por la escuela. La Escuela prohíbe la posesión, el uso, la distribución, la fabricación o el despacho ilegales de drogas ilícitas ("sustancias controladas" como se define en el Capítulo 961, Estatutos de Wis.) y alcohol de acuerdo con la s. UWS 18.09, Wis. Adm. Code, por estudiantes. El uso o posesión de bebidas alcohólicas también está prohibido en las instalaciones de la Escuela, de conformidad con s. UWS 18.09, Código Adm. de Wis.

(B) Los administradores, el personal o los visitantes de la escuela tienen prohibido usar, consumir, exhibir, activar, promocionar o vender cualquier producto de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco, imitaciones de productos de tabaco, drogas ilícitas o encendedores en cualquier momento en la propiedad escolar. o en cualquier evento patrocinado por la escuela fuera del campus. Esto incluye productos o parafernalia que muestren marcas de la industria tabacalera.

(C) Será una violación de esta política que la Escuela solicite o acepte contribuciones, obsequios, dinero, planes de estudio o materiales de la industria tabacalera o de cualquier tienda de productos de tabaco. Esto incluye, pero no se limita a, donaciones, dinero para patrocinio, publicidad, supuestos materiales educativos, promociones, préstamos, becas o apoyo para equipo, uniformes e instalaciones deportivas y/o de entrenamiento. También será una violación de esta política participar en cualquier tipo de servicio financiado por la industria tabacalera mientras se encuentre en el ámbito de empleo o coempleo de la Escuela.

(D) Será una violación de esta política que cualquier persona promueva, o que la escuela promueva o permita la promoción de productos de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o imitaciones de productos de tabaco en la propiedad escolar o fuera del campus, -eventos patrocinados. Esto incluye la promoción de estos productos a través de equipos, accesorios tecnológicos, bolsos, prendas de vestir, cualquier artículo personal, letreros, estructuras, vehículos, volantes o cualquier otro material. 

(E) La escuela actuará para hacer cumplir esta política y tomar las medidas apropiadas contra cualquier estudiante, personal, administrador o visitante que haya violado esta política.

(F) La instrucción para desalentar el uso de productos de tabaco se incluirá en la educación proporcionada a todos los estudiantes. El personal responsable de la enseñanza de la prevención del consumo de tabaco deberá tener la capacitación adecuada y participar en actividades de desarrollo profesional continuas para impartir de manera eficaz el programa educativo según lo planeado. La industria tabacalera o sus subsidiarias no pagarán ni desarrollarán el plan de estudios para esta instrucción.

Excepciones

(A) No será una violación de esta política que una persona posea o proporcione tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco, imitaciones de productos de tabaco o encendedores a cualquier otra persona como parte de una práctica indígena o una religión, espiritual, religiosa, legalmente reconocida. o ceremonia o práctica cultural. No será una violación de esta política usar tabaco o dispositivos relacionados con el tabaco como parte de una experiencia educativa relacionada con las prácticas indígenas del tabaco que haya sido aprobada por los administradores.

(B) No será una violación de esta política que los productos de tabaco, los dispositivos relacionados con el tabaco, los productos de tabaco de imitación o los encendedores se incluyan en una actividad educativa o relacionada con el trabajo en los edificios escolares de Milestone Democratic si la actividad es realizada por un miembro del personal o un visitante aprobado y la actividad no incluye fumar, masticar o ingerir el producto de otra manera.

(C) No será una violación de esta política que los no estudiantes mayores de 18 años usen o posean un producto que haya sido aprobado por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. para la venta como un producto para dejar de fumar, como un producto para la dependencia del tabaco. , o para otros fines médicos, y se comercializa y vende únicamente para dicho fin aprobado.

Política 511: Registro e incautaciones

REFERENCIAS LEGALES: Estatutos de Wisconsin:

Sección 118.32 [registro al desnudo por empleados escolares]

Sección 118.325 [búsqueda de casilleros]

Sección 948.50 [sanciones penales; registro al desnudo por parte de los empleados de la escuela]

Sección 968.10 [Registros e incautaciones, cuando lo autorice la policía]

Sección 968.25 [Registro durante el interrogatorio temporal por parte de las fuerzas del orden] 

PI 9.03(1) del Código Administrativo de Wisconsin

LAS LEYES FEDERALES:

Constitución de los EE. UU., Cuarta Enmienda [protección contra registros e incautaciones irrazonables]

En interés del bienestar de los estudiantes, la comunidad escolar y en situaciones que violen las leyes locales, estatales y federales; la Junta reconoce que puede ser necesario registrar a un estudiante, la propiedad del estudiante o el vehículo del estudiante, si el vehículo está en la propiedad escolar. 

La Junta autoriza al EC a realizar una búsqueda si el personal del EC tiene una sospecha razonable de que el estudiante ha obtenido o tiene en su posesión, propiedad o vehículo, artículos en violación de las normas escolares, ordenanzas locales, leyes estatales o federales. . 

La Junta requiere que cualquier registro se realice de manera razonable y no debe ser demasiado intrusivo a la luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción. Los registros de la persona o las pertenencias personales de un estudiante se deben realizar fuera de la presencia de otros estudiantes en la medida de lo posible. Ningún miembro del personal llevará a cabo un registro al desnudo de un estudiante. 

Cuando sea factible y apropiado, la Junta autoriza al EC a cooperar con el personal encargado de hacer cumplir la ley en cualquier registro de este tipo. La Junta requerirá del CE, una descripción del protocolo que usarán para realizar registros y confiscación de propiedad, incluida la forma en que cooperarán con las agencias de aplicación de la ley, incluido el uso de unidades caninas. 

Política 512: Calendario Escolar y Horarios de los Estudiantes

La Junta autoriza al Equipo de Diseño a establecer y modificar, según sea necesario, el Calendario Escolar y el Horario Semanal del Estudiante.

Política 513: Suspensiones y Expulsión

suspensiones 

La Junta sigue comprometida con un enfoque de disciplina con dignidad para responder a las inquietudes de comportamiento de los estudiantes. Mediante el uso de prácticas de justicia restaurativa, los asesores trabajarán con los estudiantes y las familias para apoyar a los estudiantes mientras "reconstruyen y restauran". El enfoque de cualquier disciplina en MDS está en el hecho y no en el estudiante. 

Dicho esto, la Junta reconoce que hay momentos en los que un enfoque de "separación" a corto plazo (1 a 3 días) puede beneficiar al (los) estudiante (s) y espera que la suspensión de la escuela sea una respuesta rara y temporal y se ofrece como una opción. a un estudiante que necesita más que un corto tiempo alejado de la situación y/o personas para “restaurar” o “reiniciar”. Todas las suspensiones involucrarán a los padres/tutores a través de la notificación del Consejero del estudiante. La Junta autoriza a la Cooperativa de Educadores a implementar esta política que está alineada con la intención. 

Proceso de Expulsiones y Apelaciones

Expulsión

Un estudiante que muestra un comportamiento severo y/o crónico que amenaza la seguridad física y/o el bienestar emocional de otros que asisten, trabajan o se ofrecen como voluntarios en/con MDS y que no han cooperado con los esfuerzos de los Asesores para transformar su el comportamiento a través de otros métodos puede estar sujeto a la expulsión de MDS.

Si se hace necesaria una audiencia de expulsión, se utilizará el siguiente proceso:

  • El estudiante y los padres/tutores serán informados por escrito de los motivos de la expulsión, así como la hora y el lugar de la audiencia. 
  • Las audiencias de expulsión se convocarán no menos de cinco días escolares a partir de la fecha en que se envía la notificación de la audiencia al estudiante y a los padres/tutores. El aviso incluirá la fecha, la hora y el lugar de la audiencia y se enviará por correo certificado y por correo ordinario. También se realizará una llamada telefónica para asegurar que el mensaje se haya dado y recibido. 
  • La audiencia se llevará a cabo en Sesión Cerrada con la Junta de Gobierno y con la asistencia del Consejero del estudiante. El estudiante o los padres/tutores pueden solicitar que la reunión sea abierta.
  • Se convocará un Panel de Audiencia. El Panel de Audiencia estará compuesto por el Asesor del estudiante, un Asesor que no esté involucrado en la disciplina del estudiante, un representante de la Junta de Gobierno. Un miembro de MDS Community Engagement y/o Student Design también puede estar presente a pedido del estudiante y/o padre(s)/tutor(es). 
  • El Presidente de la audiencia es el asesor legal de la Junta de Gobierno del MDS.
  • El panel tomará una decisión con respecto al estudiante después de la deliberación y se le comunicará por escrito al estudiante y a sus padres o tutores. 
  • El Consejero del estudiante coordinará el plan de intervención/expulsión. El estudiante que ha sido expulsado de MDS está restringido de las instalaciones de la Escuela sin autorización previa de la Junta de Gobierno o su designado. 

Apelaciones

Se debe solicitar una apelación a la Junta de Apelaciones por escrito dentro de los cinco días calendario posteriores a la conclusión de la audiencia por parte del estudiante o los padres/tutores. 

El proceso de Apelación es el mismo que el proceso de Audiencia. Todos los miembros de la Junta de Apelaciones deben ser diferentes de los que formaron parte de la Junta de Audiencias. El Presidente de la apelación sigue siendo el asesor legal de la Junta de Gobierno del MDS.

La decisión de la Junta de Apelación es definitiva. 

Retiro de la escuela en lugar de expulsión

Si un estudiante elige retirarse de MDS en lugar de pasar por una audiencia de expulsión, el estudiante no será elegible para asistir a MDS por un período de tiempo no menor a un año escolar desde el momento del retiro. El estudiante que se da de baja en lugar de la expulsión está restringido de las instalaciones de la Escuela sin autorización previa de la Junta de Gobierno o su designado. 

Política 514: Divulgación de datos del directorio de alumnos

La Junta autoriza al EC a divulgar la información del directorio de alumnos a su discreción.

Política 515: Expedientes Estudiantiles 

La Junta requiere que el EC mantenga registros apropiados para todos los estudiantes.

Política 516: Uso/Posesión de Armas de Fuego/Armas

Ninguna persona deberá poseer o usar un arma o un arma similar en la propiedad escolar, incluidos, entre otros, edificios escolares, terrenos escolares, en un vehículo propiedad de la escuela o alquilado, un vehículo personal o en cualquier función patrocinada por la escuela o evento en cualquier momento. 

Un arma se define como un arma de fuego (cargada o descargada), cuchillo, navaja, dispositivo de artes marciales, arma química, incluido el gas pimienta, dispositivo explosivo, incluida la munición, nudillos de metal, arma eléctrica o cualquier otro dispositivo o instrumento que, en la forma en que se utiliza o destinado a ser utilizado, está calculado o es probable que produzca la muerte o daños corporales. Un arma similar se define como cualquier otro objeto que podría confundirse razonablemente con un arma real, independientemente de si se fabrica para ese propósito. Las únicas excepciones a esta política son:

  1. Armas bajo el control del personal encargado de hacer cumplir la ley. 
  2. Accesorios teatrales utilizados en escenarios apropiados que son aprobados previamente por el Director de Operaciones o el administrador del distrito.
  3. Pistolas de arranque utilizadas en eventos deportivos apropiados y sancionados.

 Los estudiantes que violen esta política pueden ser reportados a los oficiales de la ley apropiados, suspendidos de la escuela y referidos para una audiencia previa a la expulsión o una posible audiencia de expulsión de la escuela. Un estudiante que posea un arma de fuego mientras se encuentra en las instalaciones de la escuela o bajo la supervisión de una autoridad escolar será expulsado de la escuela por no menos de un año, según lo exigen las leyes estatales y federales. Este requisito de expulsión puede modificarse caso por caso.

Cualquier estudiante que use un artículo diseñado para otros propósitos (como un cinturón, lápiz, lima, tijeras, pipa, etc.) para infligir daño físico y/o intimidar estará sujeto a medidas disciplinarias similares.  

Cualquier otra persona que viole esta política será remitida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para su enjuiciamiento.

Política 517: Comportamientos ilegales

Los estudiantes que participen en comportamientos ilegales según el código de Wisconsin pueden ser remitidos a las autoridades correspondientes. La Mesa Directiva autoriza al EC a tomar esa decisión en base a la Política de la Mesa Directiva y la visión y misión de la escuela, la seguridad de todos los involucrados y, finalmente, teniendo especial consideración con el alumnado al que la escuela está destinada a servir según su contrato con la Oficina de Oportunidad educativa.  

Política 518: Uso de Reclusión, Restricción, Castigo Corporal

 REFERENCIAS LEGALES: Estatutos de Wisconsin

Sección 115.787(2)(i) [Deberes del equipo del IEP; uso de reclusión o restricción física]

Sección 115.787(3)(b)1[Deberes del equipo del IEP; intervenciones conductuales y apoyos]

Sección 118.13 [no discriminación estudiantil]

Sección 118.164 [retirada del estudiante de la clase]

Sección 118.305 [uso de reclusión y restricción física]

Sección 118.31 [prohibición del castigo corporal; uso personal de razonable y necesario autorizado; póliza requerida]

PI 9.03(1) del Código Administrativo de Wisconsin

Las leyes federales:

Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) [programas y servicios para estudiantes con discapacidades]

La Junta reconoce que puede haber momentos en que un estudiante se comporte de manera peligrosa o significativamente perturbadora que requiera atención e intervención inmediatas. En tales casos, la CE evitará el uso de cualquier intervención excesivamente restrictiva y hará esfuerzos razonables para identificar las intervenciones menos restrictivas que puedan ser efectivas y apropiadas para la situación.

El aislamiento y la restricción física, tal como se definen en la ley estatal, se utilizarán como intervenciones conductuales en los estudiantes solo cuando dicho uso sea consistente con los requisitos legales aplicables, cualquier programa de educación individualizada (IEP) aplicable y plan de intervención conductual.

Ningún personal someterá a un estudiante a castigo corporal. El castigo corporal, que se define como la imposición intencional de dolor físico, está prohibido. Las medidas disciplinarias tendrán en cuenta la dignidad del alumno, la gravedad de la infracción y la necesidad de motivación positiva de los alumnos.

Esta prohibición no impide que un empleado de la CE 

  1. para sofocar un disturbio o prevenir un acto que amenace con dañar físicamente a cualquier persona;
  2. para obtener la posesión de un arma u otro objeto peligroso dentro del control de un estudiante;
  3. con fines de defensa propia o de otros, o para la protección de

propiedad de acuerdo con los estatutos estatales;

  1. para sacar a un estudiante disruptivo de las instalaciones de la escuela, un vehículo motorizado o

actividad patrocinada;

  1. para evitar que un estudiante se haga daño a sí mismo;
  2. para proteger la seguridad de los demás; o
  3. contacto físico incidental, menor o razonable diseñado para mantener el orden y

control.

 No todas las restricciones y condiciones establecidas en la ley estatal que se aplican al uso de la reclusión y la restricción física se identifican expresamente en esta política. Sin embargo, para asegurar su uso apropiado de manera consistente con las expectativas de la Junta y la visión del diseño y los valores de la Escuela, la Junta establece las siguientes limitaciones y principios rectores para el uso de la reclusión y la restricción física:

  1. Los asesores pueden usar reclusión o restricción física solo cuando el comportamiento del estudiante presente un riesgo claro, presente e inminente para la seguridad física del estudiante o de otros.
  2. Los asesores pueden usar el aislamiento o la restricción física solo cuando se hayan considerado e intentado enfoques menos restrictivos o alternativos, o se hayan considerado y considerado inapropiados para la situación actual.
  3. El propósito de utilizar el aislamiento o la restricción física es desactivar una situación físicamente peligrosa, proteger a los estudiantes y a otras personas de lesiones y recuperar un entorno de aprendizaje seguro y productivo. Ni la restricción física ni el aislamiento deben utilizarse como castigo o como sustituto de la intervención y el apoyo educativo/conductual adecuados.
  4. El tipo de intervención conductual utilizada en una situación dada debe ser apropiada para la edad y el nivel de desarrollo del estudiante, y debe tener en cuenta cualquier problema médico, psicológico o de otro tipo que pueda tener el estudiante. Ni la restricción física ni el aislamiento se utilizarán como intervención cuando se sepa que el uso de la intervención implicaría un riesgo inapropiado para la salud o la seguridad del estudiante debido a los problemas médicos personales o las condiciones médicas del estudiante.
  5. Cuando se utilice como intervención el aislamiento o la restricción física, no se utilizará por un período de tiempo superior al que sea razonablemente necesario para resolver el riesgo inminente a la seguridad física.
  6. Los arrebatos verbales y las amenazas no constituyen un riesgo inminente para la seguridad física que justifique el uso de reclusión o restricción a menos que el estudiante también haya identificado o demostrado un medio plausible de llevar a cabo la amenaza.
  7. El aislamiento y la restricción física se administrarán de manera humana, segura y eficaz.

manera y sin intención de dañar o crear incomodidad indebida (física o emocional).

El EC brindará capacitación sobre intervenciones a los miembros del personal designados que tienen más probabilidades de ser llamados para prevenir o abordar comportamientos estudiantiles peligrosos o significativamente disruptivos. Solo el personal designado que haya recibido la capacitación adecuada puede implementar intervenciones de reclusión o restricción física, excepto que la restricción física puede ser utilizada por personal escolar no capacitado en una situación de emergencia en la que se hayan satisfecho todas las demás limitaciones y restricciones, pero solo si un miembro del personal designado que ha recibido capacitación sobre el uso de la restricción física no está disponible de inmediato debido a la naturaleza imprevista de la emergencia. No se permiten excepciones al requisito de capacitación para el uso de la reclusión. La capacitación completada debe ser documentada.

Después de cada una de las situaciones de emergencia anteriores [como se describe arriba], el personal involucrado presentará una descripción escrita de las circunstancias y la acción tomada dentro de las veinticuatro (24) horas al padre o tutor del estudiante. Además, se proporcionará a la Junta un informe anual sobre el uso de la reclusión y la restricción física.

El EC debe establecer procedimientos para revisar el incidente en cuestión para garantizar que las intervenciones conductuales que involucren el uso de reclusión o restricción física se realicen de acuerdo con la ley estatal, la política de la Junta, los valores de la escuela y los procedimientos establecidos.

Todas las personas empleadas por el EC serán informadas de esta política anualmente y se les recordará que no se tolerarán violaciones.

 Política 519: Uso de la tecnología por parte de los estudiantes

De acuerdo con las leyes federales aplicables, la Escuela cree que el mejor enfoque para la seguridad de los estudiantes en lo que respecta al uso de Internet y otros recursos electrónicos implica una combinación de medidas de protección tecnológica, supervisión e instrucción. El enfoque integral de la escuela para la seguridad de Internet/tecnología de los estudiantes deberá tener en cuenta las diferentes edades y niveles de instrucción de los estudiantes en la escuela.

Será responsabilidad del Coordinador de Tecnologías de la Información:

  1. Asegúrese de que los sistemas y equipos de la Escuela que brindan acceso a Internet hagan un uso activo de las medidas de protección tecnológica diseñadas para bloquear o filtrar el acceso a Internet a representaciones visuales que son:
    1. Obsceno;
    2. pornográfico; o
    3. de otro modo perjudicial para los menores

También se usarán filtros, bloqueos u otras tecnologías de protección para disminuir la probabilidad de que los estudiantes usuarios de los sistemas y equipos de The School puedan acceder a otros materiales o comunicaciones, además de las representaciones visuales, que son inapropiados para los estudiantes. 

  1. Desarrollar e implementar procedimientos que prevean el monitoreo de las actividades de los estudiantes y otros usuarios autorizados al usar el equipo proporcionado por The School o el acceso a la red o acceso a Internet proporcionado por The School. Dicho monitoreo a veces puede tomar la forma de supervisión directa de la actividad en línea de los estudiantes y menores por parte del personal de la escuela, pero The School reconoce que la supervisión directa y constante no es una expectativa práctica. 
  2. Desarrollar e implementar un programa de instrucción que esté diseñado para educar a los estudiantes sobre el uso aceptable y responsable de la tecnología y el comportamiento en línea seguro y apropiado, incluidos (a) problemas de seguridad que surgen en relación con varias formas de comunicación electrónica (como correo electrónico , mensajería instantánea y tecnologías similares); (b) interactuar con otras personas en sitios de redes sociales y salas de chat; y (c) concienciación y respuesta al ciberacoso. Dichas actividades educativas incluirán (pero no consistirán exclusivamente en) el refuerzo de las disposiciones de las reglas de la Escuela con respecto al uso aceptable y responsable de la tecnología por parte de los estudiantes mientras están en la escuela.
  3. Mantener, revisar y hacer cumplir las reglas y procedimientos relacionados con el uso aceptable, seguro y responsable de la infraestructura de acceso a Internet de la escuela y otros recursos de la escuela relacionados con la tecnología por parte de cualquier persona que esté autorizada para usar los sistemas y equipos de la escuela, incluido cualquier estudiante, empleado u otro usuario autorizado. Estas reglas y procedimientos deberán:
    1. Abordar y prohibir la recopilación, divulgación, uso y difusión no autorizados de información personal y de identificación personal sobre estudiantes y menores, particularmente aplicable a los recursos basados en tecnología;
    2. Abordar las obligaciones de los empleados con respecto a la retención adecuada de los registros de The School, mantener la confidencialidad de los registros de los estudiantes y evitar divulgaciones inapropiadas de los registros de The School;
    3. Prohibir el acceso de usuarios no autorizados a los sistemas, redes y datos;
    4. Prohibir el uso de los recursos de The School para acceder y/o transmitir material inapropiado a través de Internet, correo electrónico u otras formas de comunicación electrónica;
    5. Proporcionar un aviso a los usuarios de que no existe una expectativa de privacidad creada por la escuela en el uso de los recursos tecnológicos de la escuela. En consecuencia, excepto donde lo prohíba la ley estatal o federal: 
      1. La Escuela se reserva la capacidad de rastrear, monitorear y acceder a todos los datos, archivos, comunicaciones u otro material que los usuarios creen, almacenen, envíen, eliminen, reciban o muestren en o a través de la conexión a Internet de la Escuela, recursos de red, servidores de archivos, computadoras u otros equipos; y 
      2. todos los aspectos del uso de cualquier individuo del equipo y los recursos relacionados con la tecnología de The School, incluidas las actividades en línea que hacen uso del acceso a Internet proporcionado por The School, pueden ser monitoreados y rastreados por los funcionarios de The School; y
    6. Proporcionar un aviso a los usuarios sobre las posibles consecuencias de las violaciones de las políticas, reglas y procedimientos que rigen el uso aceptable, seguro y responsable de los recursos relacionados con la tecnología de La Escuela.

La Escuela puede aprobar niveles modificados de filtrado/bloqueo de Internet para una cuenta de usuario individual, siempre que haya un propósito educativo legítimo y cualquier cambio en el acceso no comprometa la idoneidad general de las protecciones que existen para los usuarios estudiantes.

Política 520: Expectativas de comportamiento del estudiante

El Plan Escolar establece:

“Los estudiantes tienen derecho a:

Prevenir el conflicto por

Hablar con otros para expresar emociones.

Compartiendo sus preocupaciones por su bienestar.

Elegir ser capacitado en prácticas de justicia restaurativa.

Resolver el conflicto por

Tener un espacio seguro para tomar un descanso o un tiempo a solas para reflexionar.

Expresar sus emociones de forma segura.

Tener una reunión saludable con las personas involucradas y un mediador. 

Interrumpir el daño por

Defendiéndose a sí mismos.

Hablando desde su punto de vista. 

Intervenir verbalmente para desescalar una situación.

Anonimato siempre que sea posible.

Restaurar del daño por

Tener tiempo para sanar.

Solicitar un círculo de justicia restaurativa u otro proceso de mediación”.

La Junta autoriza a la Reunión Escolar, la Participación Comunitaria, el EC y el Equipo de Diseño a crear y adoptar Expectativas de Comportamiento Estudiantil consistentes con el Plan Escolar.

Política 521: Consecuencias del comportamiento del estudiante

El Plan Escolar establece:

“La justicia en Milestone debería…

  • Ser comprensivo con el presente y el pasado de uno.
  • Responsabilizar a las personas por sus acciones.
  • Ayudar a las personas a asumir la responsabilidad de sí mismas,
  • Ofrezca a cualquier persona que quiera liderar las habilidades y la capacitación que necesita.
  • Sé indulgente y comprensivo.
  • Tenga en cuenta los límites de cada persona.
  • Sea abierto y transparente.
  • Proporcione un espacio seguro para comprender y trabajar para eliminar los sesgos.
  • Mantenernos seguros como individuos y como comunidad. 
  • Sea consciente de la opresión y la violencia sistémica y estructural”.

La Junta autoriza a la Reunión Escolar, la Participación Comunitaria, el EC y el Equipo de Diseño a crear y adoptar Consecuencias de Comportamiento Estudiantil consistentes con el Plan Escolar.

Política 522: Dejar para aprender

La Junta Directiva reconoce que los viajes fuera del campus, denominados aquí como viajes de "Salir para aprender", cuando se usan para aprender y enseñar, son parte integral del plan de estudios y son un ingrediente educativo sólido e importante en el programa de instrucción de la escuela.

Los viajes “Leaving to Learn” correctamente planificados y ejecutados deben:

1. Complementar y enriquecer los procedimientos del salón de clases proporcionando experiencias de aprendizaje en un ambiente fuera de las escuelas;

2. Despertar nuevos intereses entre los estudiantes;

3. Ayudar a los estudiantes a relacionar las experiencias escolares con la realidad del mundo fuera de la escuela;

4. Incorporar los recursos de la comunidad (naturales, artísticos, industriales, comerciales, gubernamentales, educativos) dentro de la experiencia de aprendizaje del estudiante; y

5. Brindar a los estudiantes la oportunidad de estudiar cosas reales y procesos reales en su entorno real.

A los fines de esta política, un viaje Leaving to Learn se define como cualquier viaje planificado para uno o más estudiantes fuera de las instalaciones escolares, que se realiza bajo la supervisión de un miembro del personal profesional o un mentor voluntario aprobado y como parte integral de un curso. de estudio.

Otros viajes patrocinados por la escuela fuera del campus se definirán como cualquier actividad planificada de viajes de estudiantes en la que un estudiante o estudiantes salen del edificio escolar y se aprueban como parte del programa educativo total de la escuela.

La Junta aprobará los viajes Leaving to Learn y otros viajes patrocinados por la escuela fuera del campus que estén fuera del estado o país. La Junta deberá dar la aprobación preliminar para dichos viajes antes de cualquier planificación relacionada con la recaudación de fondos o la realización de audiciones.

La Junta no respalda, apoya ni asume responsabilidad alguna por ningún miembro del personal, voluntario o padre de la escuela que lleve a los estudiantes a viajes no aprobados a través del proceso de aprobación correspondiente. La aprobación debe obtenerse de acuerdo con los procedimientos de la escuela.

La Junta ordena al EC que desarrolle reglamentos y procedimientos administrativos para garantizar un aprendizaje significativo para los estudiantes mientras están fuera del edificio escolar. Las pautas administrativas para la operación de los viajes Leaving to Learn y otros viajes patrocinados por la escuela fuera del campus, incluidos los viajes deportivos, deberán garantizar:

1. Los viajes de Leaving to Learn y los viajes fuera del campus deben integrarse con el plan de estudios, seguirse con actividades apropiadas que mejoren su utilidad y evaluarse para determinar la eficacia del aprendizaje;

2. La eficacia de las actividades de las excursiones se juzga en términos de resultados de aprendizaje demostrados; y

3. El comportamiento del estudiante durante todas las excursiones y viajes fuera del campus cumple con todas las políticas escolares, incluidas las pautas de Expectativas y consecuencias del comportamiento del estudiante.

La Junta ordena al EC que desarrolle reglamentos y procedimientos administrativos para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes mientras están fuera del edificio escolar. Las pautas administrativas para la operación de los viajes Leaving to Learn y otros viajes patrocinados por la escuela fuera del campus, incluidos los viajes deportivos, deberán garantizar:

1. Los miembros del personal a cargo tienen información de autorización médica de emergencia, planes de salud de emergencia, medicamentos y formularios de consentimiento de medicamentos, y han sido debidamente capacitados por el coordinador de salud, bienestar y seguridad;

2. Se busca y obtiene el permiso de los padres antes de que cualquier estudiante salga del edificio escolar en un viaje;

3. Cada viaje está debidamente planificado; y

4. Cada viaje es debidamente monitoreado y supervisado.

Un miembro del personal profesional no cambiará un itinerario planificado mientras el viaje esté en curso, excepto cuando la salud, la seguridad o el bienestar de los estudiantes a su cargo estén en peligro o cuando los cambios o sustituciones fuera de su control hayan cambiado el propósito. del viaje.

En cualquier caso en que se altere el itinerario de un viaje, el miembro del personal profesional a cargo deberá notificar a la administración del edificio de inmediato. La distancia recorrida fuera del estado y el uso de vehículos que no sean de la escuela deberán ser consistentes con el Capítulo 121 de Wis. Stats.

Última actualización porSean Anderson en noviembre 14, 2022
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