Estatutos de Milestone Democratic School, Incorporated

tabla de contenidos
  1. ARTÍCULO I. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN 
  2. ARTÍCULO II. OBJETO SOCIAL
  3. ARTÍCULO III. AFILIACIÓN
  4. ARTÍCULO IV. REUNIONES DE MIEMBROS 
  5. ARTÍCULO V. JUNTA DIRECTIVA
  6. ARTÍCULO VI. OFICIALES
  7. ARTÍCULO VII. COMITÉS
  8. ARTÍCULO VIII. PERSONAL CORPORATIVO
  9. ARTÍCULO IX. – Conflicto de intereses y compensación
  10. ARTÍCULO X. INDEMNIZACIÓN
  11. ARTÍCULO XI. LIBROS Y REGISTROS
  12. ARTÍCULO XII. ENMIENDAS
  13. ADOPCIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO I. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN 

El nombre de la corporación es MILESTONE DEMOCRATIC SCHOOL, INCORPORATED

ARTÍCULO II. OBJETO SOCIAL

Sección 1. Propósito sin fines de lucro

Esta corporación se dedica exclusivamente a fines benéficos, científicos, literarios y educativos y, en caso de disolución, cualquier activo remanente se distribuirá a organizaciones que en ese momento calificarán como organizaciones exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1954 (o la disposición correspondiente de cualquier futura Ley de Rentas Internas de los Estados Unidos).

Sección 2. Propósito Específico

El propósito de Milestone Democratic School, Incorporated es establecer y mantener una escuela secundaria para la educación de miembros de la comunidad especialmente desfavorecidos desde el punto de vista educativo, incluidos jóvenes en situación de pobreza, jóvenes migrantes e inmigrantes, jóvenes racializados en identidades oprimidas, jóvenes con discapacidades, LGBTQ+ jóvenes y jóvenes que viven con trauma, que: 

  • se basa en los principios del diseño restaurativo, impulsado por el consenso y participativo; 
  • proporciona un currículo determinado por el diseño iterativo de estudiantes, maestros, familias y comunidades; 
  • considera que las responsabilidades de gobernar la escuela son un componente central de aprendizaje de la escuela, que se comparte democráticamente entre los estudiantes, las familias, el personal y los representantes de la comunidad; y 
  • mantiene un enfoque crítico e iterativo de su estructura que permite innovaciones continuas en la participación democrática. 

ARTÍCULO III. AFILIACIÓN

Sección 1. Elegibilidad para Membresía

La membresía con derecho a voto se otorgará automáticamente sin período de prueba ni restricciones a todos:

  • Estudiantes matriculados a tiempo completo o a tiempo parcial, 
  • Cada padre y tutor legal (según lo definido por todos los estatutos y leyes estatales y federales aplicables, y reconocido por la Junta) de todos los estudiantes matriculados ("miembros de la familia"), y
  • Miembros de la Cooperativa de Educadores contratados para proporcionar el Programa de Aprendizaje para la escuela ("personal").

Además, la solicitud de membresía con derecho a voto estará abierta a cualquier parte interesada de la comunidad, definida como un residente actual, dueño de propiedad, operador comercial o empleado del estado de Wisconsin que respalde la declaración de propósito en el Artículo II, Sección 2. La membresía se otorga después de completar y recibir una solicitud de membresía. Todas las membresías se otorgarán por mayoría de votos de la Junta. 

Sección 2. Cuotas Anuales

El monto requerido para las cuotas anuales o su equivalencia se determinará por mayoría de votos de los miembros en una reunión anual de miembros. Los derechos de voto pueden estar supeditados a estar al día con las cuotas de membresía (incluidas las modificaciones del monto de las cuotas aprobadas por la Junta caso por caso). 

Sección 3. Derechos de los miembros

Cada miembro tendrá derecho a 

  • emitir un voto en todas las decisiones tomadas en las reuniones de los miembros,
  • proponer temas de discusión y acción para su inclusión en la agenda de todas las reuniones de miembros,
  • hablar en todas las reuniones de membresía con respecto a la discusión o los puntos de acción en la agenda, y
  • emitir un voto para todas las elecciones a la Junta Directiva en la reunión anual. 

Sección 4. Renuncia y Terminación

Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia por escrito ante el secretario. La renuncia no liberará a un miembro de las cuotas o equivalencias no pagadas, u otros cargos previamente acumulados. Un miembro puede tener su membresía terminada por un voto mayoritario de la membresía. La rescisión de una membresía solo puede aprobarse en una reunión de membresía si existe una "buena causa" citada para dicha rescisión, y solo si la Junta lo recomienda a la membresía, o si al menos el 10% de la membresía completa firma una solicitud por escrito para terminación. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá hacerse por escrito, citando las razones de la buena causa, y entregarse al Presidente de la Junta por lo menos 15 días antes de la reunión, entregando una copia al miembro cuya membresía se recomienda para la terminación. El miembro sujeto a una posible rescisión tendrá derecho a hablar con los miembros y abordar las razones citadas para la rescisión, antes de la votación de los miembros.

Sección 5. Membresía sin derecho a voto

La junta tendrá la autoridad para establecer y definir categorías de miembros sin derecho a voto.

ARTÍCULO IV. REUNIONES DE MIEMBROS 

Sección 1. Reuniones Ordinarias

Las reuniones periódicas de los miembros se llevarán a cabo mensualmente en la escuela o en otro lugar cercano y de fácil acceso para los miembros, según lo designe el presidente o el comité ejecutivo. Estas reuniones pueden denominarse reuniones de "Participación comunitaria".

Sección 2. Reuniones Anuales

En el mes de diciembre se llevará a cabo una reunión anual de los miembros, cuya fecha, hora y lugar específicos serán designados por el Presidente o el comité ejecutivo. En la reunión anual de los miembros, los miembros elegirán directores y recibirán informes sobre las actividades de la escuela y sus comités. 

Sección 3. Reuniones Especiales

Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mayoría simple de la junta directiva. Una petición firmada por el cinco por ciento (5%) de los miembros con derecho a voto también puede convocar una reunión especial. 

Sección 4 Aviso de reuniones

El Secretario entregará a cada miembro con derecho a voto un aviso impreso de cada reunión, indicando la fecha, la hora y el lugar, así como los temas de la reunión, por correo electrónico o por correo, al menos dos semanas antes de la reunión, y podrá además se dará por publicación pública en la escuela.  

Sección 5. Quórum

El quórum para una reunión de los miembros consistirá en al menos el veinte por ciento (20) % de la membresía actual.

Sección 6. Votación

El orden del día de cada reunión de miembros será redactado por el presidente de la junta después de considerar los aportes y las solicitudes presentadas por los miembros. Todos los puntos de acción en la agenda deberán incluir un método designado de deliberación y toma de decisiones, determinado por el Presidente de la Junta, que puede incluir mayoría simple, Voto alternativo, Consenso formal u otro método. La Junta aprobará la agenda antes de su publicación. Cada reunión deberá incluir, antes de cualquier otro asunto sustantivo, la aprobación de la agenda por mayoría simple de votos. Si la agenda no se aprueba con una mayoría, las revisiones y enmiendas propuestas, incluidas las revisiones propuestas al método de deliberación y toma de decisiones para cada punto de acción, se considerarán y adoptarán por mayoría de votos hasta que se apruebe la agenda completa.

ARTÍCULO V. JUNTA DIRECTIVA

Sección 1. Facultades Generales

Los asuntos de la Corporación serán administrados por su Junta Directiva (también conocida como la Junta de Gobierno de la Escuela Chárter). La Junta Directiva tendrá el control y será responsable de la gestión de los asuntos y bienes de la Corporación. Los deberes y obligaciones específicos serán delegados a los comités ejecutivos, comités permanentes, comités ad-hoc y entidades contratadas. El Consejo de Administración ejercerá la responsabilidad exclusiva de:

  • Recaudación de fondos para Milestone
  • Elevar el perfil de Milestone
  • Supervisar, vigilar y brindar orientación a las reuniones de los miembros generales, la Reunión Escolar, el Equipo de Diseño y la Cooperativa de Educadores para garantizar que sus respectivas acciones cumplan con el Contrato de Escuela Chárter, la Cosmovisión y los Valores de Milestone tal como se publica en el Plan Escolar, y todas las leyes y códigos federales, estatales y municipales aplicables.

Sección 2. Número, Tenencia, Requisitos y Calificaciones

El número de Directores será fijado periódicamente por los Directores e incluirá los siguientes funcionarios: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Todos los miembros de la Junta deben ser miembros de la corporación. La Junta hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que tres (3) Directores sean estudiantes matriculados en la escuela, de 16 años o más; dos (2) directores deberán ser partes interesadas de la comunidad con derechos de membresía en la escuela; y la membresía de la Cooperativa de Educadores contratada por la escuela está representada en la Junta.

Los miembros de la Junta Directiva, al ser elegidos, entrarán inmediatamente en el desempeño de sus funciones y continuarán en el cargo hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y calificados. Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes en la reunión anual. No se llevará a cabo ninguna votación sobre nuevos miembros de la Junta Directiva a menos que esté presente un quórum de la Junta Directiva según lo dispuesto en la Sección 6 de este Artículo.

No podrán formar parte de la Junta Directiva al mismo tiempo dos miembros de la Junta Directiva relacionados por consanguinidad o afinidad/pareja de hecho dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cada miembro de la Junta Directiva deberá ser un miembro de la Corporación cuyas cuotas de membresía o equivalencias estén pagadas en su totalidad y desempeñará su cargo por el término de un año.

Todos los miembros electos de la Junta Directiva servirán términos de un año. Al finalizar el período de un año, los miembros de la Junta Directiva pueden servir períodos adicionales si así lo eligen.

Cada miembro de la Junta Directiva no deberá faltar a más de 3 reuniones mensuales de la Junta por año, a menos que la Junta apruebe las ausencias. 

Sección 3. Reuniones Ordinarias y Anuales

Una reunión anual de la Junta Directiva se llevará a cabo en un día y hora en el mes de julio, y en un lugar designado por el Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá disponer mediante resolución la hora y el lugar, para la celebración de las reuniones ordinarias de la Junta. La notificación de estas reuniones se enviará a todos los miembros de la Junta Directiva ya la membresía en general con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión.

Sección 4. Reuniones Especiales

Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva pueden ser convocadas por oa solicitud del Presidente o cualquiera de los dos miembros de la Junta Directiva. La persona o personas autorizadas para convocar reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán fijar cualquier lugar como lugar para la celebración de cualquier reunión extraordinaria de la Junta convocada por ellos, siempre que esa ubicación sea conveniente y accesible para todos los miembros de la Junta.

Sección 5. Aviso

La notificación de cualquier reunión especial de la Junta Directiva se dará por lo menos dos (2) días antes de la reunión por teléfono, facsímil o métodos electrónicos o por notificación escrita. Cualquier director puede renunciar a la notificación de cualquier reunión. La asistencia de un Director a cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando un Director asista a una reunión con el propósito expreso de objetar la transacción de cualquier negocio porque la reunión no está legalmente convocada o convocada. No es necesario especificar en la notificación ni en la renuncia a la notificación de dicha reunión los asuntos que se tratarán ni el propósito de ninguna reunión ordinaria de la Junta Directiva, a menos que lo exija específicamente la ley o estos estatutos.

Sección 6. Quórum y Voto para aprobar elementos de acción

La presencia, en persona, de la mayoría de los miembros actuales de la Junta Directiva será necesaria en cualquier reunión para constituir un quórum para realizar transacciones de negocios, pero un número menor tendrá la facultad de aplazar a una fecha posterior especificada sin previo aviso. El acto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta Directiva, a menos que la ley o los presentes estatutos exijan la actuación de un número mayor. .

Sección 7. Remoción de la Junta

Cualquier miembro de la Junta Directiva que no cumpla con cualquiera de sus requisitos según lo establecido en la Sección 2 de este Artículo antes del 1 de septiembreS t , o posteriormente, perderá automáticamente su puesto en la Junta. El Secretario comunicará por escrito al Consejero la declaración de su puesto vacante, pudiendo el Consejo de Administración proceder de inmediato a cubrir la vacante. Los miembros de la Junta Directiva que sean destituidos por no cumplir con alguno o todos los requisitos de la Sección 2 de este Artículo no tienen derecho a votar en la reunión anual y no tienen derecho al procedimiento descrito en la Sección 14 de este Artículo en estos estatutos

Sección 8. Vacantes

Siempre que ocurra una vacante en la Junta Directiva, se llenará sin demora injustificada por mayoría de votos de los miembros en general en una reunión ordinaria. Las vacantes pueden crearse y llenarse de acuerdo con métodos específicos aprobados por la Junta Directiva.

Sección 9. Compensación

Los miembros de la Junta Directiva pueden recibir una compensación razonable por sus servicios como Directores, según lo determinen y aprueben los miembros en la reunión anual de miembros.

Sección 10. Acción informal de los directores

Cualquier acción que la ley requiera que se tome en una reunión de directores, o cualquier acción que pueda tomarse en una reunión de directores, puede tomarse sin una reunión si se firma un consentimiento por escrito, estableciendo la acción así tomada. por dos tercios (2/3) de todos los Directores después de la notificación de la acción prevista a todos los miembros de la Junta Directiva.

Sección 11. Consejo Asesor

Se podrá crear un Consejo Consultivo cuyos miembros serán elegidos por los miembros de la Junta Directiva en reuniones ordinarias o extraordinarias, pero que no tendrán deberes, privilegios de voto ni obligaciones de asistencia a las reuniones ordinarias de la Junta. Los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir a dichas reuniones por invitación de un miembro de la Junta Directiva. Los miembros del Consejo Asesor deberán poseer el deseo de servir a la comunidad y apoyar el trabajo de la Corporación brindando experiencia y conocimiento profesional.  

Artículo 12. Procedimiento de toma de decisiones democráticas

Cualquier cuestión relacionada con el procedimiento parlamentario en las reuniones será determinada por el Presidente con referencia a las Reglas de Orden de Robert, el Consenso Formal u otro procedimiento democrático de toma de decisiones adoptado por la Junta por mayoría simple, antes de la reunión.

Sección 13. Eliminación.

Cualquier miembro de la Junta Directiva o miembros del Consejo Consultivo podrá ser removido con o sin causa, en cualquier momento, por el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Junta Directiva si a su juicio es lo mejor los intereses de la Corporación se verían así atendidos. Cada miembro de la Junta Directiva debe recibir una notificación por escrito de la remoción propuesta por lo menos diez (10) días antes de la acción propuesta. Un funcionario que haya sido removido como miembro de la Junta Directiva quedará automáticamente removido de su cargo.

Los miembros de la Junta Directiva que sean removidos por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Sección 2 de este Artículo en estos estatutos perderán automáticamente sus cargos en la Junta de conformidad con la Sección 7 de este Artículo, y no tendrán derecho al procedimiento de remoción. previsto en el apartado 14 de este artículo.

Artículo 14. Junta de Puesta en Marcha.

Una Junta Directiva provisoria y autonombrada podrá decretar todos los deberes y responsabilidades señalados en las Secciones anteriores, por la duración del período de puesta en marcha, a partir del 31 de julio de 2019, mediante la elección de la primera Junta por membresía en diciembre de 2019. 2020.

ARTÍCULO VI. OFICIALES

Los oficiales de esta Junta serán el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Todos los funcionarios deberán tener la condición de miembros activos del Directorio.

Sección 1. Presidente

El Presidente presidirá todas las reuniones de los miembros y de la Junta. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

  1. Él/Ella/Ellos presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo.
  2. Tendrá la dirección general y activa de los asuntos de esta Junta.
  3. Él/Ella/Ellos se asegurará de que todas las órdenes y resoluciones de la Junta sean presentadas a la Junta.
  4. Él/Ella/Ellos tendrán la superintendencia general y la dirección de todos los demás funcionarios de esta corporación y se asegurarán de que sus deberes se realicen correctamente.
  5. Él/Ella/Ellos deberá presentar un informe de las operaciones del programa para el año fiscal a la Junta Asesora y miembros en sus reuniones anuales, y de vez en cuando, deberá informar a la Junta todos los asuntos que puedan afectar este programa.
  6. Él/Ella/Ellos serán miembros de oficio de todos los comités permanentes y tendrán el poder y los deberes normalmente conferidos al cargo de Presidente.

Sección 2. Vicepresidenta

El Vicepresidente estará investido de todos los poderes y desempeñará todas las funciones del Presidente en ausencia de éste. Son funciones del vicepresidente:

  1. Él/Ella/Ellos tendrán el deber de presidir su comité de perspectiva y cualquier otro deber que, de vez en cuando, pueda ser determinado por la Junta.

Sección 3. Secretario

El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta y del Comité Ejecutivo, y todas las reuniones de los miembros, y con la asistencia de un miembro del personal, actuará como secretario de las mismas. Las funciones del Secretario consistirán en:

  1. Él/Ella/Ellos registrarán todos los votos y actas de todos los procedimientos en un registro digital que se mantendrá para ese propósito. Él/Ella/Ellos, de común acuerdo con el Presidente, harán los arreglos para todas las reuniones de la Junta, incluida la reunión anual de la organización.
  2. Asistido por un miembro del personal, enviará avisos de todas las reuniones a los miembros de la Junta y tomará las reservas para las reuniones.
  3. Él/Ella/Ellos llevarán a cabo toda la correspondencia oficial de la Junta según lo prescrito por la Junta o el Presidente.

Sección 4. Tesorero

Los deberes de los Tesoros serán:

  1. Someterá a aprobación todos los gastos de los fondos recaudados por la Junta, los gastos de capital propuestos (equipo y mobiliario), por el personal de la agencia.
  2. Él/Ella/Ellos deberá presentar un informe completo y exacto de las finanzas recaudadas por la Junta en cada reunión de los miembros, o en cualquier otro momento a petición de la Junta.
  3. Él/Ella/Ellos tendrán el derecho de inspección de los fondos que reposan en la Escuela, incluidos los presupuestos y los informes de auditoría posteriores.
  4. Será deber del Tesorero ayudar en las auditorías directas de los fondos del programa de acuerdo con las pautas de las fuentes de financiamiento y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  5. Él/Ella/Ellos desempeñará las demás funciones que pueda prescribir la Junta o el Presidente bajo cuya supervisión Él/Ella/Ellos estará.

Sección 5. Elección de Oficiales

La membresía general deberá presentar, en la reunión anual y después de que se anuncien los resultados de la elección de la nueva Junta, los nombres de aquellas personas que cualquier miembro desee nominar para los respectivos cargos de la Junta. La elección se llevará a cabo en la primera reunión de la Junta. Los funcionarios elegidos servirán por un período de un (1) año, a partir de la siguiente reunión después de la reunión anual.

Los funcionarios del Comité Ejecutivo serán elegibles para sucederse a sí mismos en sus respectivos cargos únicamente por dos (2) mandatos.

Sección 6. Remoción de Oficial

La Junta, con la concurrencia de 3/4 de los miembros de la Junta que voten en la reunión, puede destituir a cualquier funcionario de la Junta Directiva y elegir un sucesor por el término no vencido. No se expulsará a ningún funcionario de la Junta Directiva sin la oportunidad de ser escuchado y se le notificará dicha moción de expulsión al miembro por escrito veinte (20) días antes de la reunión en la que se presentará la moción, estableciendo el razones de la Junta para tal expulsión.

Sección 7. Vacantes

La membresía general también será responsable de nominar personas para llenar las vacantes que ocurran entre las reuniones anuales, incluidas las de los funcionarios. Las nominaciones se enviarán por escrito a los miembros de la Junta al menos dos (2) semanas antes de la próxima reunión en la que se llevará a cabo la elección. Las personas así elegidas ocuparán la membresía o el cargo por el término no vencido respecto del cual se produjo dicha vacante.

ARTÍCULO VII. COMITÉS

Sección 1. Formación del Comité

La junta puede crear comités según sea necesario, tales como recaudación de fondos, vivienda, relaciones públicas, recopilación de datos, etc. Cualquier miembro de la Corporación en regla puede servir en uno o más comités. El presidente de la junta designa a todos los presidentes de los comités. 

Sección 2. Comité Ejecutivo

Los cuatro oficiales sirven como miembros del Comité Ejecutivo. Con excepción de la facultad de modificar los Artículos de Incorporación y los Estatutos, el Comité Ejecutivo tendrá todos los poderes y autoridad de la junta directiva en los intervalos entre las reuniones de la junta directiva, y está sujeto a la dirección y control del pleno. junta. 

Sección 3. Comité de Finanzas

El tesorero es el presidente del Comité de Finanzas, que incluye otros tres miembros. El Comité de Finanzas es responsable de desarrollar y revisar los procedimientos fiscales, los planes de recaudación de fondos y el presupuesto anual con el personal y otros miembros de la junta. La junta debe aprobar el presupuesto y todos los gastos deben estar dentro del presupuesto. Cualquier cambio importante en el presupuesto debe ser aprobado por la junta o el Comité Ejecutivo. El ejercicio económico será el año natural. Los informes anuales deben presentarse a la junta que muestren los ingresos, los gastos y los ingresos pendientes. Los registros financieros de la organización son información pública y se pondrán a disposición de los miembros, los miembros de la junta y el público.

Sección 4. Equipo de Diseño 

El comité del Equipo de Diseño incluirá no menos de trece miembros y no más de diecisiete. El mandato de todos los miembros del comité será de un año, comenzando al comienzo de cada año académico y terminando con la selección de un comité del Equipo de Diseño subsiguiente, al final de cada año académico. Cualquier miembro de la Corporación con buena reputación será elegible para ser miembro del comité del Equipo de diseño, y la membresía en el comité del Equipo de diseño se integrará en consecuencia:

  • Cualquier estudiante que desee servir en el comité puede presentar su nombre a la Junta Directiva de acuerdo con el cronograma determinado y anunciado por la Junta. De los nombres presentados, la Junta seleccionará al azar entre diez y doce estudiantes para servir en el comité.
  • Cualquier miembro de la familia que desee servir en el comité puede presentar su nombre a la Junta Directiva de acuerdo con el cronograma determinado y anunciado por la Junta. De los nombres presentados, la Junta seleccionará al azar a un miembro de la familia para que forme parte del comité.
  • Cualquier miembro de las partes interesadas de la comunidad que desee servir en el comité puede presentar su nombre a la Junta Directiva de acuerdo con el cronograma determinado y anunciado por la Junta. De los nombres presentados, la Junta puede seleccionar al azar hasta tres partes interesadas de la comunidad para servir en el comité.
  • Cualquier miembro del personal que desee servir en el comité puede presentar su nombre a la Junta Directiva de acuerdo con el cronograma determinado y anunciado por la Junta. A partir de los nombres presentados, la Junta determinará la cantidad de miembros del personal necesarios para el comité y creará una boleta secreta para votar en la reunión escolar mediante el método de voto alternativo.
  • Los miembros del comité del Equipo de Diseño del año anterior elegirán, mediante el método de Voto Alternativo, un miembro ex officio sin derecho a voto del comité del Equipo de Diseño del año siguiente.

El comité estará facultado para estudiar, evaluar y revisar formalmente el documento conocido como “Plan Escolar”. El comité deberá publicar al menos una edición revisada de este documento (denominada "Iteración") durante el transcurso de su mandato, pero puede publicar tantas Iteraciones como considere apropiado.

Todas las decisiones del Equipo de Diseño se tomarán mediante el proceso de Consenso Formal.

Sección 5. Reunión Escolar

El comité de la Reunión Escolar deberá incluir, sin solicitud ni nombramiento, a todos los estudiantes y miembros del personal con buena reputación. La reunión escolar llevará a cabo reuniones semanales y tendrá la facultad de tomar todas las decisiones de gobierno del día a día que no entren en conflicto directo con el plan escolar, siempre que estas decisiones no ejerzan ningún poder asignado a los miembros, la Junta, otros comités, o funcionarios por estos estatutos.

ARTÍCULO VIII. PERSONAL CORPORATIVO

La Corporación no contratará ni empleará personal alguno. Todo el personal que trabaje en la Escuela deberá ser miembro, empleado o subcontratista de la Cooperativa de Educadores contratado por la Junta para prestar los servicios descritos en la Iteración actual del Plan Escolar. Cualquier referencia a empleados en estos Estatutos se refiere a los miembros o empleados de la Cooperativa.

ARTÍCULO IX. – Conflicto de intereses y compensación

Sección 1: Objetivo

El propósito de la política de conflicto de intereses es proteger los intereses de esta organización exenta de impuestos cuando contempla realizar una transacción o acuerdo que podría beneficiar el interés privado de un funcionario, miembro o director de la Organización o podría resultar en una posible transacción de beneficios en exceso. Esta política pretende complementar, pero no reemplazar, las leyes estatales y federales aplicables que rigen los conflictos de intereses aplicables a las organizaciones benéficas y sin fines de lucro.

Sección 2: Definiciones

  1. Persona interesada
    Cualquier director, funcionario principal o miembro de la Corporación con poderes delegados de la junta directiva, que tenga un interés financiero directo o indirecto, como se define a continuación, es una persona interesada.
  2. Interés financiero
    Una persona tiene un interés financiero si tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones o familia:
  1. Un interés de propiedad o de inversión en cualquier entidad con la que la Organización tenga una transacción o acuerdo,
  2. Un acuerdo de compensación con la Organización o con cualquier entidad o persona con la que la Organización tenga una transacción o acuerdo, o
  3. Una propiedad potencial o un interés de inversión en, o un acuerdo de compensación con, cualquier entidad o persona con la que la Organización esté negociando una transacción o acuerdo.

La compensación incluye la retribución directa e indirecta, así como los regalos o favores que no sean insignificantes.

Un interés financiero no es necesariamente un conflicto de intereses. Una persona que tiene un interés financiero puede tener un conflicto de interés solo si la junta o el comité de gobierno correspondiente decide que existe un conflicto de interés.

Sección 3. Procedimientos

  1. Deber de revelar. En relación con cualquier conflicto de interés real o posible, una persona interesada debe divulgar la existencia del interés financiero y tener la oportunidad de divulgar todos los hechos importantes a los directores y miembros de los comités con poderes delegados en la junta directiva considerando la transacción o acuerdo propuesto. .
  2. Determinar si existe un conflicto de intereses. Después de la divulgación del interés financiero y todos los hechos materiales, y después de cualquier discusión con la persona interesada, él/ella/ellos abandonará la junta directiva o la reunión del comité mientras se discute y vota la determinación de un conflicto de interés. Los restantes miembros de la junta o comité decidirán si existe un conflicto de interés.
  3. Procedimientos para Abordar el Conflicto de Intereses
  1. Una persona interesada puede hacer una presentación en la reunión de la junta directiva o del comité, pero después de la presentación, deberá abandonar la reunión durante la discusión y votación de la transacción o arreglo que implique el posible conflicto de interés.
  2. El presidente de la junta directiva o el presidente del comité deberá, si corresponde, designar a una persona o comité desinteresado para investigar alternativas a la transacción o arreglo propuesto.
  3. Después de ejercer la debida diligencia, la junta directiva o el comité determinarán si la Organización puede obtener, con esfuerzos razonables, una transacción o arreglo más ventajoso de una persona o entidad que no dé lugar a un conflicto de intereses.
  4. Si una transacción o arreglo más ventajoso no es razonablemente posible en circunstancias que no produzcan un conflicto de intereses, la junta directiva o el comité determinarán por mayoría de votos de los directores desinteresados o miembros del comité, si la transacción o el arreglo es lo mejor para la Organización. interés, para su propio beneficio, y si es justo y razonable. De conformidad con la determinación anterior, tomará su decisión sobre si celebrar la transacción o el arreglo.
  5. Violaciones de la Política de Conflictos de Intereses
  1. Si la junta directiva o el comité tienen motivos razonables para creer que un miembro no ha revelado conflictos de intereses reales o posibles, deberá informar al miembro sobre la base de tal creencia y brindarle la oportunidad de explicar la supuesta falta de divulgación.
  2. Si, después de escuchar la respuesta del miembro y después de realizar una investigación adicional según lo justifican las circunstancias, la junta directiva o el comité determina que el miembro no ha revelado un conflicto de intereses real o posible, deberá tomar las medidas disciplinarias y correctivas correspondientes.

Sección 4. Registros de Procedimientos

Las actas de la junta de gobierno y de todos los comités con facultades delegadas por la junta contendrán:

  1. Los nombres de las personas que revelaron o se descubrió que tenían un interés financiero en relación con un conflicto de intereses real o posible, la naturaleza del interés financiero, cualquier acción tomada para determinar si existía un conflicto de intereses y el gobierno la decisión de la junta o del comité sobre si realmente existía un conflicto de interés.
  2. Los nombres de las personas que estuvieron presentes en las discusiones y votaciones relacionadas con la transacción o el acuerdo, el contenido de la discusión, incluidas las alternativas a la transacción o el acuerdo propuesto, y un registro de cualquier voto realizado en relación con el procedimiento.

Sección 5. Compensación

  1. Un miembro con derecho a voto de la junta directiva que recibe compensación, directa o indirectamente, incluidas todas las transacciones definidas en la sección 2(b), de la Organización por servicios, no puede votar sobre asuntos relacionados con la compensación de ese miembro.
  2. Un miembro con derecho a voto de cualquier comité cuya jurisdicción incluya asuntos de compensación y que reciba compensación, directa o indirectamente, de la Organización por sus servicios no podrá votar en asuntos relacionados con la compensación de ese miembro.
  3. Ningún miembro con derecho a voto de la junta directiva o de cualquier comité cuya jurisdicción incluya asuntos de compensación y que reciba compensación, directa o indirectamente, de la Organización, ya sea individual o colectivamente, tiene prohibido proporcionar información a cualquier comité con respecto a la compensación.

Sección 6. Estados Anuales

Cada director, funcionario principal y miembro de un comité con poderes delegados en la junta directiva deberá firmar anualmente una declaración que afirme a dicha persona:

  1. Ha recibido una copia de la política de conflictos de intereses,
  2. Ha leído y entiende la política,
  3. Ha aceptado cumplir con la política, y
  4. Entiende que la Organización es benéfica y para mantener su exención de impuestos federales debe participar principalmente en actividades que cumplan uno o más de sus propósitos de exención de impuestos.

Sección 7. Revisiones periódicas

Para asegurar que la Organización opere de manera consistente con fines benéficos y no participe en actividades que puedan poner en peligro su estado de exención de impuestos, se realizarán revisiones periódicas. Las revisiones periódicas incluirán, como mínimo, los siguientes temas:

  1. Si los arreglos de compensación y los beneficios son razonables, basados en información de encuestas competentes y el resultado de negociaciones de plena competencia.
  2. Si las sociedades, las empresas conjuntas y los acuerdos con las organizaciones de gestión se ajustan a las políticas escritas de la Organización, están debidamente registrados, reflejan inversiones o pagos razonables por bienes y servicios, además de fines benéficos y no dan como resultado una adquisición indebida, un beneficio privado inadmisible o un exceso transacción de beneficio.

Sección 8. Uso de Expertos Externos

Al realizar las revisiones periódicas previstas en estos Estatutos, la Organización puede, pero no necesita, utilizar asesores externos. Si se utilizan expertos externos, su uso no eximirá a la junta de gobierno de su responsabilidad de garantizar que se realicen revisiones periódicas.

ARTÍCULO X. INDEMNIZACIÓN

Sección 1. Generalidades

En la máxima medida autorizada por las leyes del Estado de Wisconsin, la corporación indemnizará a cualquier director, funcionario, miembro, empleado o agente, o ex miembro, director, funcionario, empleado o agente de la corporación, o cualquier persona que puede haber servido a solicitud de la corporación como director o funcionario de otra corporación (cada uno de los miembros, directores, funcionarios, empleados, agentes y personas anteriores se denomina en este Artículo individualmente como un "indemnizado"), contra los gastos reales y necesariamente incurridos por dicho indemnizado en relación con la defensa de cualquier acción, juicio o procedimiento en el que dicho indemnizado sea parte por ser o haber sido dicho miembro, director, funcionario, empleado o agente, excepto en relación con asuntos en cuanto al cual el indemnizado haya sido adjudicado en tal acción, juicio o procedimiento como responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño de un deber. La indemnización anterior no se considerará exclusiva de cualquier otro derecho al que pueda tener derecho un indemnizado en virtud de cualquier estatuto, acuerdo, resolución de la Junta Directiva, o de otro modo.

Sección 2. Gastos

La corporación puede pagar los gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados) incurridos en la defensa de una acción, demanda o procedimiento civil o penal antes de la disposición final de dicha acción, demanda o procedimiento, si lo autoriza la Junta Directiva. al recibir un compromiso por parte del indemnizado o en su nombre para reembolsar dicho monto si finalmente se determina que dicho indemnizado no tiene derecho a ser indemnizado en virtud del presente.

Sección 3. Seguro

La corporación puede comprar y mantener un seguro en nombre de cualquier persona que sea o haya sido miembro, director, funcionario, empleado o agente de la corporación contra cualquier responsabilidad que se le imponga a dicha persona y en la que incurra dicha persona en tal capacidad o que surja de el estado de dicha persona como tal, ya sea que la corporación tenga o no el poder u obligación de indemnizar a dicha persona contra tal responsabilidad bajo este Artículo.

ARTÍCULO XI. LIBROS Y REGISTROS

La corporación llevará libros y registros completos de cuentas y actas de los procedimientos de la Junta Directiva. El Secretario de la Junta Directiva es responsable de proporcionar Actas de los procedimientos de todas y cada una de las reuniones regulares, especiales y anuales de la Junta Directiva a los miembros en general. Además, el Secretario de la Junta Directiva llevará libros y registros completos de cuentas y actas de las reuniones del comité.

ARTÍCULO XII. ENMIENDAS

Sección 1. Artículos de Incorporación

Los Artículos pueden enmendarse de cualquier manera en cualquier reunión ordinaria o especial de los Miembros, siempre que se entregue a cada miembro en la forma establecida por el Artículo IV(4) de estos Estatutos. Todas las enmiendas a los Artículos requerirán el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos emitidos en la reunión, o la mayoría de todos los miembros, lo que sea menor.

Sección 2. Estatutos

La Junta Directiva puede enmendar estos Estatutos por mayoría de votos en cualquier reunión regular o especial, a menos que un Estatuto adoptado por los Miembros prohíba que la Junta enmiende esa sección. Se entregará a cada director una notificación por escrito en la que se establezca la modificación propuesta o un resumen de los cambios que se efectuarán en la misma dentro del plazo y la forma previstos para la notificación de las reuniones de directores. Los miembros también pueden adoptar nuevos estatutos o enmendar estos estatutos, en cualquier reunión regular o especial, con el mismo aviso que se requiere para cualquier otra reunión regular o especial, siempre que el Aviso de la reunión, enviado a los miembros, incluya la enmienda propuesta o identificó un resumen de la enmienda propuesta. Los Socios podrán enmendar o revocar cualquier modificación a estos Estatutos previamente adoptada por la Junta Directiva.

ADOPCIÓN DE ESTATUTOS

Nosotros, los abajo firmantes, somos todos los directores iniciales o incorporadores de esta corporación, y aceptamos, y por la presente, adoptamos los estatutos anteriores, que consisten en las páginas ## anteriores, como los estatutos de esta corporación. 

ADOPTADO Y APROBADO por la Junta Directiva el día 6 de abril de 2020.

________________________________________
Dra. Mary Ann Kahl, Presidenta – Milestone Democratic School, Inc.________________________________________
ATESTIGUA: Dr. Michael McCabe, Secretario – Milestone Democratic School, Inc.

Última actualización porSean Anderson en julio 12, 2022
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