Disciplina y Terminación en Colaboración Trabajador-Propietario

Identificación del documento
GIR002
Título
Disciplina y Terminación en Colaboración Trabajador-Propietario
Fecha de impresion
11/03/2022
Revisión
1.2
Preparado por
Sean Anderson - Gerente de cooperativa
Fecha Preparada
11/02/2022 
Fecha efectiva
11/03/2022
Revisado por 
Membresía y Junta de GIR
Fecha de revisión
11/02/2022
Aprobado por
Membresía y Junta de GIR
Fecha Aprobada
11/02/2022

Política: Get It Right Educators' Cooperative empleará un procedimiento disciplinario progresivo para alertar a los trabajadores-propietarios y empleados sobre el incumplimiento de las tareas esenciales y ofrecer medidas correctivas.

Procedimiento: Esta política se aplica cuando cualquier trabajador-propietario tiene motivos para creer que un compañero de trabajo-propietario o empleado está abandonando sus deberes asignados y aceptados, se ha involucrado en una mala conducta o está exhibiendo un desempeño laboral insatisfactorio. Tales acciones pueden incluir, pero no se limitan a:

  1. una acción u omisión del Empleado que constituye un incumplimiento intencional y material, o una falla o negativa (que no sea por la discapacidad del Empleado) para cumplir con los deberes del Empleado en virtud de su Acuerdo que no se subsana dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción por el Empleado de una notificación por escrito de la misma si tal acción u omisión es susceptible de ser subsanada;
  2. insomnio habitual o uso de sustancias controladas (que no sea bajo la supervisión de un médico autorizado);
  3. ausentismo habitual;
    1. 'Ausentismo habitual' o 'ausentismo excesivo' se define como tres (3) o más instancias de ausentismo injustificado en cualquier período de noventa (90) días. Las ausencias pueden ser justificadas por un gerente hasta veinticuatro (24) horas antes de la ausencia. Para situaciones de emergencia, un gerente puede excusar una ausencia hasta el comienzo del tiempo de la ausencia. Las ausencias no pueden justificarse después de que comienza la ausencia.
  4. fraude, autonegociación no revelada, malversación o apropiación indebida de fondos o propiedad o abuso de confianza en relación con los servicios del Empleado;
  5. condena por delito grave o condena por cualquier otro delito o falta que implique depravación moral;
  6. negligencia grave en relación con el desempeño de las funciones del Empleado, que no se subsana, en la medida en que sea subsanable, dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción por parte del Empleado de la notificación por escrito de la misma; o
  7. no notificar al Empleador dentro de un (1) día hábil de que el Empleado cometió cualquiera de los delitos punibles con terminación descritos en las subsecciones (1) a (5) inclusive, o no tomó medidas en el caso de negligencia grave en virtud de la subsección (6).

Cuando tal abandono sea lo suficientemente sustancial como para causar daño a los compañeros trabajadores, empleados, su sitio escolar y/o la cooperativa en su conjunto, se utilizará el siguiente procedimiento. Aunque el procedimiento pretende ser progresivo y secuencial, la cooperativa puede, a su discreción, pasar inmediatamente a cualquiera de los pasos a continuación según la gravedad del abandono.

  1. El trabajador-propietario con la inquietud deberá incluir un punto de acción, en sesión cerrada, en la próxima reunión programada de la cooperativa, a menos que el trabajador-propietario con la inquietud crea que la infracción es lo suficientemente importante como para justificar una reunión de emergencia de la cooperativa, que podrá ser convocada por la mayoría simple de los socios de la cooperativa.
    1. En esta sesión cerrada, el trabajador-propietario con la inquietud deberá plantear su inquietud, con un compromiso de dignidad y cuidado, y desde una posición de curiosidad no de juicio.
    2. El trabajador propietario o empleado objeto de la inquietud tendrá la debida oportunidad de responder en acta en la asamblea.
    3. Una moción, determinada por más de 70% del voto afirmativo de los trabajadores-propietarios presentes, excluyendo el voto de cualquier trabajador-propietario que sea objeto de la inquietud, se llevará a cualquiera de los siguientes:
      1. Ofrecer una advertencia verbal, con recomendaciones de acción correctiva, registrada en el acta de la reunión a puertas cerradas pero no publicada, ingresada en el expediente del empleado, o hecha pública de otra manera; o
      2. Presentar una advertencia por escrito utilizando un formulario aprobado en el expediente del trabajador-propietario o del empleado, proporcionando al trabajador-propietario o al empleado objeto de la inquietud que incluya una respuesta por escrito a la advertencia.
  2. Si, después de que se haya emitido y presentado correctamente una advertencia por escrito, los trabajadores-dueños continúan presentando inquietudes, se puede colocar una Probatoria Disciplinaria, con pasos de acción correctiva claros y alcanzables y un período de prueba finito, en una agenda de sesión cerrada para se votará en una reunión cooperativa, que se determinará por más de 70% de votos afirmativos de los trabajadores-propietarios presentes, excluyendo el voto de cualquier trabajador-propietario que sea objeto de la preocupación.
  3. Si, después de que se haya emitido un período de prueba disciplinario, la mala conducta, el desempeño laboral insatisfactorio u otra negligencia en el cumplimiento del deber no se corrige a satisfacción de la mayoría de los miembros de la cooperativa, pueden comenzar los procedimientos de terminación.
Última actualización porSean Anderson en noviembre 3, 2022
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